TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372825 que ésta no permite que las empresas concesionarias puedan subsanar las defi ciencias de manera progresiva priorizando el potencial riesgo de cada instalación, debido al alto valor de la misma y considerando la alta inversión anual a las que aquellas concesionarias podrían comprometerse; Que, luego de evaluada esta situación, con la fi nalidad de lograr una mejor aplicación de las multas por defi ciencias de riesgo alto que guardan relación directa con accidentes de terceros, OSINERGMIN ha considerado pertinente modifi car el Anexo 7, en cuanto al cronograma referido a los porcentajes de multa a aplicar a las empresas, a fi n de permitir que éstas puedan subsanar las defi ciencias de manera progresiva, considerando la inversión anual a la cual podrían comprometerse para tal propósito; Que, en ese sentido, al encontrarse en vigencia el referido Anexo 7, es de carácter urgente la aprobación de su modifi cación a fi n de poder aplicarla correctamente, por lo que se exceptúa del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: 3.1 Programa de aplicación de multas por defi ciencias de riesgo alto que guardan relación directa con accidentes de terceros Las multas calculadas se aplicarán conforme a los porcentajes indicados en la siguiente tabla: Período EvaluadoPorcentaje de la Multa a Aplicar Hasta el II Semestre del 2008 10% I Semestre del 2009 20%II Semestre del 2009 20% I Semestre del 2010 40%II Semestre del 2010 40%I Semestre del 2011 60%II Semestre del 2011 60%I Semestre del 2012 80% II Semestre del 2012 80% I Semestre 2013 en adelante 100% Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2005-OS/CD, se aprobó el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. Dicha escala, en concordancia con el “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”; estableció dos grupos de multas. El primer grupo comprende las sanciones a las empresas concesionarias por “Defi ciencias de riesgo alto que guardan relación directa con accidentes de terceros”. El segundo grupo de esta Escala comprende aquellas sanciones a imponer por “Defi ciencias no reportadas a OSINERGMIN” en el período que le corresponda. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 376-2006-OS/CD, publicada el 15 de agosto de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, OSINERGMIN modifi có el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. No obstante lo señalado, OSINERGMIN ha observado que el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aún no permite que las empresas concesionarias puedan subsanar las defi ciencias de manera progresiva, priorizando el potencial riesgo de cada instalación y considerando la inversión anual a la que podrían comprometerse, razón por la que ha considerado necesario modifi car el numeral 3.1 de la citada escala. Dicha modificación consiste en establecer un nuevo porcentaje de multa calculado para cada año hasta llegar al cien por ciento de la misma. Con esta modificación, se permitirá que las empresas puedan subsanar progresivamente las deficiencias por riesgo eléctrico dentro de lo previsto por el “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Deficiencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. Esta modificación permitirá guardar proporcionalidad entre el objetivo final buscado, que es la subsanación integral de las deficiencias por riesgo eléctrico y las posibilidades que tienen las empresas para lograrlo. Finalmente, debemos señalar que con esta modifi cación del anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, se logrará una aplicación más efi caz del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. 203787-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo para las Intendencias de Aduana de Chiclayo, Chimbote y Salaverry RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2008/SUNAT Lima, 23 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 135- 2005/SUNAT, se designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las distintas Intendencias de Aduana de Chiclayo, Chimbote y Salaverry al señor abogado Luis Alberto Aguilar Varillas;Descargado desde www.elperuano.com.pe