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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373158 2Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva en los establecimientos de Salud: Ambato Tamborapa, Vista Alegre de Chingawa y San Agustín, de la Red Jaén en el ámbito de la DISA Jaén44371 1.998.084,00 20 399.616,80 SUB TOTAL EN PROYECTOS DE INVERSION 7.850.611,00 1.570.122,20 ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Nº NOMBRE DEL PROYECTO Nº DE SNIPMONTO DE INVERSIÓNCOFINANCIAMIENTO GOREC %MONTO EN NUEVOS SOLES 1Estudio de Factibilidad Proyecto: Construcción de Sistema de Irrigación Chota78579 791.608,83 20 158.321,80 SUB TOTAL EN ESTUDIOS DE PREINVERSION791.608,83 158.321,80 RESUMEN MONTO SOLICITADO 8.642.219,86 CONTRAPARTIDA REGIONAL 1.728.443,00 COFINANCIAMIENTO FONIPREL 6.913.775,86 Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional 205681-3 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Inician proceso administrativo disciplinario a ex Director Regional de Salud RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 131-2008-GOREMAD/PR Puerto Maldonado, 3 de marzo de 2008 VISTO:El Informe Nº 001-2008-GOREMAD/CEPAD, de fecha 7 de febrero 2008, de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, sobre pronunciamiento de Procedencia del Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario del ex Director Regional de Salud. CONSIDERANDO: Que, en el Ejercicio Presupuestal 2006, Sub- Región de Salud de entonces bajo la Dirección del Dr. Mario Augusto Paredes Acosta, suscribió contratos para efectuar los trabajos de acondicionamiento, y mantenimiento de establecimientos de salud en Madre de Dios, en Villa Rocío por S/. 11,400, con Tulio Arce García, Shiringayoc S/. 11,400, con Guillermo Ríos Pickman, Lucerna S/. 12,000, con Ricardo Pacherres Torres, Sarayacu S/. 12,000, Puquiri con Empresa Tahuamanu S/. 12,000, que asciende a un total de S/. 58,000.00; Que, el Dr. Mario Augusto Paredes Acosta , tuvo participación Directa en la suscripción de los contratos, sin haberse efectuado las tres cotizaciones, a que se refi ere el Art. 7.1.4 del RULCOP, aprobado por D.S. Nº 034-80-VC, vigente a esa fecha, a fi n de seleccionar al contratista que ofrezca las mejores condiciones de precio y calidad, se otorgó el adelanto hasta el 100% de la obra, sin la presentación de la Carta Fianza que garantice la buena ejecución y los montos entregados, debiendo señalarse que ninguna de las obras se concluyó en su totalidad; Que, el Inspector General del Ministerio de Salud, acreditó mediante ofi cio Nº 1278-99-IGS, de fecha 19 de diciembre de 1999, la Comisión Auditora, para llevar a cabo la Auditoría en la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, con el Informe Nº 017-IE-06-2001-IGS/OECPNS, informa que se otorgó la Buena Pro, sin la respectiva cotización, no se dio cumplimiento a los plazos establecidos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica no participó en los contratos, no hubo selección de postores, no existen evidencias que se haya presentado la Carta Fianza, por el adelanto y hasta la fi nalización del contrato, los avances en la ejecución de la obra es mínimo y por los últimos han sido abandonados habiéndose deteriorado convirtiéndose en inservible; Que, la mencionada Comisión de Auditoría, recomienda la Constitución de una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesar administrativamente al Dr. Mario Augusto Paredes Acosta por su condición de funcionario, de conformidad a lo establecido en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y la, segunda parte del Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y por no haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los inc. a,b,c,d, del Art. 21º del Cuerpo Legal acotado, D.L. el Art. 153º del mismo Decreto Supremo establece que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por incumplimiento a las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades Civiles y/o penal en que pudieran incurrir; Que, si bien es cierto que el Informe Nº 017-IE-06- 2001-IGR-OECPNS, de fecha 31 de agosto de 2001, es necesario establecer que el Ofi cio Nº 797-2007/DM/MINSA, con fecha 10 de abril 2007, la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, toma conocimiento para implementar la recomendación Nº 03 del Informe referido, debiendo conformar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para determinar la responsabilidad del ex Director Regional de Salud; Que, mediante Oficio Nº 996-2007-GR-Madre de Dios/DRS, de fecha 8 de mayo de 2007, ingresado por Mesa de Partes del GOREMAD, el 11 de junio de 2007, solicita la Conformación de la Comisión Especial por tal situación, desde esta fecha corre el plazo para iniciar el proceso administrativo disciplinario conforme dispone el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, por consiguiente, esta dentro del plazo establecido por esta norma; Que, la Comisión Especial designada luego de analizar y evaluar los antecedentes, consideró que los hachos expuestos en el Informe Nº 017-IE-06-2001-IGS/CECPNS, hace presumir al existencia de responsabilidad administrativa, razón que por unanimidad opina la procedencia de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, en contra del ex –Director Regional de Salud Dr. Mario Augusto Paredes Acosta, por la causal de negligencia en el desempeño de sus funciones prevista en el Inc. d, del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en aplicación del Art. 175º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que pueden ser posibles de investigación administrativa los funcionarios y servidores públicos contratados y es aplicable aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado; En uso a las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalización, modifi cado por la Ley Nº 27950 Y 28139; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por Leyes Nºs. 27902, 28013, 28593 y 29053 y Resolución Nº 4818-2006-JNE., de fecha 18 de diciembre 2006. Con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia General Regional. Descargado desde www.elperuano.com.pe