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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382663 Aprueban Directiva “Procedimiento a Seguir para la Suspensión, Cancelación y Habilitación de Inscripciones en el Registro de Hidrocarburos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2008-EM/DGH Lima, 21 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refi nación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las Actividades de Hidrocarburos, según le corresponda; Que, a fi n de garantizar el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos de la Dirección General de Hidrocarburos, resulta necesario agilizar los procedimientos de suspensión, cancelación y habilitación de inscripciones en el Registro de Hidrocarburos para evitar que el incumplimiento de disposiciones legales, técnicas, normas de seguridad, conservación y protección del medio ambiente ocasione situaciones dañosas para los intereses generales; Que, en consecuencia es necesario aprobar una directiva interna donde se establezcan las pautas a seguir en los procedimientos de suspensión, cancelación y habilitación de inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, por incumplimiento de disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del Subsector Hidrocarburos, así como el cumplimiento de normas de seguridad y, conservación y protección del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 154-2008-MEM-DM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008- MEM/DGH, “Procedimiento a Seguir para la Suspensión, Cancelación y Habilitación de Inscripciones en el Registro de Hidrocarburos”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos DIRECTIVA Nº 001-2008-EM/DGH Procedimientos a seguir para la Suspensión, Cancelación y Habilitación de Inscripciones en el Registro de Hidrocarburos I. FINALIDAD Y ALCANCELa presente Directiva tiene como fi nalidad establecer los lineamientos a seguir en los procedimientos de suspensión, cancelación y habilitación de inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos - DGH -, por incumplimiento de disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del Subsector Hidrocarburos, así como el cumplimiento de normas de seguridad, conservación y protección del medio ambiente. II. BASE LEGAL2.1 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.2.2 Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y sus modifi catorias. 2.3 Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y sus modifi catorias. 2.4 Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. III. DEFINICIONESEntiéndase para efectos de la aplicación de la presente Directiva, las siguientes defi niciones: 3.1Cancelación: Es la desactivación permanente de la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos. 3.2Habilitación: Medida a través de la cual la inscripción recupera su vigencia, en virtud a la subsanación de los observaciones realizadas que fueron materia de suspensión. 3.3 Informe Técnico: Instrumento elaborado por el OSINERGMIN que contiene los resultados de la supervisión realizada. 3.4Notifi cación: Acto por el cual se comunica al administrado las resoluciones, ofi cios y demás actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en las condiciones y términos establecidos por Ley. 3.5 Procedimiento: Serie secuencial de pasos seguidos por funcionarios del OSINERGMIN y la DGH para verifi car el cumplimiento de normas legales y técnicas que rigen la ejecución de las actividades de producción, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución y comercialización de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo - GLP. 3.6Suspensión: Medida a través de la cual se dispone la cesación temporal de los efectos de una autorización contenida en la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. IV. PROCEDIMIENTOEl procedimiento puede iniciarse a solicitud del titular de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, por parte de OSINERGMIN o por terceros. 4.1 PROCEDIMIENTO INICIADO A SOLICITUD DE PARTE 4.1.1 Suspensión y Cancelación4.1.1.1 El administrado puede solicitar la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Se verifi cará que la solicitud cumpla con adjuntar los requisitos exigidos en el ítem IH16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM. 4.1.1.2 En el caso de la solicitud de suspensión, no se exigirá precisar el período de tiempo a suspender, entendiéndose en este caso que se trata de una suspensión por tiempo indefi nido. 4.1.1.3 En ambos casos, no se requerirá de expresión de causa alguna que motive la suspensión o cancelación por parte del administrado, siendo sufi ciente la sola solicitud que manifi este su intención de manera expresa. 4.1.1.4 Una vez que el evaluador haya verifi cado la conformidad de la solicitud, se emitirá una Resolución Directoral, que disponga la suspensión o cancelación, según sea el caso. 4.1.2 Habilitación4.1.2.1 El administrado solicitará la habilitación de su inscripción suspendida en el Registro de Hidrocarburos, cumpliendo con presentar una solicitud presentada ante la mesa de partes del Ministerio. 4.1.2.2 En caso la suspensión haya tenido una duración menor a 1 (un) año, se procederá a emitir la Resolución Directoral respectiva en forma automática. 4.1.2.3 Si la suspensión ha tenido una duración igual o mayor a un (1) año, se procederá a correr traslado de la solicitud en copia simple al OSINERGMIN, con la fi nalidad Descargado desde www.elperuano.com.pe