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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372816 ANEXO N° 1 Páguese a la orden de: _____________________ Razón social de la persona jurídica Entiéndase la entrega del Cheque de gerencia con: __________________________________ . Nombres y apellidos completos del receptor del cheque de gerencia Identi fi cado con: _________________________ Indicar tipo y número de documento de identidad N° de R.U.C. _______________ La cantidad de: _________________________ Números y letras Lugar y Fecha: ________________ ______________________ ________________________ Firma y sello del Juez Firma y sello del secretario 203481-7 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 024-2008 Lima, 20 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del UBS Investment Bank para participar en el Reserve Management Seminar for Sovereign Institutions, que se llevará a cabo del 1 al 6 de junio en la ciudad de Thun, Suiza; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que, el UBS Investment Bank fi nanciará el costo del curso, hospedaje y parte de los gastos de alimentación, correspondiéndole al Banco asumir el pasaje, el equivalente de un día de viáticos para cubrir los gastos no asumidos por la entidad organizadora y los gastos menores;De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 - PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de mayo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Roberto Pizarro Joly, Jefe del Departamento Evaluación del Desempeño y Riesgos de la Gerencia de Operaciones Internacionales a la ciudad de Thun, Suiza, del 31 de mayo al 7 de junio y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La parte proporcional del gasto que irrogue dicho viaje, es como sigue: Pasaje US$ 1054,74 Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 --------------------TOTAL US$ 1344,99 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO VicepresidenteEncargado de la Presidencia 204243-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen la rehabilitación de título de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 133 -2008-CNM Lima, 22 de mayo de 2008 VISTO: El oficio Nº 511-2008-JUS/DM de la señora Ministra de Justicia remitiendo el Informe 20/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y el doctor Romeo Edgardo Vargas Romero; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales procediendo a la ratifi cación o no ratifi cación de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y ratifi cación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratifi cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones Descargado desde www.elperuano.com.pe