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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372823 UNIVERSIDADES Autorizan emisión de duplicado de título profesional de licenciada en enfermería de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R- 876-2008-UNSAAC/ Cusco, 8 de mayo de 2008EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, los expedientes signados con los Nºs. 004820 y 144346, presentado por la Lic. SABINA MOZO BELLOTA, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 9 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Copia fedatada de la Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en autos el Ofi cio Nº 167-D-2008-FEN, de 07 de abril de 2008, emitido por la Señora Decana de la Facultad de Enfermería, del que se desprende que mediante Resolución R-1108-91-GT, se otorgó el Título Profesional de Licenciado en Enfermería a Doña Sabina Mozo Bellota; Que, del Informe Nº 002-2008-GYT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, conforme se verifi ca en la Resolución Nº R-1108-91, de fecha 17 de octubre de 1991, encontrándose inscrito en el Libro 07, Folio 124 del Registro de Grados y Títulos de la Universidad; Que, obra en el expediente el Visto Bueno de la Comisión Revisora de Grados y Títulos de la Universidad; Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria efectuada el día 20 de septiembre de 2007, ha otorgado facultades al Señor Rector, a efecto de emitir la resoluciones de duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, con cargo de dar cuenta a dicho Órgano de Gobierno; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario;RESUELVE: PRIMERO.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña SABINA MOZO BELLOTA, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ENFERMERÍA, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. TERCERO.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. CUARTO.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 203724-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Declaran nulidad de proceso de selección y modifican R.D. Nº 049-2008/APCI-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 054-2008/APCI-DE Mirafl ores, 23 de mayo de 2008Vistos, el Informe Nº 32-2008-APCI/OGA que acompaña el Memorando Nº 365-2008-APCI/OGA y sus anexos, procedentes de la Ofi cina General de Administración así como el Informe Legal Nº 139-APCI-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI con personería de derecho público y autonomía técnica y administrativa y, por Decreto Supremo N° 028-2007-RE se dictó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 083-2003- PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, su Reglamento, a los que en lo sucesivo en la presente Resolución, se les aludirá simplemente como la Ley y el Reglamento; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y con el literal e) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, el Director Ejecutivo de la APCI ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo el referido Reglamento señala en su artículo 29º que la Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección de la APCI; responsable de la gestión administrativa y fi nanciera de la entidad y de conducir el sistema de adquisiciones, Descargado desde www.elperuano.com.pe