Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

· MORDAZA de la ejecucion de la tercera etapa del proyecto Modernizacion de la Fundicion, se tenian activas las chimeneas del reverbero Nº 3, convertidores Nº 1 (convertidores Peirce MORDAZA 1, 2, 3 y 4) y convertidores Nº 2 (convertidores Peirce MORDAZA 5, 6 y 7), y los gases y particulas MORDAZA de ser emitidos a la atmosfera por dichas chimeneas pasaban por un precipitador electrostatico. · La modernizacion de la fundicion contemplada en el PAMA, considero: el cambio del MORDAZA de fusion de los hornos reverberos a una nueva tecnologia denominada Isasmelt, modernizacion y adecuacion de tres convertidores, Peirce MORDAZA, (Nº 5, Nº 6 y Nº 7) instalacion de un MORDAZA convertidor (Nº 4) y la construccion de una nueva planta de acido sulfurico (PAS 2). Con los cambios mencionados los gases y particulas generados en el MORDAZA de fusion y conversion, pasan a las camaras de enfriamiento y precipitadores electrostaticos para la captura de material particulado; luego los gases de ambos procesos se mezclan y trasladan a las plantas de acido sulfurico, la fraccion de gases que no es convertida en acido sulfurico es emitida por las chimeneas PAS1 y PAS2. · Las chimeneas PAS1 y PAS2 son los dos puntos de control de emision del MORDAZA de fusion y conversion y cumplen con todos los niveles establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, los que fueron comprobados en la auditoria de cumplimiento del PAMA y la supervision ambiental efectuada en el ano 2007 por la EFE Tecnologia XXI S.A. · La emision que ha superado los LMP de particulas y que esta erroneamente referida a la chimenea del horno Isasmelt, corresponde al sistema de higiene del edificio de dicho horno y no a las emisiones del MORDAZA de fusion; esta chimenea evacua mediante campanas colectoras, los gases y polvo que se encuentran en zonas de trabajo. Asimismo, la fundicion, MORDAZA de la modernizacion, y dada la tecnologia existente en el MORDAZA en las fechas de su construccion, no requeria de campanas de higiene, por lo que este problema no se habia presentado anteriormente. · De considerar la autoridad que se viene sobrepasando algun nivel MORDAZA permisible para emisiones gaseosas, luego de la ejecucion del PAMA, debera de procederse de acuerdo a lo senalado en el articulo 48º del RPAAMM; es decir, comunicar de tal hecho a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, para que otorgue el plazo de 12 meses para dicha adecuacion, previa aprobacion del cronograma correspondiente. · Conforme a lo expresado en los parrafos precedentes, el incumplimiento de los niveles maximos permisibles para el parametro "Particulas" no corresponde a las emisiones atmosfericas de los procesos de fusion y conversion que estan reguladas por Resolucion Ministerial Nº 315-96EM/MM. 3.3 Con respecto a la infraccion grave al articulo 4o de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, por incumplimiento de los niveles maximos permisibles para efluentes minero metalurgicos; debido a que el parametro "arsenico" en el efluente proveniente de la fundicion (Fui-9), ubicado aproximadamente a 50 metros de la MORDAZA de ingreso a la fundicion, lado oeste, supero los LMP para efluentes liquidos de las actividades minero metalurgicas, contenidos en la columna "valor en cualquier momento" del anexo 1 de la citada Resolucion Ministerial; SPCC senala en sus descargos lo siguiente: · Desde que se inicio el programa de monitoreo hasta MORDAZA de la puesta en marcha de la Modernizacion de la Fundicion, no se ha excedido el nivel permisible para el arsenico en ninguno de los efluentes de la fundicion, lo que puede ser corroborado con los informes de auditoria del MEM y los reportes trimestrales de monitoreo. · Durante la puesta en marcha de la nueva operacion de la fundicion existio una etapa de estabilizacion del MORDAZA productivo. En este periodo ocurren desbalances que hacen que los equipos no funcionen adecuadamente o aparecen condiciones que exceden la capacidad de diseno que tienen los componentes del MORDAZA metalurgico.

