TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372393 que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza, Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Artículo 20º. de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/MDB , Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-DA/MDB y Decreto de Alcaldía Nº 009-2008-DA/MDB, con efi cacia a partir del 2 de mayo hasta el 14 de mayo del 2008. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 199623-1 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB que aprobó beneficio tributario en el distrito de Breña DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008-DA/MDB Breña, 2 de mayo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 062-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 280-2008/MDB- CDB de fecha 12 de febrero del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga benefi cio tributario en el Distrito de Breña, con vigencia hasta el 29 de febrero del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-DA/MDB de fecha 3 de marzo del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-DA/MDB de fecha 7 de abril del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2008-DA/MDB de fecha 14 de abril del 2008. Que mediante Informe Nº 062-2008-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB hasta el 14 de mayo del 2008, en virtud a que se ha procedido a realizar procesos para determinar las cuentas pendientes por pagar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pudiendo establecer que aun está pendiente de pago cerca de S/. 19`500,000.00 Nuevos Soles, revisado dichos montos se establece que la difícil situación económica por la que está atravesando el País como también el bajísimo grado de conciencia tributaria que tienen los contribuyentes del Distrito. En tal sentido se ha evaluado esta realidad. Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 2 de mayo al 14 de mayo del 2008. Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB de fecha 12 de febrero del 2008, prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-DA/MDB, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-DA/MDB y prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2008-DA/MDB, con efi cacia a partir del 02 de Mayo del 2008 hasta el 14 de Mayo del 2008. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 199622-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican Ordenanza Nº 160 que fijó importe anual por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 167 Chaclacayo, 7 de abril del 2008 VISTO: El Informe Nº 035-GR/MDCH de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 063-2008-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 071-2008-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ordenanza Nº 160 se fi jó en S/. 12.00 (doce y 00/100 nuevos soles) el importe anual que deben abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio; así mismo, se dispuso su entrada en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, sin embargo sometida a ratifi cación, la citada Ordenanza ha sido observada por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la disposición que fi ja su entrada en vigencia, así como respecto a la estructura de costos; por lo que requieren ser modifi cados; Que, a la fecha algunos contribuyentes han pagado el derecho por emisión mecanizada por el monto fi jado por la Ordenanza Municipal Nº 160 y, a efecto de que no se vean perjudicados, dichos montos deben ser abonados en la cuenta corriente de los mismos hasta que la citada Ordenanza sea ratifi cada;Descargado desde www.elperuano.com.pe