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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372819 en la construcción de un Reservorio, en el marco del Proyecto “Riego por Aspersión Irrigación Misahuanca”, evidenciándose que la autoridad de dicha entidad contrató directamente a un tercero para la elaboración del expediente técnico, sin contar con los requisitos de selección y características fundamentales del servicio requerido, habiendo cancelado dicho servicio no obstante carecer de los estudios necesarios que proporcionarían los parámetros para la adecuada ejecución de dicho Reservorio; igualmente, no obstante la naturaleza de los trabajos ejecutados, así como no contar con el expediente técnico aprobado, se contrató directamente a un ingeniero residente, acordando una participación parcial en la obra, realizando un servicio defi ciente, sin contar además, con la supervisión respectiva, no obstante lo cual, la citada autoridad efectuó los pagos por el servicio prestado, habiendo ocasionado que la citada obra no tenga utilidad alguna, la cual debe ser previamente eliminada para poder realizar los trabajos de mejoramiento de las características del suelo, ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad de S/.101 745,17; hechos que confi guran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 203888-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 201-2008-CG Lima, 23 de mayo de 2008VISTO, el Informe Especial N° 093- 2008-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia de Piura, período comprendido del 01.Ene.2003 – 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, con el objetivo, entre otros, de determinar si la ejecución de los recursos de dicha comuna se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, así como de verifi car presuntas irregularidades denunciadas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado, entre otros aspectos, que funcionados de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, durante el ejercicio 2003, solicitaron un préstamo por la suma de S/ 1 000 000,00, a fi n de destinarlo a la compra y repotenciación de maquinaria; sin embargo, se ha identifi cado que parte de dicho monto fue destinado de manera defi nitiva a gastos corrientes, hecho que contribuyó a que no se adquiriera toda la maquinaria conforme a lo previsto inicialmente; Que, asimismo, se ha evidenciado que la entidad edil canceló un proceso de Licitación Pública Internacional para adquisición de maquinaria nueva, argumentando razones de fuerza mayor, efectuando en su lugar tres procesos de Adjudicación Directa Selectiva, en los cuales se ha identifi cado diversas irregularidades, tales como: no haberse descalifi cado a un postor, pese a haber presentado su propuesta incompleta; existir inconsistencias en los documentos presentados por los postores; así como que, los vehículos entregados a la municipalidad, producto de dichos procesos, presentaban características diferentes a las ofertadas y a lo establecido en los respectivos contratos; Que, la situación descrita ha ocasionado un perjuicio económico de S/ 184 855,82, y que asimismo constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión, Malversación y de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipifi cados en los artículos 384º, 389º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Articulo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 203888-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 202-2008-CG Lima, 23 de mayo de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 094-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Jaén, Cajamarca, por el período Ene.2003 – Dic.2004, habiéndose ampliado al periodo 2000-2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Descargado desde www.elperuano.com.pe