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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372827 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Institucionalizan la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural el 15 de octubre de cada año en la Región Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2008-GRL-CR Villa Belén, 9 de mayo del 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en su artículo 45º inciso a), se confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en el inciso b) se le atribuyen las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias y programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a Ley de Bases de la Descentralización. Que, en el Perú, según el último censo del año 2005, el 35% del total de la población femenina vive en el área rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en condiciones de vida precarias, con una tasa de 17,6% de analfabetismo femenino, 30% sin ningún acceso a los medios masivos de comunicación, 3.7 hijos por mujer, incrementándose en el caso de aquellas que no tienen educación, 55% de partos atendidos en sus domicilios, el 27,2% no tienen información sobre el VIH – Sida y el 78% carecen de información sobre las enfermedades de transmisión sexual. Cabe señalar que la participación de las mujeres rurales en los espacios de toma de decisión es bastante incipiente. Que, en el departamento de Loreto, las mujeres rurales son quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupación y el subempleo, la falta de producción, el analfabetismo, la falta de documentos de identidad: así como, imposiciones y sometimientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias. Que, el Día Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas – Beijing, organizada en septiembre del año 1995, de cuyo acuerdo es suscriptor el Estado Peruano. Que, en la mencionada conferencia se proclamó el 15 de octubre “Día Mundial de la Mujer Rural”, con la fi nalidad de promover el reconocimiento del Estado y la Sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el desarrollo, desde su rol de madre de familia, miembro de su comunidad u organización campesina, como productora y emprendedora de iniciativas económicas. Que, la “Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAM”, es un instrumento internacional fi rmado y aprobado por nuestro Estado Peruano, en el cual se dispone “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fi n de asegurar entre hombre y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus benefi cios...”. Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales c), f) y g) del Art. 60ª de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular Políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la Violencia Política, Familiar y Sexual”; “promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdicción”, entre otras; Que, de conformidad con la Visión Regional y los Objetivos Estratégicos del Plan Concertado 2003 – 2011 del Gobierno Regional, éste inspira a una sociedad con equidad de género, en la cual se haya eliminado la exclusión, en los diferentes sectores y ámbitos; por lo tanto, es deber del Gobierno Regional de Loreto, revertir esta situación de discriminación de las Mujeres Rurales de Loreto, estableciendo de manera permanente en la Agenda Institucional, acciones que promuevan el adelantes de las mismas, asignando recursos humanos y económicos, previo un proceso de planifi cación a implementarse. Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el artículo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural el 15 de octubre de todos los años en la Región Loreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, despliegue las acciones pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Provinciales y Distritales para que de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas según la ley vigente, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 203316-4 Aprueban Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Loreto - Año Fiscal 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-GRL-CR Villa Belén, 9 de mayo del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETODescargado desde www.elperuano.com.pe