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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382662 Que, dicha norma tiene su antecedente en el artículo 1357° del Código Civil, que estableció que por Ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, el Estado puede establecer garantías y seguridades mediante contrato 5; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 027-92-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, se otorgó la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Perú S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. HIERRO PERU que se transfi eren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992; Que, por tanto, habiendo el Estado mediante Contrato Ley otorgado a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. garantías en el sentido que las concesiones mineras C.P.S. 29 y C.P.S. 129 (hoy, Acumulación C.P.S 129 y C.P.S. 29) incluidas en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, se encuentran libres de toda afectación que permita la realización de operaciones mineras de exploración y explotación al interior de las mismas, se hace necesario reconocer que el otorgamiento de una concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, sobre un área superpuesta a las aludidas concesiones mineras, traería como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a asegurar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la potestad de efectuar operaciones que incluyan necesariamente el uso del área superfi cial, respecto de las cuales la normatividad minera reconoce determinados derechos a favor de los titulares de éstas, tal como establece el numeral 1 del artículo 37° y el artículo 127° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, respectivamente; Que, entonces, no es jurídicamente viable la coexistencia de derechos comunes otorgados por la administración en benefi cio de una pluralidad de administrados respecto de un bien específi co, en el presente caso, el derecho de uso sobre una misma área superfi cial, lo que devendría en un manifi esto confl icto de intereses entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y HUAYRA KALLPA S.A.C. que el Ministerio de Energía y Minas encuentra necesario evitar, en aplicación del Principio de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General 6; Que, el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que son vicios del acto administrativo que causan la nulidad de pleno derecho, aquellos que contravienen la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias; Que, por ende, debe declararse nula parcialmente la Resolución Ministerial N° 404-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de setiembre de 2008, que otorgó la concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, respecto del área superfi cial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. 29 y C.P.S. 129 (hoy, Acumulación C.P.S 129 y C.P.S. 29) cuya titularidad fue adquirida por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU; Que, en relación a la pretensión de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. para la exclusión del área superfi cial sobre la que se encuentra ubicado su petitorio minero “Shougang Hierro Perú 69”, debemos señalar que mediante Resolución de Concesiones Mineras de fecha 16 de setiembre de 2008, suscrita por la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se declaró la inadmisibilidad del mismo, más aún cuando el artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que todo solicitante deberá presentar el petitorio ante la entidad competente, teniendo hasta su otorgamiento fi nal sólo un carácter expectaticio, no pudiendo entonces asimilarse al régimen de una concesión, cuya naturaleza jurídica implica el reconocimiento expreso de una serie de derechos y obligaciones por parte de la administración a favor de su titular, sea de carácter eléctrico o minero, por lo que al carecer de un derecho oponible a la concesión temporal otorgada mediante Resolución Ministerial N° 404-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de setiembre de 2008, dicho extremo del recurso impugnativo deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal i del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de reconsideración interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolución Ministerial N° 404-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de setiembre de 2008, mediante el cual se concedió concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, a realizarse en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, en el extremo de determinar su nulidad parcial, respecto del área superfi cial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. 129 y C.P.S. 29 (hoy, Acumulación C.P.S 129 y C.P.S. 29); e INFUNDADO, en el extremo de solicitar la reducción del área superfi cial en la que se encuentra ubicado su petitorio minero “Shougang Hierro Perú 69”. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, proceda a establecer las coordenadas de la concesión temporal otorgada a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, respecto del área superfi cial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. 29 y C.P.S. 129 (hoy, Acumulación C.P.S 129 y C.P.S. 29), teniendo en cuenta la reducción de área dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, efectuando la respectiva publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 5Artículo 1357°.- Garantía y seguridad del Estado Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. 6Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. 271685-1Descargado desde www.elperuano.com.pe