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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2008 (17/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372434 normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. 4.8 Por consiguiente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1.de la presente resolución, corresponde sancionar a SPCC por la falta de cumplimiento de dos proyectos contenidos en el PAMA con una multa ascendente a tres punto setenta y cinco (3.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º del RPAAMM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM y Resolución Ministerial Nº 244-2003-EM/DM. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.2 y 4.3 de la presente resolución, corresponde sancionar a SPCC con una multa ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por dos infracciones graves por superar los límites máximos permisibles de emisiones y efluentes para las actividades mineras, conforme al artículo 3, numeral 3.2 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EMVMM. Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.4 de la presente resolución, corresponde sancionar a SPCC con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por no haber acreditado autorización de vertimientos de conformidad con el numeral 3.4 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. Finalmente, de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.5 y 4.6 de la presente resolución, corresponde sancionar a SPCC con una multa ascendente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por dos infracciones simples de acuerdo con el numeral 3.1 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. 4.9 Asimismo, no habiendo cumplido SPCC con su PAMA deberá presentar a la DGAAM del MEM, en el plazo máximo de 4 meses un Plan de Cese de Proceso/ Instalación, sin perjuicio de que continúe realizando acciones orientadas a cumplir con los niveles máximos permisibles hasta la paralización de las operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso B.4.b. del artículo 48º del RPAAMM. 4.10 Por otro lado SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU en el plazo máximo de 30 días, deberá acreditar a la Gerencia de Fiscalización Minera, el inicio del “procedimiento de autorización sanitaria de aguas residuales, industriales y domésticas para vertimientos”, con relación a las descargas a que se refi ere el numeral 4.4 de la presente Resolución De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, Ley General de Salud, Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, Ley Nº 26842, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución Nº 640-2007-OS/CD, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la ACUMULACIÓN de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, mediante Ofi cios Nº 248-2007-OS-GFM del 28 de noviembre de 2007 y Nº 034-2008-OS-GFM del 15 de enero de 2008, en aplicación del artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- SANCIONAR a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, con una multa ascendente a Ciento Tres punto Setenta y Cinco (103.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento de dos proyectos contenidos en el PAMA y por 2 (dos) infracciones graves al superar los Límites Máximos Permisibles señalados en los artículos 3º de la Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM y 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Artículo 3º.- SANCIONAR a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, con una multa ascendente a Setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción al artículo 104º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, artículo 74º y numeral 75.1 del artículo 75º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y artículos 5º y 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM. Artículo 4º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193- 1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada al OSINERGMIN del pago realizado. Artículo 5º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º, del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 6º.- Una vez cancelada la multa, el equivalente al 30% de su importe deberá ser provisionado por la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, en una cuenta especial, para fi nes de lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 28964. Artículo 7º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, debe presentar el Plan de Cese de Proceso / Instalación a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM, en el plazo máximo de 4 (cuatro) meses, de acuerdo a lo establecido en el inciso B4.b del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2002, sin perjuicio que dicho titular minero continúe realizando acciones orientadas al cumplimiento de los LMP. Artículo 8º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU en el plazo máximo de 30 días, deberá acreditar a la Gerencia de Fiscalización Minera, el inicio del “procedimiento de autorización sanitaria de aguas residuales, industriales y domesticas para vertimientos”, con relación a las descargas a que se refi ere el numeral 4.4 de la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente GeneralOSINERGMIN 200502-1Descargado desde www.elperuano.com.pe