Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

en comento, obrantes de fojas 19 a 21; siendo el caso que sus hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 19, 14 y 12 anos de edad, tienen residencia permanente y justificada en la MORDAZA de MORDAZA, mientras que su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA radica en la MORDAZA de Barranca por razones de trabajo, teniendo en cuenta que se desarrolla como docente nombrado a dedicacion exclusiva de la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo", con sede en esa ciudad; donde ademas ostenta el cargo de Coordinador General de dicha institucion; conforme lo acredita con la documentacion de fojas 22 a 51; Segundo: De la revision de la solicitud y medios probatorios presentados por la magistrada recurrente se encuentra acreditado que contrajo matrimonio con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 17 de MORDAZA de 1986, conforme obra en la MORDAZA certificada del Acta de Matrimonio de fojas 49, y asimismo, que reside en la Ubanizacion Las Palmeras del Distrito y Provincia de Barranca; de igual modo, esta probado con las Constancias de fojas 29 a 34, que sus tres hijos, dos de ellos menores de edad, radican en la MORDAZA de Lima; donde MORDAZA MORDAZA estudia en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, mientras que MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo hacen en el MORDAZA High School "Maria Alvarado"; siendo el caso, segun precisa la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que tanto sus hijos como MORDAZA residen en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, en el departamento de propiedad de la sociedad conyugal, hecho corroborado con el Testimonio de Compraventa del mencionado inmueble obrante de fojas 35 a 46; concluyendo de que residiendo su esposo en forma permanente en la MORDAZA de Barranca, el unico apoyo afectivo y compania con el cual permanentemente cuentan sus hijos es el que MORDAZA les brinda, sin perjuicio de ser quien supervisa directamente su desarrollo y superacion educativa; razon por la cual considera indispensable su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, teniendo en cuenta que es actualmente en esta MORDAZA en la que viene desempenando funciones como miembro de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y que de producirse su retorno al Distrito Judicial de MORDAZA, con dicha separacion ineludiblemente afectaria la formacion integral de sus hijos; Tercero: Que, de otro lado, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustenta el extremo de su pedido por razones de salud, con el Certificado Medico expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA Balcazar de fojas 77, y de Radiodiagnostico de fojas 78, donde se indica el haber sido operada del coxis, el cual tuvo que ser extirpado, dolencia que segun refiere se ha agudizado al haber realizado viajes por tierra durante aproximadamente 20 anos, debido a que es casi la unica via posible de utilizar para transportarse de MORDAZA a MORDAZA y viceversa, utilizando 8 horas de viaje, lo que agravaria de manera inevitable su salud, en razon a que la permanencia de sus hijos en MORDAZA la obligarian a viajar todos los fines de semana para reunirse con ellos; en el mismo sentido, la magistrada recurrente ha adjuntado a fojas 89 el Informe Medico expedido por el doctor Joffre MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Departamento de Traumatologia del Hospital de MORDAZA - ESALUD, el cual diagnostica Lumbago Cronico y Coccigodinea, recomendandole evaluacion medica neuroquirurgica especializada en hospitales de nivel de resolucion mayor al existente en MORDAZA, por no existir alli especializacion para el tratamiento y examenes que requiere su afeccion; siendo el caso que en la actualidad viene tratandose en el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins con los recursos medicos especializados, con los cuales si cuenta dicho nosocomio; Cuarto: Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, la magistrada recurrente agrega que debe velar tambien por sus padres quienes radican en MORDAZA, y muy en especial por su senor padre de 85 anos de edad quien se encuentra delicado de salud al haber sido intervenido quirurgicamente de la prostata; sin perder de vista que su hermana M.F.V.L. ha sido declarada interdicta judicialmente por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, tal como se encuentra acreditado con las copias de la sentencia respectiva de fojas 62 a 68; Quinto: Siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud y de unidad familiar expuestas por la nombrada magistrada a que se refieren los articulos 3º y 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder

Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 81 a 84, por unanimidad; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud y de unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 202014-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 122-2008-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Ampudia MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Ampudia MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en que fue intervenida quirurgicamente en el Hospital MORDAZA Rabagliati Martins debido a una artrosis de cadera derecha como consecuencia del MORDAZA de artritis reumatoidea que padece, por lo cual se le coloco una unidad de reemplazo articular (protesis), conforme se evidencia del Informe Medico Nº 045. SERV.9ºC.OYT.HNERM.ESSALUD-2006, expedido por el doctor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatologia del referido nosocomio, y que motivo que se le prescriba descanso medico por incapacidad temporal para el trabajo por un periodo de cuatro meses, segun se encuentra acreditado con las Resoluciones de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Nº 047-2006-JOCMA/PJ y Nº 066-2006-J-OCMA/PJ, obrantes de fojas 11 a 12, y de fojas 15 a 16; Segundo: Que, al respecto, y no obstante que la intervencion quirurgica que se le practico ha tenido evolucion favorable, de acuerdo a las prescripciones medicas establecidas para su paulatina recuperacion, no es posible que pueda realizar ciertas actividades fisicas, situacion que le impide desplazarse con normalidad, habiendosele recomendado expresamente que no realice

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