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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008 (21/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372540 en comento, obrantes de fojas 19 a 21; siendo el caso que sus hijos Herbert Moisés, María Claudia y Génesis Sofía Hera Vera, de 19, 14 y 12 años de edad, tienen residencia permanente y justifi cada en la ciudad de Lima, mientras que su cónyuge Moisés Ciro Huerta León radica en la ciudad de Barranca por razones de trabajo, teniendo en cuenta que se desarrolla como docente nombrado a dedicación exclusiva de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, con sede en esa ciudad; donde además ostenta el cargo de Coordinador General de dicha institución; conforme lo acredita con la documentación de fojas 22 a 51; Segundo: De la revisión de la solicitud y medios probatorios presentados por la magistrada recurrente se encuentra acreditado que contrajo matrimonio con don Moisés Ciro Huerta León, el 17 de mayo de 1986, conforme obra en la copia certifi cada del Acta de Matrimonio de fojas 49, y asimismo, que reside en la Ubanización Las Palmeras del Distrito y Provincia de Barranca; de igual modo, está probado con las Constancias de fojas 29 a 34, que sus tres hijos, dos de ellos menores de edad, radican en la ciudad de Lima; donde Herbert Moisés estudia en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, mientras que María Claudia y Génesis Sofía Hera Vera lo hacen en el Lima High School “María Alvarado”; siendo el caso, según precisa la magistrada María Sofía Vera Lazo, que tanto sus hijos como ella residen en el Distrito de Jesús María, en el departamento de propiedad de la sociedad conyugal, hecho corroborado con el Testimonio de Compraventa del mencionado inmueble obrante de fojas 35 a 46; concluyendo de que residiendo su esposo en forma permanente en la ciudad de Barranca, el único apoyo afectivo y compañía con el cual permanentemente cuentan sus hijos es el que ella les brinda, sin perjuicio de ser quien supervisa directamente su desarrollo y superación educativa; razón por la cual considera indispensable su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo en cuenta que es actualmente en esta ciudad en la que viene desempeñando funciones como miembro de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y que de producirse su retorno al Distrito Judicial de Ancash, con dicha separación ineludiblemente afectaría la formación integral de sus hijos; Tercero: Que, de otro lado, la magistrada María Sofía Vera Lazo sustenta el extremo de su pedido por razones de salud, con el Certifi cado Médico expedido por el doctor Juan Carlos Balcázar de fojas 77, y de Radiodiagnóstico de fojas 78, donde se indica el haber sido operada del coxis, el cual tuvo que ser extirpado, dolencia que según refi ere se ha agudizado al haber realizado viajes por tierra durante aproximadamente 20 años, debido a que es casi la única vía posible de utilizar para transportarse de Lima a Ancash y viceversa, utilizando 8 horas de viaje, lo que agravaría de manera inevitable su salud, en razón a que la permanencia de sus hijos en Lima la obligarían a viajar todos los fi nes de semana para reunirse con ellos; en el mismo sentido, la magistrada recurrente ha adjuntado a fojas 89 el Informe Médico expedido por el doctor Joffre Sergio Morales Morales del Departamento de Traumatología del Hospital de Huaraz - ESALUD, el cual diagnostica Lumbago Crónico y Coccigodinea, recomendándole evaluación médica neuroquirúrgica especializada en hospitales de nivel de resolución mayor al existente en Huaraz, por no existir allí especialización para el tratamiento y exámenes que requiere su afección; siendo el caso que en la actualidad viene tratándose en el Hospital Edgardo Rebagliati Martins con los recursos médicos especializados, con los cuales sí cuenta dicho nosocomio; Cuarto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la magistrada recurrente agrega que debe velar también por sus padres quienes radican en Lima, y muy en especial por su señor padre de 85 años de edad quien se encuentra delicado de salud al haber sido intervenido quirúrgicamente de la próstata; sin perder de vista que su hermana M.F.V.L. ha sido declarada interdicta judicialmente por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tal como se encuentra acreditado con las copias de la sentencia respectiva de fojas 62 a 68; Quinto: Siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud y de unidad familiar expuestas por la nombrada magistrada a que se refi eren los artículos 3º y 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 81 a 84, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud y de unidad familiar presentada por la magistrada María Sofía Vera Lazo, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO202014-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2008-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2008VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Dora Zoila Ampudia Herrera, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Dora Zoila Ampudia Herrera, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en que fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Edgardo Rabagliati Martins debido a una artrosis de cadera derecha como consecuencia del proceso de artritis reumatoidea que padece, por lo cual se le colocó una unidad de reemplazo articular (prótesis), conforme se evidencia del Informe Médico Nº 045.SERV.9ºC.OYT.HNERM.ESSALUD-2006, expedido por el doctor Oswaldo de la Cruz Rojas, Jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología del referido nosocomio, y que motivó que se le prescriba descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo por un período de cuatro meses, según se encuentra acreditado con las Resoluciones de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Nº 047-2006-J-OCMA/PJ y Nº 066-2006-J-OCMA/PJ, obrantes de fojas 11 a 12, y de fojas 15 a 16; Segundo: Que, al respecto, y no obstante que la intervención quirúrgica que se le practicó ha tenido evolución favorable, de acuerdo a las prescripciones médicas establecidas para su paulatina recuperación, no es posible que pueda realizar ciertas actividades físicas, situación que le impide desplazarse con normalidad, habiéndosele recomendado expresamente que no realice Descargado desde www.elperuano.com.pe