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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372541 actividades laborales que le demanden esfuerzo físico, como es el caso de subir o bajar frecuentemente escaleras, cargar peso, caminatas largas, arrodillarse, deambular por caminos irregulares, ni realizar labores que comprometan la estabilidad de la prótesis, debiendo utilizar bastón por un período de dos años post quirúrgico; Tercero: En tal sentido, de lo expuesto precedentemente se evidencia que la magistrada recurrente se encuentra imposibilitada de realizar viajes, por cuanto ello resultaría contraproducente para su recuperación debido a la exigencia física que tal esfuerzo le demandaría, y que sin duda alguna comprometería la estabilidad de la prótesis poniendo en riesgo su salud; por tanto, de reincorporarse a sus funciones en la Corte Superior de Justicia de Huaura, en circunstancias en las cuales tiene residencia permanente en la ciudad de Lima en mérito a su designación como magistrada de segunda instancia de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial desde el 14 de agosto de 2003, conforme es de verse en la Resolución de Jefatura de la citada Ofi cina de Control Nº 025-03-J-OCMA/PJ, obrante de fojas 5 a 6, así como en las Resoluciones de Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Nº 047-2006-J-OCMA/PJ y Nº 066-2006-J-OCMA/PJ; tendría que desplazarse continuamente de la ciudad de Huacho a la ciudad de Lima y viceversa; hecho al que debe agregarse además, que debido a su estado de salud y a las características de la delicada operación practicada se requiere de los máximos cuidados para la conservación de la prótesis; fi nalmente, de acuerdo a la documentación inserta en los presentes actuados se aprecia que la citada magistrada debe ser sometida necesariamente a controles y evaluaciones bimensuales, las cuales deben realizarse en el Hospital Edgardo Rebagliati por ser dicho nosocomio donde fue intervenida, el cual cuenta con los médicos especialistas en lesiones en cadera de la especialidad y servicio de Ortopedia y Traumatología, y que hacen necesaria su permanencia en la ciudad de Lima; Cuarto: Siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la nombrada magistrada, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Dora Zoila Ampudia Herrera, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO202014-4Aceptan renuncia de magistrada titular del Cuarto Juzgado Especializado Civil Del Santa - Chimbote RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2008-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 8133-2007-P-CSJPI-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia Del Santa, y la solicitud de renuncia presentada por la magistrada Doris Patricia Asencios Freyre, con certifi cación de fi rma ante la Secretaria de la citada Presidencia de Corte Superior, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Del Santa eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la magistrada Doris Patricia Asencios Freyre, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado Civil Del Santa - Chimbote, Distrito Judicial Del Santa; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, del Reporte remitido por la Ofi cina de Trámite Documentario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y de la copia del Ofi cio Nº 031-2006-OCMA/GD cursado por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, adjunta a los presentes actuados de fojas 13 a 14, obra que la magistrada Doris Patricia Asencios Freyre, tiene a la fecha procedimiento disciplinario en trámite de apelación ante este Órgano de Gobierno; Cuarto: Que, no obstante ello, en estricta aplicación del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51º de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38º de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23º, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la cual en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a mantenerse en la relación laboral contra su voluntad; siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por la magistrada Doris Patricia Asencios Freyre; Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad sobre cualquier hecho materia de investigación que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial Del Santa, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite de apelación ante este Órgano de Gobierno, en el cual se le impuso medida disciplinaria de suspensión por el plazo de sesenta días; en ese orden de ideas culminar la correspondiente investigación y/o cualquier otra, se determinará si la mencionada Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria durante su actuación como magistrada de este Poder del Estado que amerite la imposición de sanción disciplinaria, la misma que deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;Descargado desde www.elperuano.com.pe