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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372820 Distrital de Santa Rosa, con la fi nalidad de determinar selectivamente si las principales obras ejecutadas se realizaron según su modalidad, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en sus fases de programación, ejecución y liquidación, con incidencia en los hechos denunciados; Que, como resultado de la citada acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la obra “Complejo Deportivo Municipal 2001” fue construida sobre terreno que se encuentra en movimiento expansivo permanente, lo cual ha ocasionado defi ciencias de tipo estructural, apreciándose que no obra en la entidad el Expediente Técnico conteniendo el Estudio de Mecánica de Suelos que respalde la ejecución realizada, la misma que estuvo a cargo de una empresa contratada en forma directa y que no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, y a la cual la entidad edil emitió un comprobante de pago antes que la citada empresa iniciara sus actividades, entre otras irregularidades; de igual manera, se ha determinado que se realizaron pagos a la empresa sin la documentación sustentatoria correspondiente, y que algunos de los cheques girados como retribución al servicio prestado, fueron cobrados por el inspector de la obra, ocasionándose un perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de S/. 269,555,67; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 203888-4 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de reparación y traslado de información de servidores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2008-J/ONPE Lima, 22 de mayo de 2008VISTOS: El Pedido de Servicio N° 00287, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral mediante el cual solicita la contratación del servicio de reparación y traslado de información de servidores; el Memorando N° 003-2008-SGOI-GSIE/ONPE, a través del cual el Subgerente de Operaciones Informáticas de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral remite el Informe Técnico N° 022-2008-SPT-GSIE/ONPE, emitido por la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Memorando N° 517-2008-OGA/ONPE, de la Ofi cina General de Administración, mediante el cual remite el Informe N° 507-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística; así como el Informe N° 031-2008-CGN, y el Informe N° 009-2008-OGAJ/ONPE, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 021-2008-SG/ONPE se aprobó la segunda modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE para el ejercicio presupuestal 2008, que incorpora entre otras contrataciones la Adjudicación Directa Pública: Servicio de Reparación y Traslado de Información; Que, conforme al artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y al artículo 144° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección la contratación de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único; Que, los criterios básicos que permiten verifi car, si efectivamente el bien o servicio es insustituible son: que el bien o servicio requerido - cuyas características han sido previamente identifi cadas - no encuentra ningún equivalente en el mercado o, en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que la misma no pueda ser satisfecha por ningún otro bien o servicio semejante; y que además exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio; Que, mediante el Pedido de Servicio N° 00287, la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral solicita la contratación del servicio de reparación y traslado de información de servidores; Que, mediante el Informe N° 022-2008-SPT-GSIE/ ONPE emitido por la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, se señala que el servicio de reparación y traslado de información de servidores requerido por la ONPE, es altamente especializado y complejo, por lo que en el mercado no se encuentra un servicio equivalente, o en el caso que exista, la complejidad de la necesidad hace que ésta no pueda ser satisfecha por ningún otro servicio; Que, dicho informe señala además que IBM del Perú S.A.C es la única empresa en el país, reconocida por la Corporación IBM World Trade Corporation, para prestar el servicio solicitado por la ONPE, tal como se indica en la carta emitida por IBM del Perú S.A.C, de fecha 24 de abril de 2008: Que, en el informe citado en los considerandos precedentes se concluye que el servicio de reparación y traslado de información de servidores requerido por la ONPE no admite sustituto y que además la única empresa que puede prestar el servicio en el mercado nacional es IBM del Perú S.A.C., por lo que señalan que nos encontramos en el supuesto al que hace referencia el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, mediante Memorando N° 517-2008-OGA/ ONPE, la Ofi cina General de Administración remite el Informe N° 507-2008-OL-OGA/ONPE, mediante el cual la Ofi cina de Logística, área encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, luego de realizar una indagación en el mercado corrobora que Descargado desde www.elperuano.com.pe