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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372817 de no ratifi cación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y ratificación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5°, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el ofi cio Nº 511-2008-JUS/DM la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 20/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y el magistrado Romeo Edgardo Vargas Romero. Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 13 de marzo del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 131 período ordinario de sesiones, fue notifi cado a la Ministra de Justicia del Perú el 16 de abril de este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 28 de abril último; Sétimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto la resolución que declaró la no ratifi cación del magistrado comprendido en el acuerdo; en consecuencia, recupera su condición de tal para efectos de su reincorporación, debiendo para ello previamente rehabilitarse su título correspondiente, siempre y cuando reúna los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139° y 154° de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: el CNM deja constancia que mediante oficios Nºs. 761 y 762-2008-P-CNM, de 5 de mayo último, solicitó a la Fiscal de la Nación y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se sirvan informar si el magistrados incluido en el acuerdo antes citado, registra proceso penal y, de ser el caso, si ha recibido condena. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del oficio N° 3824-2008-SG-CS-PJ, recibido el 19 de mayo último adjunta información de la Gerencia de Asuntos Judiciales y Recaudación según el cual señala que sólo podría brindar información con relación a los antecedentes penales de cualquier ciudadano, señalando que el ciudadano Romeo Edgardo Vargas Romero no registra antecedentes penales al 9 de mayo de 2008; siendo el caso que, de otro lado, que la Fiscalía de la Nación hasta la fecha no ha cursado respuesta a la información solicitada; no obstante lo indicado y existiendo un plazo perentorio, el CNM debe proceder a rehabilitar el título de nombramiento del magistrado que ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa. Noveno: Que, teniendo en cuenta que el magistrado cuyo título materia de rehabilitación, se ha de reincorporar a la función fiscal resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Ministerio Público, le impartan cursos o programas académicos de actualización, con la finalidad de garantizar un mejor desempeño en la función fiscal. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 14 de mayo del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, la resolución N° 381-2002-CNM de 17 de julio de 2002, en el extremo que no ratificó y canceló el título de nombramiento del doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Rehabilitar su título correspondiente, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa. Tercero: Solicitar a la Fiscal de la Nación informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporación para fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Cuarto: Convocar al proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Romeo Edgardo Vargas Romero en el caso que registra siete años de labores o más, de acuerdo a lo convenido en la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación que elabore el proyecto de Convocatoria, conforme al Reglamento respectivo. Quinto: Remitir copia certifi cada de la presente resolución a la Fiscal de la Nación, así como a la Ofi cina de Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 203826-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Provinciales de Jauja y de Santiago de Chuco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 199-2008-CG Lima, 23 de mayo de 2008VISTO, el Informe Especial N° 091-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Jauja, Junín, por el período comprendido entre enero de 2003 y diciembre de 2005; incluyendo períodos anteriores y posteriores a dichas fechas, en los casos que se consideró necesario; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos públicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y de los objetivos y metas de la entidad; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que el desembolso por S/. 65 164,67 entregado al Ingeniero Residente de la Obra ‘Asfaltado de la Avenida Mariscal Castilla’ para la compra de líquido asfáltico, se sustentó mediante facturas y boletas de venta falsas o adulteradas, y que en algunos casos fueron expedidas de favor; hechos que, aunados a la circunstancia de que no correspondía la entrega de Descargado desde www.elperuano.com.pe