Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Aprueban Directiva "Procedimiento a Seguir para la Suspension, Cancelacion y Habilitacion de Inscripciones en el Registro de Hidrocarburos"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2008-EM/DGH MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

2.2 Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN y sus modificatorias. 2.3 Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y sus modificatorias. 2.4 Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. III. DEFINICIONES Entiendase para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, las siguientes definiciones: 3.1 Cancelacion: Es la desactivacion permanente de la Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. 3.2 Habilitacion: Medida a traves de la cual la inscripcion recupera su vigencia, en virtud a la subsanacion de los observaciones realizadas que fueron materia de suspension. 3.3 Informe Tecnico: Instrumento elaborado por el OSINERGMIN que contiene los resultados de la supervision realizada. 3.4 Notificacion: Acto por el cual se comunica al administrado las resoluciones, oficios y demas actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en las condiciones y terminos establecidos por Ley. 3.5 Procedimiento: Serie secuencial de pasos seguidos por funcionarios del OSINERGMIN y la DGH para verificar el cumplimiento de normas legales y tecnicas que rigen la ejecucion de las actividades de produccion, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribucion y comercializacion de combustibles liquidos y Gas Licuado de Petroleo - GLP. 3.6 Suspension: Medida a traves de la cual se dispone la cesacion temporal de los efectos de una autorizacion contenida en la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. IV. PROCEDIMIENTO El procedimiento puede iniciarse a solicitud del titular de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, por parte de OSINERGMIN o por terceros. 4.1 PROCEDIMIENTO INICIADO A SOLICITUD DE PARTE 4.1.1 Suspension y Cancelacion

Que, la Direccion General de Hidrocarburos es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir, segun sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las actividades de exploracion, explotacion, transporte, almacenamiento, refinacion, procesamiento, distribucion y comercializacion de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las Actividades de Hidrocarburos, segun le corresponda; Que, a fin de garantizar el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos de la Direccion General de Hidrocarburos, resulta necesario agilizar los procedimientos de suspension, cancelacion y habilitacion de inscripciones en el Registro de Hidrocarburos para evitar que el incumplimiento de disposiciones legales, tecnicas, normas de seguridad, conservacion y proteccion del medio ambiente ocasione situaciones danosas para los intereses generales; Que, en consecuencia es necesario aprobar una directiva interna donde se establezcan las pautas a seguir en los procedimientos de suspension, cancelacion y habilitacion de inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, por incumplimiento de disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades del Subsector Hidrocarburos, asi como el cumplimiento de normas de seguridad y, conservacion y proteccion del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 154-2008-MEM-DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008MEM/DGH, "Procedimiento a Seguir para la Suspension, Cancelacion y Habilitacion de Inscripciones en el Registro de Hidrocarburos", la cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos DIRECTIVA Nº 001-2008-EM/DGH Procedimientos a seguir para la Suspension, Cancelacion y Habilitacion de Inscripciones en el Registro de Hidrocarburos I. FINALIDAD Y ALCANCE La presente Directiva tiene como finalidad establecer los lineamientos a seguir en los procedimientos de suspension, cancelacion y habilitacion de inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, a cargo de la Direccion General de Hidrocarburos - DGH -, por incumplimiento de disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades del Subsector Hidrocarburos, asi como el cumplimiento de normas de seguridad, conservacion y proteccion del medio ambiente. II. BASE LEGAL 2.1 Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.

4.1.1.1 El administrado puede solicitar la suspension o cancelacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Se verificara que la solicitud cumpla con adjuntar los requisitos exigidos en el item IH16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM. 4.1.1.2 En el caso de la solicitud de suspension, no se exigira precisar el periodo de tiempo a suspender, entendiendose en este caso que se trata de una suspension por tiempo indefinido. 4.1.1.3 En ambos casos, no se requerira de expresion de causa alguna que motive la suspension o cancelacion por parte del administrado, siendo suficiente la sola solicitud que manifieste su intencion de manera expresa. 4.1.1.4 Una vez que el evaluador MORDAZA verificado la conformidad de la solicitud, se emitira una Resolucion Directoral, que disponga la suspension o cancelacion, segun sea el caso. 4.1.2 Habilitacion 4.1.2.1 El administrado solicitara la habilitacion de su inscripcion suspendida en el Registro de Hidrocarburos, cumpliendo con presentar una solicitud presentada ante la mesa de partes del Ministerio. 4.1.2.2 En caso la suspension MORDAZA tenido una duracion menor a 1 (un) ano, se procedera a emitir la Resolucion Directoral respectiva en forma automatica. 4.1.2.3 Si la suspension ha tenido una duracion igual o mayor a un (1) ano, se procedera a correr traslado de la solicitud en MORDAZA simple al OSINERGMIN, con la finalidad

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