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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372831 o cuarto grado de afi nidad con la persona a la cual se brinda el respaldo o apoyo. oCopia simple de documentos que prueben una participación sostenida en acciones de carácter social y de gestión ciudadana por parte del interesado, a lo largo de los últimos dos años calendario. Artículo 12º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes será de acuerdo al Plan de Trabajo establecido (Anexo II). CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- Los documentos y requisitos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento, son de carácter obligatorio, ingresados por mesa de partes y derivados a la Ofi cina de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto para los fi nes correspondientes. Artículo 14º.- Las personas que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de cinco (04) días, contados a partir de la fecha de notifi cada la observación correspondiente, para absolverla. Artículo 15º.- Los Agentes participantes acreditados con voz y voto podrán presentar proyectos de inversión dentro de los 30 días útiles posteriores al cierre del plazo de inscripción de los agentes participantes. Dichos proyectos serán tramitados a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 16º.- El Gerente General Regional, vencido el plazo de inscripción de agentes participantes, dispondrá la publicación de la lista de las organizaciones, instituciones y personas de la sociedad civil que solicitaron su inscripción para el proceso del Presupuesto Participativo 2009, la misma que será puesta de conocimiento público en el panel de anuncios del local y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Artículo 17º.- El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún nombre de la lista es de tres (03) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista a que se refi ere el artículo 16º del presente Reglamento. Dichas observaciones o tachas serán cursadas a los interesados para que las absuelvan en el plazo de dos (02) días útiles contados a partir del día siguiente de notifi cados; con su absolución o sin esta, la Gerencia General Regional procederá a elevar a la Presidencia del Gobierno Regional los resultados del proceso de inscripción. Artículo 18º.- Vencidos los plazos señalados en el artículo 17º del presente Reglamento, la Presidencia del Gobierno Regional, mediante Resolución Presidencial, aprobará la relación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil acreditados para el proceso del Presupuesto Participativo Regional 2009, a través de nota informativa publicada en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 19º.- El Gobierno Regional de Loreto, promoverá la aplicación de cuotas de Equidad de Género en los Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil; asimismo, en Igualdad de Oportunidades. CAPÍTULO CUARTO DE SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 20º.- Los Agentes Participantes deben asistir, de manera obligatoria, a los Talleres de capacitación y de trabajo en el proceso del Presupuesto Participativo. Para este fi n los Agentes Participantes deberán tener en cuenta lo siguiente: La participación debe ser activa y responsable; puntual e integral. El diálogo entre los Agentes participantes y el equipo técnico debe ser constante y fl uido. Es importante fi jar la importancia de los temas a discutir a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos en procura del desarrollo socio-económico de la población loretana. Artículo 21º.- Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los agentes participantes deberán reunirse con las personas a las que representan para: Informarles acerca del proceso. Hacer un análisis del Plan de Trabajo y proponer las modifi caciones que consideren necesarias. Establecer las prioridades del sector o territorio que representan, de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado. TÍTULO QUINTO ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 22º.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes ante el proceso del Presupuesto Participativo, las siguientes: Inasistencia injustifi cada a los Talleres convocados. Agresión física y/o verbal a un Agente Participante. Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones. Artículo 23º .- Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes: Por primera vez; llamada de atención en el taller o sesión. Por segunda vez; comunicación expresa de llamada de atención suscrita por el Presidente del Gobierno Regional de Loreto dirigida al agente respectivo, haciendo de conocimiento de la organización de la sociedad civil o institución pública a la que representa. Por tercera vez; denuncia pública de la falta y de ser el caso, el envío de la solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que presenta, para la sustitución del representante. Artículo 24º .- Al fi nalizar el proceso del Presupuesto Participativo el Presidente del Gobierno Regional, emitirá un certifi cado de reconocimiento a todos los Agentes Participantes de la sociedad civil y del Estado que hayan participado en todo el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Año 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional de Loreto, convocará a reuniones de talleres de trabajo de Agentes Participantes, teniendo en cuenta las necesidades, condiciones y características de la población; promoverá a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la incorporación de propuestas de inversión que garanticen la cobertura de todos los objetivos estratégicos priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y asimismo programará los talleres buscando asegurar la fl exibilidad de fechas y horarios, en base a una correcta adecuación al desempeño individual y colectivo de la comunidad regional a fi n de garantizar y facilitar la asistencia del mayor número de representantes de la sociedad civil y de las instituciones del Estado a todas las reuniones de trabajo y asambleas establecidas en el proceso de Presupuesto Participativo Regional Año Fiscal 2009. Segunda.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de Coordinación Regional, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su Aprobación. ANEXO II PLAN DE TRABAJO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2009 PRESENTACIÓN El presente documento es una guía técnica de orientación para el Proceso del Presupuesto Participativo año fi scal 2009 en la Región Loreto. En él se establece criterios que permitan a la población organizada, a través Descargado desde www.elperuano.com.pe