· La auditoria ambiental se realizo durante la ejecucion de la etapa de puesta en marcha y estabilizacion del MORDAZA productivo, lo cual fue comunicado a los supervisores. El valor superado fue generado por un desbalance puntual en el tratamiento de los efluentes de la planta de acido sulfurico Nº 2 durante la etapa de estabilizacion de proceso. · De considerar la autoridad que se viene excediendo algun nivel MORDAZA permisible para efluentes liquidos, luego de la ejecucion del PAMA, debera de procederse de acuerdo a lo senalado en el articulo 48º del RPAAMM; es decir, comunicar de tal hecho a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, para que otorgue el plazo de 12 meses para dicha adecuacion, previa aprobacion del cronograma correspondiente. · Como ha sido expresado en los parrafos precedentes el incumplimiento puntual del parametro "arsenico" se debio al desbalance ocurrido en el MORDAZA de puesta en marcha del proyecto Modernizacion de la Fundicion. 3.4 Con respecto a la infraccion del articulo 104º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 (en adelante LGS) y el articulo 74º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 (en adelante, LGA) debido a la descarga de tres nuevos efluentes liquidos hacia el mar, provenientes de la fundicion y que no cuentan con autorizacion sanitaria de vertimientos, ubicados frente a la nueva planta desalinizadora (Fu-i-10), aproximadamente a 50 m de la MORDAZA de ingreso de la fundicion, lado oeste (Fu-i-9) y frente a la nueva planta de acido sulfurico (Fu-i-7); SPCC senala en sus descargos lo siguiente: · Los nuevos efluentes minero-metalurgicos vienen siendo actualizados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM, en ese sentido, con la actualizacion solicitada, la autoridad sectorial competente otorgara la autorizacion que se menciona y recibira los reportes trimestrales de monitoreo de cada efluente liquido de acuerdo a lo senalado en la LGA, sobre de los niveles maximos permisibles para efluentes liquidos minero metalurgicos -Resolucion Ministerial Nº 011-96EM/MM, entre otras normas ambientales vigentes. · Al momento de aprobarse el PAMA, al igual que sus modificatorias, no se contaba con la ingenieria de detalle del Proyecto modernizacion de la fundicion; sin embargo, una vez concluida la ingenieria de detalle, posterior a la aprobacion del PAMA, se determino la necesidad de los efluentes adicionales que se mencionan, asi como la eliminacion de otros efluentes, cuya actualizacion se viene gestionando. · Por esta razon, la presunta infraccion de este numeral es inexistente debido a que la actualizacion de los puntos de monitoreo ambiental y su correspondiente autorizacion vienen siendo gestionados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM, quien es la autoridad sectorial competente para las operaciones minero metalurgicas de SPCC, dentro de las que se encuentran los efluentes liquidos de la fundicion de cobre. 3.5 En cuanto a la infraccion a los articulos 5o y 6o del RPAAMM, articulos 74º y numeral 75.1 del articulo 75º de la LGA, por la emision de material particulado en el circuito de chancado, en la MORDAZA en donde se encuentra ubicada la zaranda 15-001 de la chancadora secundaria y por las cuales no se estan adoptando las medidas de prevision y control para evitar o reducir dicha emision; SPCC senala en sus descargos lo siguiente: · La observacion se refiere a una inadecuada practica de limpieza la cual genero la emision de la Observacion Nº 3: Se ha observado una inadecuada practica de limpieza de la zaranda 15001 de la chancadora secundaria que genera emisiones fugitivas de material particulado al ambiente, recayendo en la recomendacion Nº 3: SPCC debe implementar programas de sensibilizacion, procedimientos y medios que permitan mejorar esta practica de los trabajadores; MORDAZA incluidas en el Informe de Auditoria del PAMA de SPCC.

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