Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. 4.8 Por consiguiente, de acuerdo a lo senalado en el numeral 4.1.de la presente resolucion, corresponde sancionar a SPCC por la falta de cumplimiento de dos proyectos contenidos en el PAMA con una multa ascendente a tres punto setenta y cinco (3.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º del RPAAMM, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM y Resolucion Ministerial Nº 244-2003-EM/DM. Asimismo, de acuerdo a lo senalado en los numerales 4.2 y 4.3 de la presente resolucion, corresponde sancionar a SPCC con una multa ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por dos infracciones graves por superar los limites maximos permisibles de emisiones y efluentes para las actividades mineras, conforme al articulo 3, numeral 3.2 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EMVMM. Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.4 de la presente resolucion, corresponde sancionar a SPCC con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por no haber acreditado autorizacion de vertimientos de conformidad con el numeral 3.4 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/ VMM. Finalmente, de acuerdo a lo senalado en los numerales 4.5 y 4.6 de la presente resolucion, corresponde sancionar a SPCC con una multa ascendente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por dos infracciones simples de acuerdo con el numeral 3.1 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. 4.9 Asimismo, no habiendo cumplido SPCC con su PAMA debera presentar a la DGAAM del MEM, en el plazo MORDAZA de 4 meses un Plan de Cese de Proceso/ Instalacion, sin perjuicio de que continue realizando acciones orientadas a cumplir con los niveles maximos permisibles hasta la paralizacion de las operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso B.4.b. del articulo 48º del RPAAMM. 4.10 Por otro lado SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU en el plazo MORDAZA de 30 dias, debera acreditar a la Gerencia de Fiscalizacion Minera, el inicio del "procedimiento de autorizacion sanitaria de aguas residuales, industriales y domesticas para vertimientos", con relacion a las descargas a que se refiere el numeral 4.4 de la presente Resolucion De conformidad con la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, Ley General de Salud, Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, Ley Nº 26842, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion Nº 3242007-OS/CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion Nº 640-2007-OS/CD, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Resolucion Ministerial Nº 315-96EM/VMM, Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal;

Articulo 1º.- DISPONER la ACUMULACION de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, mediante Oficios Nº 248-2007OS-GFM del 28 de noviembre de 2007 y Nº 034-2008OS-GFM del 15 de enero de 2008, en aplicacion del articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- SANCIONAR a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, con una multa ascendente a Ciento Tres punto Setenta y Cinco (103.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento de dos proyectos contenidos en el PAMA y por 2 (dos) infracciones graves al superar los Limites Maximos Permisibles senalados en los articulos 3º de la Resolucion Ministerial Nº 31596-EM/VMM y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96EM/VMM. Articulo 3º.- SANCIONAR a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, con una multa ascendente a Setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infraccion al articulo 104º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, articulo 74º y numeral 75.1 del articulo 75º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y articulos 5º y 6º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM. Articulo 4º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 1931510302-0-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Peru S.A.A., importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada al OSINERGMIN del pago realizado. Articulo 5º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 41º, del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. Articulo 6º.- Una vez cancelada la multa, el equivalente al 30% de su importe debera ser provisionado por la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN, en una cuenta especial, para fines de lo establecido en el articulo 14º de la Ley Nº 28964. Articulo 7º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, debe presentar el Plan de Cese de MORDAZA / Instalacion a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM, en el plazo MORDAZA de 4 (cuatro) meses, de acuerdo a lo establecido en el inciso B4.b del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2002, sin perjuicio que dicho titular minero continue realizando acciones orientadas al cumplimiento de los LMP. Articulo 8º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU en el plazo MORDAZA de 30 dias, debera acreditar a la Gerencia de Fiscalizacion Minera, el inicio del "procedimiento de autorizacion sanitaria de aguas residuales, industriales y domesticas para vertimientos", con relacion a las descargas a que se refiere el numeral 4.4 de la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN
200502-1

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