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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372815 ESCALA COMERCIAL : MAZUCO FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VU-1970 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VU-1971 (2007) FRECUENCIAS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta HORARIOS : Salidas de Juliaca: los lunes, miércoles y viernes a las 16:00 horas Salidas de Puerto Maldonado: los martes, jueves y sábados a las 15:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, en consecuencia, expídase las Tarjetas Únicas de Circulación correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 203553-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican Formato de Endoso del Certificado de Depósitos Judiciales de personas jurídicas, adicionándose las palabras “cheque de gerencia” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2008-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 125-2008-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y la Carta EF/92.3210 No. 3328-2007, cursada por el Sub Gerente – Jefe de la División Servicios Diversos del Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 049-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 25 de enero de 1999, se aprobó la creación del Formato de Endoso de Certificados de Depósitos Judiciales; posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 185-2003-P-PJ, de fecha 13 de octubre de 2003, se aprobó el formato adicional de endoso de Certificados de Depósitos Judiciales; Segundo: Al respecto, el Gerente General del Poder Judicial, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el pedido formulado por el Sub Gerente – Jefe de la División Servicios Diversos del Banco de la Nación para que el formato de Certificados de Depósitos Judiciales a favor de personas jurídicas, sea perfeccionado, en el sentido que el Juez o los Vocales de Sala, según sea el caso, señalen en la parte correspondiente del formato que la entrega se entenderá necesariamente por medio de cheque de gerencia anotándose inmediatamente los nombres y apellidos del receptor del mencionado cheque girado a la orden de la persona jurídica; Tercero: Que, dicha solicitud ha sido presentada con la finalidad de adecuar el formato en mención a las disposiciones establecidas en la Circular BN-CIR-3200 N° 62-02, denominada “Servicio de Depósitos Judiciales y Administrativos”, procedimiento interno que el Banco de la Nación ha establecido expresamente para el pago de Certificados de Depósitos Judiciales endosados por los órganos jurisdiccionales del ámbito nacional, y que prevé como parte de los requisitos necesarios para proceder con dicho pago, lo señalado en el considerando precedente; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Formato de Endoso del Certificado de Depósitos Judiciales de personas jurídicas, contenido en el Anexo II de la Resolución Administrativa N° 049-99-SE-TP-CME-PJ; adicionándose las palabras “cheque de gerencia”, quedando redactado conforme expresamente aparece en el Anexo N° 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución Administrativa N° 049-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 25 de enero de 1999. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANODescargado desde www.elperuano.com.pe