Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

rechazadas, no se tomaron en cuenta un porcentaje, por cuanto ya no se pudo hacer nada, por tratarse de contratos de afiliaciones vencidos; al respecto debo informar que se han tomado las medidas correctivas en el servicio de triaje para evitar estas omisiones (...)". Cabe resaltar que la subsanacion de fichas rechazadas, a que se alude en el parrafo anterior, correspondieron al Centro de Salud Oyotun, apreciandose que sobre las fichas observadas pertenecientes a los demas establecimientos no se hizo gestion alguna; sin embargo, se determino que los Centros de Salud de Oyotun y Nueva MORDAZA, han incurrido en mayores montos de prestaciones rechazadas, segun el siguiente Cuadro (Anexo Nº 5). PRESTACIONES DE SALUD RECHAZADAS Y VALORIZADAS POR EL SIS, POR ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y SERVIDORES ENERO A DICIEMBRE 2006
ESTABLECIMIENTO RESPONSABLE DE SALUD C.S. OYOTUN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA C.S. NUEVA MORDAZA MILENY MORDAZA MORDAZA P.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOVANI Y. MORDAZA MORDAZA P.S. PAN DE AZUCAR MORDAZA K. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA P.S. LA VINA MORDAZA S. CHAFLOQUE MORDAZA TOTAL ­ 2006 TOTAL 5 412,50 1 547,20 342,00 319,00 152,60 7 773,30

Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-003-2008-2-0633 ­GR.LAMB/ DRSAL-OECI; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, el articulo 78º de la Ley N°27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº002-2003JUS Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:

Que, conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de responsabilidad civil tipificada en el Art. 1321º del Codigo Civil, que a la letra dice: Art. 1321º.- "Queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecucion de la obligacion o por su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, comprende tanto el dano emergente como el lucro cesante, en cuanto MORDAZA consecuencia inmediata y directa de tal inejecucion". Que, los indicios razonables de la responsabilidad civil, se presumen por el hecho de que las personas comprendidas en forma negligente, no han realizado las acciones necesarias para superar las observaciones de la supervision medica electronica y otros servidores han llenado en forma deficiente las fichas que fueron rechazadas, que tuvieron como consecuencia la perdida economica para el establecimiento que incluye el dano emergente el lucro cesante; cuyos hechos han generado un dano economico, como efecto de la conducta de los funcionarios y servidores publicos, en el ejercicio de sus funciones, en merito a su relacion laboral con la entidad; Que, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el ano 2006, que en concordancia con el articulo 2001º del Codigo Civil, establece en 10 anos el termino de prescripcion de la accion civil; Que, las personas comprendidas en los indicios razonables de la comision del delito son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MILENY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y YOVANI YULISA MORDAZA DAVILA; Que, finalmente la Comision de Auditoria de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, recomienda que se autorice al Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para que inicie las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el citado Informe Especial; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 7 de MORDAZA de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-003-2008-20633 ­GR.LAMB/DRSAL-OECI, conforme al Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 7 de MORDAZA de 2008. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 202212-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presuntos ilicitos civil y penal relacionados al uso ilegal del Fundo "Abrojal" - Distrito de Jayanca
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 200-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio Nº 372-2005-GR.LAMB/ORAJ del 04 de MORDAZA del 2005, Oficios Nº 031 y 057-2005-GR.LAMB/CR/ CRRNNGMA-P, de fecha 10 de marzo y 10 de junio de 2005 y Oficio Nº 574-2008-GR.LAMB/DRA-OAJ, de fecha 15 de MORDAZA de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2005 la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emitio el Oficio Nº 372-2005-GR.LAMB/ ORAJ, manifestando que con fecha 10 de junio 2005, la senora Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Regional, derivo el Oficio Nº 057-2005-GR.LAMB/CR/CRRNNGMAP, con el cual remite el Informe Nº 003, dando a conocer las investigaciones realizadas a merito de la denuncia formulada por parte de la Asociacion Agropecuaria MORDAZA San MORDAZA del Distrito de Jayanca, sobre MORDAZA indiscriminada en el Fundo ABROJAL ­Jayanca, recomendando se autorice al Procurador Publico Regional la interposicion de las acciones legales que correspondan; Que, al respecto, con fecha 23.SET. 2003 se suscribio el Convenio Nº 015-2003-GR-DRA.LAMB/CP, entre la

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