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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372628 rechazadas, no se tomaron en cuenta un porcentaje, por cuanto ya no se pudo hacer nada, por tratarse de contratos de afi liaciones vencidos; al respecto debo informar que se han tomado las medidas correctivas en el servicio de triaje para evitar estas omisiones (...)”. Cabe resaltar que la subsanación de fi chas rechazadas, a que se alude en el párrafo anterior, correspondieron al Centro de Salud Oyotún, apreciándose que sobre las fi chas observadas pertenecientes a los demás establecimientos no se hizo gestión alguna; sin embargo, se determinó que los Centros de Salud de Oyotún y Nueva Arica, han incurrido en mayores montos de prestaciones rechazadas, según el siguiente Cuadro (Anexo Nº 5). PRESTACIONES DE SALUD RECHAZADAS Y VALORIZADAS POR EL SIS, POR ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y SERVIDORES ENERO A DICIEMBRE 2006 ESTABLECIMIENTO DE SALUDRESPONSABLE TOTAL C.S. OYOTUN CESAR HERNAN LEON PEREZ 5 412,50 C.S. NUEVA ARICA MILENY PERALES SALAZAR 1 547,20 P.S. ESPINAL TANIA SOFIA BECERRA QUIROZ YOVANI Y. TORRES DAVILA 342,00 P.S. PAN DE AZUCAR ROSA K. QUISPE SANTA CRUZ MARIELA MENDOZA BECERRA 319,00 P.S. LA VIÑA MARIA S. CHAFLOQUE ARANA 152,60 TOTAL – 2006 7 773,30 Que, conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de responsabilidad civil tipifi cada en el Art. 1321º del Código Civil, que a la letra dice: Art. 1321º.- “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución”. Que, los indicios razonables de la responsabilidad civil, se presumen por el hecho de que las personas comprendidas en forma negligente, no han realizado las acciones necesarias para superar las observaciones de la supervisión médica electrónica y otros servidores han llenado en forma defi ciente las fi chas que fueron rechazadas, que tuvieron como consecuencia la pérdida económica para el establecimiento que incluye el daño emergente el lucro cesante; cuyos hechos han generado un daño económico, como efecto de la conducta de los funcionarios y servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, en mérito a su relación laboral con la entidad; Que, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el año 2006, que en concordancia con el artículo 2001º del Código Civil, establece en 10 años el término de prescripción de la acción civil; Que, las personas comprendidas en los indicios razonables de la comisión del delito son: CESAR HERNAN LEON PEREZ, MILENY PERALES SALAZAR, TANIA SOFIA BECERRA QUIROZ, ROSA KARINA QUISPE SANTA CRUZ DE HUAMAN, MARIA SUSANA CHAFLOQUE ARANA, MARIELA MENDOZA BECERRA y YOVANI YULISA TORRES DAVILA; Que,fi nalmente la Comisión de Auditoría de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, recomienda que se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para que inicie las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el citado Informe Especial; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 7 de abril de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-003-2008-2-0633 –GR.LAMB/DRSAL-OECI; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley N°27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-003-2008-2-0633 –GR.LAMB/DRSAL-OECI, conforme al Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 7 de abril de 2008. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 202212-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presuntos ilícitos civil y penal relacionados al uso ilegal del Fundo “Abrojal” - Distrito de Jayanca RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 200-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 mayo de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 372-2005-GR.LAMB/ORAJ del 04 de julio del 2005, Ofi cios Nº 031 y 057-2005-GR.LAMB/CR/CRRNNGMA-P, de fecha 10 de marzo y 10 de junio de 2005 y Ofi cio Nº 574-2008-GR.LAMB/DRA-OAJ, de fecha 15 de abril de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 04 de julio de 2005 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el Ofi cio Nº 372-2005-GR.LAMB/ORAJ, manifestando que con fecha 10 de junio 2005, la señora Lic. Rosa Cabrera Zelada, Consejera Regional, derivó el Ofi cio Nº 057-2005-GR.LAMB/CR/CRRNNGMA- P, con el cual remite el Informe Nº 003, dando a conocer las investigaciones realizadas a mérito de la denuncia formulada por parte de la Asociación Agropecuaria Villa San Juan del Distrito de Jayanca, sobre tala indiscriminada en el Fundo ABROJAL –Jayanca, recomendando se autorice al Procurador Público Regional la interposición de las acciones legales que correspondan; Que, al respecto, con fecha 23.SET. 2003 se suscribió el Convenio Nº 015-2003-GR-DRA.LAMB/CP, entre la Descargado desde www.elperuano.com.pe