Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

372430

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

en el PAMA y de los LMP en las emisiones y vertimientos, los cuales son determinantes en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de los compromisos del PAMA. · En sus descargos, SPCC no aporto medios probatorios que acrediten el cumplimiento del proyecto PAMA en mencion, tales como los resultados de monitoreos de las emisiones de la planta de selenio y/o balance metalurgico mensualizado de selenio desde el ano 1997 al 2007, que incluya las cantidades de lodos anodicos que ingresan al horno de selenio, selenio comercial producido, recirculantes que ingresan al horno de selenio y los residuos generados en la planta de selenio, cada uno de los cuales con sus respectivos ensayos analiticos. · En tal sentido, de conformidad con el articulo 165º de la LPAG que resulta de aplicacion supletoria; no es objeto de probanza los resultados de la auditoria ambiental del PAMA, en la que se determino que el mencionado proyecto PAMA tiene un avance del 95%, por tal motivo le correspondia a SPCC demostrar con la documentacion tecnica mencionada en el parrafo anterior, en calidad de prueba, que dicho proyecto cumple con los objetivos ambientales; sin embargo, ello no se demostro. · Ademas, la EFE al verificar que el titular minero no contaba con registros, informacion o datos que permitan demostrar que SPCC este cumpliendo con el objetivo ambiental del mencionado proyecto PAMA, recomendo que se implemente un medio, que permita demostrar que a traves del MORDAZA reactor se logra capturar el 98% de selenio, tal como se puede comprobar de la lectura de la recomendacion Nº 12 del informe de auditoria ambiental del PAMA. Recomendacion que no ha sido cuestionada por SPCC · Con relacion a los dos balances de selenio que fueron entregados a la EFE, correspondiente al ano 2006 y el primer semestre del 2007, no son documentos que sustenten el cumplimiento de los objetivos ambientales del proyecto PAMA "Planta de Metales Preciosos y de Selenio", toda vez que, no forman parte de la contabilidad metalurgica, ya que no tienen el nombre de la empresa minera, fecha de emision, nombre y firma del responsable; ademas, no fueron reportados, ni a la DGM, ni a la DGAAM del MEM, ni tampoco desvirtuan la verificacion efectuada por la EFE. · En cuanto al cronograma de acciones e inversiones y porcentaje de avance fisico que fueron presentados por SPCC al MEM, como bien senala el titular minero, su objetivo era facilitar las acciones de fiscalizacion, mas no determinaba el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos ambientales del PAMA, como se pretende hacer notar. · En consecuencia, SPCC se encuentra incurso en el inciso B2.a del articulo 48º del RPAAMM, sustituido por el articulo 1o del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM. b) Mejora en la MORDAZA de MORDAZA de Carros de Ferrocarril · Cabe senalar que el objetivo de este proyecto es evitar las descargas al ambiente de solidos y de hidrocarburos con las aguas de MORDAZA, tal como se senala en la pagina 8-2 del resumen de las medidas de mitigacion del PAMA de "La fundicion y Refineria de Cobre - llo" (folio 712 del PAMA de SPCC). · Durante las fiscalizaciones efectuadas MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado para implementar el PAMA, si bien se verifico el avance en cuanto a las construcciones, instalaciones e inversiones de cada proyecto para garantizar su implementacion, no determino el cumplimiento o incumplimiento de los proyectos PAMA, menos aun, el cumplimiento de los objetivos ambientales de cada proyecto. En los informes de fiscalizacion que alude SPCC, no se evidencio documentos sustentatorios que demuestren que se ha evitado la descarga de hidrocarburos y solidos al ambiente. · No obstante, de acuerdo a lo establecido en el inciso B1 del articulo 48º del RPAAMM, sustituido por el articulo 1o del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM, durante la auditoria ambiental, efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo de implementacion del PAMA, se determino el grado

de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los LMP en las emisiones y vertimientos. Dicha auditoria si es determinante en cuanto al cumplimiento o incumplimientos de los compromisos del PAMA. · Adicionalmente, como parte de la verificacion del grado de cumplimiento del PAMA, la EFE tomo muestras de las aguas tratadas del MORDAZA de carros de ferrocarril, cuyos resultados analiticos contenidos en el informe (folios 102 y 110 del expediente) indican que la concentracion de aceites y grasas es de 89.6 mg/l superior al LMP de efluentes liquidos de hidrocarburos, que se utiliza de manera referencial y que es de 50 mg/l valor en cualquier momento y la concentracion de Solidos en Suspension es de 62.8 mg/ l, superior al LMP de efluentes del sector mineria, los cuales son usadas para el riego de las vias de acceso. Por lo tanto, no cumple con el objetivo ambiental de evitar descargas de solidos e hidrocarburos al ambiente. · Asimismo, tal como senala SPCC, durante la auditoria ambiental del PAMA se verifico la construccion e instalacion de las infraestructuras comprometidas, las cuales se encuentran concluidas; sin embargo, como se menciono en el parrafo anterior, dicho proyecto no cumple con el objetivo ambiental de evitar descargas de hidrocarburos y solidos al ambiente. Ademas, la EFE no encontro en la unidad fiscalizada, registros, informacion o datos que permitan demostrar que SPCC este cumpliendo con el objetivo ambiental, por lo que efectuo la recomendacion Nº 1, la cual no ha sido cuestionada por SPCC. · SPCC en su descargo no aporto medios probatorios que desvirtuen el incumplimiento del PAMA, entre otros, los resultados analiticos de las muestras de las aguas tratadas del MORDAZA de los carros de ferrocarril, desde el ano 1997 al 2007. En tal sentido, de conformidad con el articulo 165º de la LPAG, de aplicacion supletoria, no es objeto de probanza por parte de OSINERGMIN los resultados de la auditoria ambiental del PAMA, en la que se determino que el mismo tiene un avance del 95%, por tal motivo le correspondia a SPCC probar, con la documentacion tecnica MORDAZA mencionada, que dicho proyecto cumple con los objetivos ambientales; sin embargo, ello no ha sido demostrado. · En cuanto al cronograma de acciones e inversiones y porcentaje de avance fisico que fueron presentados por SPCC al MEM, como bien senala el titular minero, su objetivo era facilitar las acciones de fiscalizacion, mas no determinar el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos ambientales del PAMA. · En consecuencia, al existir incumplimiento en cuanto a la implementacion del proyecto PAMA "Mejora en la MORDAZA de MORDAZA carros de ferrocarril", SPCC se encuentra incurso en el inciso B2.a del articulo 48º del RPAAMM, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0222002-EM. 4.2 Infraccion grave al articulo 3o de la Resolucion Ministerial Nº 315-96-EM/VMM por no cumplir con los niveles maximos permisibles para emision de particulas. El parametro "particulas" en la chimenea del horno Isasmelt, supero los limites maximos permisibles (en adelante LMP) de emisiones; · SPCC no desvirtua el incumplimiento de los LMP de emisiones atmosfericas al senalar que: "la emision que ha superado los LMP corresponde al sistema de higiene del edificio del horno Isasmelt, y de considerar la autoridad que se viene sobrepasando algun nivel MORDAZA permisible para emisiones gaseosas, debera procederse de acuerdo a lo senalado en el articulo 48º del RPAAMM.". · Es necesario precisar que los gases y particulas que se emiten a la atmosfera por la "chimenea del horno" no son los producidos directamente en el MORDAZA de fusion; sin embargo, son aquellos que se colectan por succion mediante campanas y que son los generados durante (i) la operacion de sangrado del horno Isasmelt, (ii) las emisiones fugitivas del conducto de ingreso de la lanza del quemador del horno Isasmelt y (iii) del ducto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.