Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

Que, dicha MORDAZA tiene su antecedente en el articulo 1357° del Codigo Civil, que establecio que por Ley, sustentada en razones de interes social, nacional o publico, el Estado puede establecer garantias y seguridades mediante contrato5; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 027-92-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, se otorgo la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Peru S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERRO PERU que se transfieren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992; Que, por tanto, habiendo el Estado mediante Contrato Ley otorgado a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. garantias en el sentido que las concesiones mineras C.P.S. 29 y C.P.S. 129 (hoy, Acumulacion C.P.S 129 y C.P.S. 29) incluidas en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, se encuentran libres de toda afectacion que permita la realizacion de operaciones mineras de exploracion y explotacion al interior de las mismas, se hace necesario reconocer que el otorgamiento de una concesion temporal a favor de MORDAZA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Union, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas, sobre un area superpuesta a las aludidas concesiones mineras, traeria como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a asegurar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la potestad de efectuar operaciones que incluyan necesariamente el uso del area superficial, respecto de las cuales la normatividad minera reconoce determinados derechos a favor de los titulares de estas, tal como establece el numeral 1 del articulo 37° y el articulo 127° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, respectivamente; Que, entonces, no es juridicamente viable la coexistencia de derechos comunes otorgados por la administracion en beneficio de una pluralidad de administrados respecto de un bien especifico, en el presente caso, el derecho de uso sobre una misma area superficial, lo que devendria en un manifiesto conflicto de intereses entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y MORDAZA KALLPA S.A.C. que el Ministerio de Energia y Minas encuentra necesario evitar, en aplicacion del MORDAZA de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General6; Que, el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que son vicios del acto administrativo que causan la nulidad de pleno derecho, aquellos que contravienen la Constitucion, las leyes o las normas reglamentarias; Que, por ende, debe declararse nula parcialmente la Resolucion Ministerial N° 404-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de setiembre de 2008, que otorgo la concesion temporal a favor de MORDAZA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Union, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en los distritos de MORDAZA y MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, respecto del area superficial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. 29 y C.P.S. 129 (hoy, Acumulacion C.P.S 129 y C.P.S. 29) cuya titularidad fue adquirida por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU; Que, en relacion a la pretension de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. para la exclusion del area superficial sobre la que se encuentra ubicado su petitorio minero "Shougang Hierro Peru 69", debemos senalar que mediante Resolucion de Concesiones Mineras de fecha 16 de setiembre de 2008, suscrita por la Direccion de Concesiones Mineras del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, se declaro la inadmisibilidad

del mismo, mas aun cuando el articulo 117° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece que todo solicitante debera presentar el petitorio ante la entidad competente, teniendo hasta su otorgamiento final solo un caracter expectaticio, no pudiendo entonces asimilarse al regimen de una concesion, cuya naturaleza juridica implica el reconocimiento expreso de una serie de derechos y obligaciones por parte de la administracion a favor de su titular, sea de caracter electrico o minero, por lo que al carecer de un derecho oponible a la concesion temporal otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 404-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de setiembre de 2008, dicho extremo del recurso impugnativo deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el literal i del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolucion Ministerial N° 404-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de setiembre de 2008, mediante el cual se concedio concesion temporal a favor de MORDAZA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Union, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, a realizarse en los distritos de MORDAZA y MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses, en el extremo de determinar su nulidad parcial, respecto del area superficial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. 129 y C.P.S. 29 (hoy, Acumulacion C.P.S 129 y C.P.S. 29); e INFUNDADO, en el extremo de solicitar la reduccion del area superficial en la que se encuentra ubicado su petitorio minero "Shougang Hierro Peru 69". Articulo 2°.- Disponer que la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, proceda a establecer las coordenadas de la concesion temporal otorgada a favor de MORDAZA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Union, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en los distritos de MORDAZA y MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, respecto del area superficial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. 29 y C.P.S. 129 (hoy, Acumulacion C.P.S 129 y C.P.S. 29), teniendo en cuenta la reduccion de area dispuesta en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, efectuando la respectiva publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Articulo 1357°.- Garantia y seguridad del Estado Por ley, sustentada en razones de interes social, nacional o publico, pueden establecerse garantias y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra.

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