Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

Distrital de MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de determinar selectivamente si las principales obras ejecutadas se realizaron segun su modalidad, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en sus fases de programacion, ejecucion y liquidacion, con incidencia en los hechos denunciados; Que, como resultado de la citada accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la obra "Complejo Deportivo Municipal 2001" fue construida sobre terreno que se encuentra en movimiento expansivo permanente, lo cual ha ocasionado deficiencias de MORDAZA estructural, apreciandose que no obra en la entidad el Expediente Tecnico conteniendo el Estudio de Mecanica de Suelos que respalde la ejecucion realizada, la misma que estuvo a cargo de una empresa contratada en forma directa y que no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, y a la cual la entidad MORDAZA emitio un comprobante de pago MORDAZA que la citada empresa iniciara sus actividades, entre otras irregularidades; de igual manera, se ha determinado que se realizaron pagos a la empresa sin la documentacion sustentatoria correspondiente, y que algunos de los cheques girados como retribucion al servicio prestado, fueron cobrados por el inspector de la obra, ocasionandose un perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de S/. 269,555,67; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 203888-4

El Pedido de Servicio N° 00287, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral mediante el cual solicita la contratacion del servicio de reparacion y traslado de informacion de servidores; el Memorando N° 003-2008-SGOI-GSIE/ONPE, a traves del cual el Subgerente de Operaciones Informaticas de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral remite el Informe Tecnico N° 022-2008-SPT-GSIE/ONPE, emitido por la Subgerencia de Plataforma Tecnologica de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; el Memorando N° 517-2008-OGA/ONPE, de la Oficina General de Administracion, mediante el cual remite el Informe N° 507-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logistica; asi como el Informe N° 031-2008-CGN, y el Informe N° 009-2008-OGAJ/ONPE, emitidos por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de reparacion y traslado de informacion de servidores
RESOLUCION JEFATURAL Nº 053-2008-J/ONPE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008

Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 021-2008-SG/ONPE se aprobo la MORDAZA modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE para el ejercicio presupuestal 2008, que incorpora entre otras contrataciones la Adjudicacion Directa Publica: Servicio de Reparacion y Traslado de Informacion; Que, conforme al articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y al articulo 144° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor unico; Que, los criterios basicos que permiten verificar, si efectivamente el bien o servicio es insustituible son: que el bien o servicio requerido - cuyas caracteristicas han sido previamente identificadas - no encuentra ningun equivalente en el MORDAZA o, en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que la misma no pueda ser satisfecha por ningun otro bien o servicio semejante; y que ademas exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio; Que, mediante el Pedido de Servicio N° 00287, la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral solicita la contratacion del servicio de reparacion y traslado de informacion de servidores; Que, mediante el Informe N° 022-2008-SPT-GSIE/ ONPE emitido por la Subgerencia de Plataforma Tecnologica de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, se senala que el servicio de reparacion y traslado de informacion de servidores requerido por la ONPE, es altamente especializado y complejo, por lo que en el MORDAZA no se encuentra un servicio equivalente, o en el caso que exista, la complejidad de la necesidad hace que esta no pueda ser satisfecha por ningun otro servicio; Que, dicho informe senala ademas que IBM del Peru S.A.C es la unica empresa en el MORDAZA, reconocida por la Corporacion IBM World Trade Corporation, para prestar el servicio solicitado por la ONPE, tal como se indica en la carta emitida por IBM del Peru S.A.C, de fecha 24 de MORDAZA de 2008: Que, en el informe citado en los considerandos precedentes se concluye que el servicio de reparacion y traslado de informacion de servidores requerido por la ONPE no admite sustituto y que ademas la unica empresa que puede prestar el servicio en el MORDAZA nacional es IBM del Peru S.A.C., por lo que senalan que nos encontramos en el supuesto al que hace referencia el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM; Que, mediante Memorando N° 517-2008-OGA/ ONPE, la Oficina General de Administracion remite el Informe N° 507-2008-OL-OGA/ONPE, mediante el cual la Oficina de Logistica, area encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, luego de realizar una indagacion en el MORDAZA corrobora que

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