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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372826 Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor Coactivo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichos Órganos de Línea; Que el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del referido Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Luis Alberto Aguilar Varillas, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Chiclayo, Chimbote y Salaverry. Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Chiclayo, Chimbote y Salaverry, al señor abogado Alfredo Florentino Palomino Cabezas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 204085-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional de Lambayeque” ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de mayo de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Nº 227867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estas entidades pueden crear mecanismos para promover la inversión privada nacional o extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. Que, en el marco de sus competencias estas corporaciones regionales otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor efi ciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Que, mediante Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, se establece el marco normativo para que el Estado en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, en estricta aplicación de los principios rectores de las políticas y la acción regional, expresamente consignadas en el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, particularmente el Principio de Competitividad, es necesario que el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, complemente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28059 y su Reglamento, prestando especial énfasis en la tramitación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión presentada por particulares. Que, en ese sentido, debe formularse el marco legal, que establezca los lineamientos necesarios para recibir, evaluar, y, eventualmente, aprobar las iniciativas privadas que sean presentadas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, siendo pertinente aprobar una Directiva que regule tal procedimiento. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, para promover proyectos de inversión privada de alcance regional, es necesario constituir un Comité Especial que tenga a su cargo la tramitación de las iniciativas privadas que se presenten sobre proyectos de competencia del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE el “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional de Lambayeque”. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada que se creará con carácter temporal, para llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas que se presenten sobre proyectos de inversión de competencia del Gobierno Regional de Lambayeque y que estén dirigidos a la implementación de las modalidades de participación establecidos por la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, estará integrado por tres (3) miembros que serán designados mediante Resolución Ejecutiva Regional. El Comité Especial en mención ejercerá sus funciones conforme a lo previsto en la presente directiva y las disposiciones contenidas en las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada a que se alude en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la Directiva a que se refiere el Artículo Primero de la presente disposición regional en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional del Lambayeque. POR TANTO:MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 204207-1Descargado desde www.elperuano.com.pe