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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372395 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la constitución política del Perú consagra como derecho fundamental de la persona humana el derecho a la identidad y siguiendo este lineamiento, el artículo 19º del Código Civil señala que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que permita identificarlo e individualizarlo de los demás; y que en nuestro Distrito existen personas que por motivos económicos principalmente no han podido sacar su partida, consecuentemente carecen de documentos que los identifiquen y que les permita ejercer sus derechos civiles conforme lo establece la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que, la expedición de la Partida de Nacimiento es un servicio que brinda la municipalidad y por cuyo derecho se paga S/. 16.42 (dieciséis con 42/100 nuevos soles), monto que resulta elevado teniendo en consideración el poder económico promedio de los habitantes de El Agustino; es por ello que el Concejo, a fin de brindar comodidades a los administrados que así lo requieran, debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 30 días; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE REBAJA DEL COSTO DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Artículo 1º .- REBAJAR por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha, el costo por Partida de Nacimiento, de S/. 16.42 (dieciséis con 42/100 nuevos soles) a S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 200687-2Reducen costo de Carné de Sanidad ORDENANZA Nº 371-MDEA El Agustino, 8 de mayo del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º numeral 3, inciso 3.5 de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de expedir carnés de sanidad; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que, la expedición del Carné de Sanidad es un servicio que brinda la Municipalidad y por cuyo derecho se paga S/. 13.57 (trece con 75/100 nuevos soles), monto que resulta elevado teniendo en consideración el poder económico promedio de los habitantes de El Agustino; es por ello que el Concejo, a fin de brindar comodidades a los administrados que así lo requieran, debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 60 días; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REBAJA EL COSTO DEL CARNÉ DE SANIDAD Artículo 1º.- REBAJAR por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha, el costo por Carné de Sanidad, de S/. 13.57 (trece con 57/100 nuevos soles) a S/. 7.00 (siete con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 200687-3Descargado desde www.elperuano.com.pe