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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372814 para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca – Puerto Maldonado (Madre de Dios) y viceversa, así como la renuncia a la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VU-1970 y VU-1971 presentada por La Empresa, debido a lo siguiente: a) No presentó Declaración Jurada en el sentido que cumplirá con remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las tarifas vigentes en sus servicios, así como sus actualizaciones para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta. b) Los Certifi cados de Constatación de Características de los vehículos ofertados han sido emitidos con una antigüedad mayor de tres (3) meses. c) La conclusión de la habilitación de los ómnibus de placa de rodaje Nº VU-1970 y VU-1971 de la concesión de ruta: Arequipa – Cusco y viceversa, dejaría a dicha concesión sin fl ota vehicular de reserva, lo cual no le permitiría cumplir a La Empresa los términos autorizados, observación que le fue comunicada a La Empresa con Ofi cio Nº 15800-2007-MTC/15.02, notifi cado el 07 de noviembre de 2007, sin haber acusado respuesta. Que, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, con Ofi cio Nº 18312-2007-MTC/15.02 de fecha 20 de diciembre de 2007, notifi có a La Empresa la Resolución Directoral Nº 16098-2007-MTC/15, el cual fue recepcionado el día 24 de diciembre del 2007, según cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-003116, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 16098-2007-MTC/15, presentando en calidad de nueva prueba los documentos siguientes: a) Declaración Jurada en el sentido que cumplirá con remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las tarifas vigentes de sus servicios, así como sus actualizaciones. b) Los Certifi cados de Constatación de Características Nºs. 2007/044 y 2007/043 de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VU-1970 y VU-1971 emitidos por Volvo Perú el 09 de noviembre de 2007. c) Fotocopia del cargo de presentación de la solicitud de incremento de fl ota del vehículo de placa de rodaje Nº VG-5403 en la concesión de ruta: Arequipa – Cusco y viceversa. Que, asimismo, bajo el expediente de registro Nº 2008-003116-A, La Empresa ha presentado el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060, respecto a su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 16098-2007-MTC/15. Que, del análisis del Recurso de Reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113º y 211º de la citada ley; Que, el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;Que, en informe Nº 7952-2007-MTC/15.02.2 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indica que la ruta: Juliaca – Puerto Maldonado (Madre de Dios) y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, la documentación presentada por la recurrente en calidad de nueva prueba, ha sido evaluada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 3437-2008-MTC/15.02, donde concluye que los documentos presentados subsanan las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesión en la ruta: Juliaca – Puerto Maldonado y viceversa; asimismo, señala que mediante Resolución Directoral Nº 856-2008-MTC/15 se habilitó la unidad de placa de rodaje Nº VG-5403 en la concesión de ruta: Arequipa – Cusco y viceversa, y que según Reporte obtenido del Registro Nacional de Transporte de Personas, dicha concesión cuenta con una fl ota vehicular conformada por (5) vehículos, y que al aceptarse la renuncia de la habilitación de los ómnibus de placa de rodaje Nºs. VU-1970 y VU-1971, para ser habilitados dentro del otorgamiento de concesión en la ruta: Juliaca – Puerto Maldonado y viceversa, la fl ota restante de La Empresa resulta sufi ciente para que preste el servicio en la concesión de ruta: Arequipa – Cusco y viceversa; Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Memorándum Nº 862-2008-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Terrestre en Informe Nº 343-2008-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., contra la Resolución Directoral Nº 16098-2007-MTC/15 de fecha 20 de diciembre de 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, aceptar la renuncia de EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA. a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VU-1970 y VU-1971; asimismo, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: JULIACA – PUERTO MALDONADO y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : JULIACA – PUERTO MALDONADO y viceversa ORIGEN : JULIACADESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : AZANGARO – MACUSANI – OLLACHEA – MAZUCO – SANTA ROSADescargado desde www.elperuano.com.pe