Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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actividades laborales que le demanden esfuerzo fisico, como es el caso de subir o bajar frecuentemente escaleras, cargar peso, caminatas largas, arrodillarse, deambular por caminos irregulares, ni realizar labores que comprometan la estabilidad de la protesis, debiendo utilizar baston por un periodo de dos anos post quirurgico; Tercero: En tal sentido, de lo expuesto precedentemente se evidencia que la magistrada recurrente se encuentra imposibilitada de realizar viajes, por cuanto ello resultaria contraproducente para su recuperacion debido a la exigencia fisica que tal esfuerzo le demandaria, y que sin duda alguna comprometeria la estabilidad de la protesis poniendo en riesgo su salud; por tanto, de reincorporarse a sus funciones en la Corte Superior de Justicia de Huaura, en circunstancias en las cuales tiene residencia permanente en la MORDAZA de MORDAZA en merito a su designacion como magistrada de MORDAZA instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial desde el 14 de agosto de 2003, conforme es de verse en la Resolucion de Jefatura de la citada Oficina de Control Nº 025-03-J-OCMA/PJ, obrante de fojas 5 a 6, asi como en las Resoluciones de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Nº 047-2006-J-OCMA/PJ y Nº 066-2006-J-OCMA/PJ; tendria que desplazarse continuamente de la MORDAZA de MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA y viceversa; hecho al que debe agregarse ademas, que debido a su estado de salud y a las caracteristicas de la delicada operacion practicada se requiere de los maximos cuidados para la conservacion de la protesis; finalmente, de acuerdo a la documentacion inserta en los presentes actuados se aprecia que la citada magistrada debe ser sometida necesariamente a controles y evaluaciones bimensuales, las cuales deben realizarse en el Hospital MORDAZA Rebagliati por ser dicho nosocomio donde fue intervenida, el cual cuenta con los medicos especialistas en lesiones en cadera de la especialidad y servicio de Ortopedia y Traumatologia, y que hacen necesaria su permanencia en la MORDAZA de Lima; Cuarto: Siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la nombrada magistrada, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Ampudia MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 202014-4

Aceptan renuncia de magistrada titular del MORDAZA Juzgado Especializado Civil Del MORDAZA - Chimbote
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 080-2008-CE-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio Nº 8133-2007-P-CSJPI-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia Del MORDAZA, y la solicitud de renuncia presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre, con certificacion de firma ante la Secretaria de la citada Presidencia de Corte Superior, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Del MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado Civil Del MORDAZA - Chimbote, Distrito Judicial Del Santa; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 245º, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, del Reporte remitido por la Oficina de Tramite Documentario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y de la MORDAZA del Oficio Nº 031-2006-OCMA/ GD cursado por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, adjunta a los presentes actuados de fojas 13 a 14, obra que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre, tiene a la fecha procedimiento disciplinario en tramite de apelacion ante este Organo de Gobierno; Cuarto: Que, no obstante ello, en estricta aplicacion del MORDAZA de supremacia constitucional consagrado en el articulo 51º de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el articulo 38º de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptua que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion; resulta de aplicacion al caso, lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 23º, asi como lo preceptuado en el inciso 15 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto precisan que nadie esta obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a ley; razon por la cual en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningun ciudadano, cualquiera sea el regimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posicion en el que se encontrase desempenando funciones dentro del Poder Judicial, a mantenerse en la relacion laboral contra su voluntad; siendo asi, corresponde aceptar la renuncia formulada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre; Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad sobre cualquier hecho materia de investigacion que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial Del MORDAZA, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en tramite de apelacion ante este Organo de Gobierno, en el cual se le impuso medida disciplinaria de suspension por el plazo de sesenta dias; en ese orden de ideas culminar la correspondiente investigacion y/o cualquier otra, se determinara si la mencionada Juez titular incurrio en responsabilidad disciplinaria durante su actuacion como magistrada de este Poder del Estado que amerite la imposicion de sancion disciplinaria, la misma que debera ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial asi como en el registro de sanciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;

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