Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Union, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en los distritos de MORDAZA y MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses; Que, mediante Carta N° AJL2008-503 de fecha 12 de setiembre de 2008, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 404-2008-MEM/DM, toda vez que el aludido derecho electrico se encuentra parcialmente superpuesto a su concesion minera Acumulacion C.P.S 129 - C.P.S 29 y el petitorio "Shougang Hierro Peru 69", siendo otorgado en contra de la legislacion vigente que garantiza la intangibilidad de las inversiones extranjeras; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 04091-2004INACC/J de fecha 15 de noviembre de 2004, suscrita por la Jefatura Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se aprobo el titulo de concesion minera denominada Acumulacion C.P.S. 129 y C.P.S. 29, Codigo N° 01-00002-03-L, derechos mineros inscritos desde el 31 de diciembre de 1959; Que, al respecto, cabe mencionar que las concesiones mineras C.P.S 129 y C.P.S. 29 (hoy, Acumulacion C.P.S. 129 y C.P.S. 29), fueron adjudicadas mediante un MORDAZA de promocion a la inversion privada que culmino con la firma del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., con la intervencion de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERROPERU en fecha 01 de diciembre de 1992, habiendose adicionalmente otorgado garantias por el cumplimiento integral de las obligaciones adquiridas por la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-92-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, debiendo por tanto el Ministerio de Energia y Minas respetar los terminos pactados por el Estado en el citado contrato de compraventa de acciones, el cual tiene el caracter de Contrato Ley; Que, adicionalmente, el numeral 1 del articulo 37° y el articulo 127° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establecen que los titulares de concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, tendran derecho al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesion, para el fin economico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna, toda vez que por el solo titulo de la concesion, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesion; en concordancia con el articulo 9° de la Ley1, por lo que la existencia de una infraestructura sobre el area superficial materia de actividades destinadas a la exploracion y explotacion minera, acarrearia la paralizacion de las mismas en dicha zona; Que, consta en el Anexo 5, asi como en el Numeral 5.4 Titulos de los Activos. Condicion de los Activos de la Clausula MORDAZA : Declaraciones y Garantias del Vendedor del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., con la intervencion de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, en fecha 01 de diciembre de 1992, la declaracion expresa que efectua la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A. en el sentido que los treinta y nueve (39) derechos mineros preferentes de un area aproximada de 638.7 km2, convertidos a concesiones mineras mediante Resolucion Directoral N° 029-92-EM/DGM de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas de fecha 31 de marzo de 1992, incluyendo los derechos denominados C.P.S 129 y C.P.S. 29 (hoy, Acumulacion C.P.S 129 y C.P.S. 29), son de exclusiva propiedad de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU; y, que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. tendra el derecho de explorar, explotar, usar y vender todos los recursos metalicos y no metalicos existentes sobre reservas probadas o probables dentro de dicha area, estando facultada SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. a conducir levantamientos geologicos, asi como explorar y explotar reservas metalicas y no metalicas dentro de la referida zona;

Que, adicionalmente, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, estipula que de acuerdo a lo senalado en el articulo 1357° del Codigo Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a los adquirientes de acciones o activos de empresas del Estado, dentro de las modalidades a que se refiere el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 6742, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, sin limitacion alguna; Que, el articulo 62° de la Constitucion Politica del Peru3 garantiza a las partes contratantes la MORDAZA de pactar validamente, segun las normas vigentes al momento del contrato, el que no podra ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, autorizando al Estado para que, mediante Contratos Ley, pueda establecer garantias y otorgar seguridades que no pueden ser modificadas legislativamente4;

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Articulo 9º.- La concesion minera otorga a su titular el derecho a la exploracion y explotacion de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un MORDAZA, rectangulo o poligonal cerrada, cuyos vertices estan referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesion minera siguen su condicion de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perimetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciacion de las accesorias. Son partes integrantes de la concesion minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que esten aplicados de modo permanente al fin economico de la concesion. Articulo 2°.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: a. La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos. b. El aumento de su capital. c. La celebracion de contratos de asociacion, "joint venture", asociacion en participacion, prestacion de servicios, arrendamiento, gerencia, concesion u otros similares. d. La disposicion o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolucion y liquidacion. Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta con una participacion accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regiran exclusivamente por la Ley General de Sociedades. Articulo 62°.- MORDAZA de contratar La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente. Es necesario precisar que el articulo 62° del texto constitucional establece dos supuestos normativos diferenciables, el primero relativo a la MORDAZA de contratacion, tal como reconoce el jurista peruano MORDAZA de la MORDAZA y Lavalle: "El primer concepto contenido en el articulo 62° de la constitucion es la declaracion que la MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato, que constituye una nueva version de lo dispuesto en el articulo 1354° del Codigo Civil, de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la MORDAZA legal de caracter imperativo" Mientras que el MORDAZA supuesto define la aplicacion de los denominados Contratos Ley, tal como senala el jurista peruano MORDAZA Rubio Correa: "Los contratos ley tienen esta denominacion, precisamente, porque una vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodificables por el plazo que en ellos se establezca. Su finalidad consiste en dar garantia a los contratantes del Estado, de que las condiciones pactadas se mantendran al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera, los inversionistas pueden hacer un calculo acertado de costos e inversion a largo plazo. Por ello, estos contratos se llevan a cabo, principalmente, para obras de larga maduracion o de alta inversion para explotacion duradera (tipicamente, contratos de explotacion minera)"

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