Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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· Durante la supervision ambiental a las operaciones de la fundicion y refineria de Ilo, realizada por la EFE Tecnologia XXI, esto es, desde el 16 al 26 de MORDAZA de 2007, SPCC procedio a levantar la recomendacion Nº 3 dejada durante la auditoria especial. Tampoco se recibio objecion alguna a dicho levantamiento por parte de los supervisores de la empresa Tecnologia XXI, por lo que SPCC considera que la recomendacion ha sido levantada y por lo tanto, cumple con las medidas de prevision y control ambiental recomendadas. · La presuncion referida a que la generacion del material particulado en dicha area estaria afectando la calidad ambiental del aire, carece de sustento tecnico, ya que se debe solo a una practica puntual, que fue observada por los supervisores, para lo cual SPCC ya ha establecido las medidas de prevision y control necesarias para evitar que esta situacion vuelva a suceder. · En el informe de auditoria obran resultados de monitoreo de calidad de aire de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 315-96-EM/MM y el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Dichos resultados evidencian el cumplimiento de los estandares sectoriales y nacionales de calidad ambiental del aire, asi como la no excedencia del parametro PM10, asimismo, los resultados guardan plena coherencia con los reportes trimestrales de monitoreo ambiental de SPCC, presentados en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 315-96-EM/MM. · Por esta razon, la infraccion contenida en el presente numeral debe ser desestimada de pleno derecho al carecer de sustento tecnico, ambiental y legal.

MORDAZA mencionadas. Se han adoptado las medidas de prevencion y control en las instalaciones de manejo de acido sulfurico durante la construccion y operacion de las instalaciones de descarga. · Con relacion a la seguridad de los trabajadores en la MORDAZA de descarga de acido sulfurico, ellos cuentan con equipos de proteccion personal y han sido entrenados y capacitados en estas labores. Adicionalmente, cuentan con los sistemas de respuesta a emergencia, duchas de seguridad y disponibilidad de agua en la MORDAZA, por lo cual el riesgo a la salud de los trabajadores esta siendo manejado adecuadamente y en ningun momento ha sido observado en el informe de auditoria. · La apreciacion realizada en esta presunta infraccion es subjetiva y carece de sustento o fundamento tecnico alguno; por lo que consideramos que debe ser anulada plenamente. 3.7 SPCC expone una falta de motivacion sobre las infracciones, contraviniendo el articulo 3o de la LPAG, por lo que solicita se indique la MORDAZA infringida y la afectacion al ambiente o el dano originado en ellas, con su debido sustento tecnico, para tener un mayor alcance sobre cada una de ellas, asi como evitar la futura nulidad de las mismas. Asimismo, SPCC en su escrito de fecha 8 de enero de 2008, cuestiona la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN, aprobado por Resolucion Nº 640-2007-OS/CD, debiendo ser lo correcto aplicar el procedimiento administrativo sancionador recogido en el articulo 48º del RPAAMM, a efectos de evitar la nulidad del presente procedimiento. Agrega que en el presente caso corresponde aplicar el procedimiento previsto en el articulo 48ª del RPAAMM, el cual no se encuentra derogado y que se estaria aplicando erradamente el procedimiento administrativo sancionador aprobado por Resolucion Nº 640-2007-OS-CD, lo que resulta en contra de sus interes como Administrado. Asimismo, senala que lo anterior contraviene los articulos 230 numeral 2) y 234 de la Ley Nº 27444 y alega la nulidad del procedimiento por haber incurrido en causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 10.1 de la Ley Nº 27444. 4. ANALISIS 4.1 Incumplimiento de dos proyectos del PAMA: a) "Planta de metales preciosos y de selenio" y b) "Mejora en la MORDAZA de MORDAZA de carros de ferrocarril" debido a que tienen cada uno avances fisicos del 95%. Por lo tanto, el titular minero se encuentra incurso en el inciso B2.a del articulo 48º del RPAAMM, sustituido por el articulo 1o del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM, se tiene lo siguiente: a) Planta de Metales Preciosos y de Selenio · Debe precisarse que uno de los objetivos del proyecto fue incrementar la captura de selenio de 66% al 98% con una nueva planta de selenio, como se senala en la pagina 6-3 del resumen de las medidas de mitigacion del PAMA de "La fundicion y Refineria de cobre - llo" (folio 707). · Durante las fiscalizaciones regulares efectuadas MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado para implementar el PAMA, si bien se verifico el avance de las actividades e inversiones ejecutadas por el titular minero en cada proyecto para garantizar su implementacion, no se determino el cumplimiento o incumplimiento definitivo del PAMA, en base a los objetivos ambientales, como es la captura del 98% de selenio. En los informes de fiscalizacion que alude SPCC, no se evidencio documentos sustentatorios que demuestren el cumplimiento del objetivo ambiental MORDAZA mencionado. · No obstante, de acuerdo a lo establecido en el inciso B1 del articulo 48º del RPAAMM, sustituido por el articulo 1o del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM, durante la auditoria ambiental, llevada a cabo del 8 al 18 de MORDAZA de 2007 (con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado para la implementacion del PAMA) se determino el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos

3.6 Infraccion a los articulos 5º y 6º del RPAAMM y al articulo 74º y numeral 75.1 del articulo 75º de la LGA, por la existencia de salpicaduras de acido sulfurico en la MORDAZA de descarga en el puerto que estarian alterando la calidad ambiental de los suelos y que representa riesgos a la salud de los trabajadores, por las cuales no se estan adoptando las medidas de prevision y control para evitar o reducir dichas salpicaduras; SPCC senala en sus descargos lo siguiente: · El acido sulfurico producido en las plantas de acido de la fundicion, es enviado a traves de vagones tanque de ferrocarril hacia las instalaciones de Patio Puerto para ser despachado. En el Patio Puerto existe una estacion de descarga y tanques de almacenamiento de acido. · La descarga del vagon-tanque se realiza utilizando aire comprimido para impulsar el acido desde los vagones-tanque hacia los tanques de almacenamiento, para iniciar la descarga, los operadores destapan el sistema de bridas del vagon-tanque ubicado en la parte superior del mismo y luego proceden a desempernar las bridas de aire comprimido y de descarga de acido. Para realizar esta operacion utilizan agua como lubricante y medio de limpieza de los pernos, luego se instalan las mangueras respectivas y se procede a la descarga. Al finalizar la descarga, se espera que el aire comprimido ingrese a la manguera de descarga de acido para evitar que quede con restos de acido y luego se procede a apagar la compresora de aire comprimido. · Las pequenas salpicaduras a que se refieren en la observacion de los supervisores de Tecnologia XXI, solo ocurren ocasionalmente al momento de desconectar las mangueras de descarga de la brida, que luego son colocados en un recipiente de PVC, para retirarlas de la plataforma de descarga. · La estacion de despacho esta ubicada sobre piso impermeabilizado, con MORDAZA y sumideros para colectar las posibles fugas de acido. Adicionalmente, existe una pequena planta de neutralizacion para tratar las soluciones colectadas en este sumidero. El area que se encuentra debajo de los vagones-tanque en la MORDAZA de descarga esta constituida por balastro de la linea del tren colocado sobre piso impermeabilizado, lo que MORDAZA que cualquier salpicadura o fuga de acido sulfurico afecte el ambiente. · Los sistemas de prevencion y control de manejo de acidos fueron considerados en el diseno de la estacion de descarga tomando en consideracion la presencia y el manejo de las eventuales salpicaduras

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