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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382661 de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses; Que, mediante Carta N° AJL2008-503 de fecha 12 de setiembre de 2008, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 404-2008-MEM/DM, toda vez que el aludido derecho eléctrico se encuentra parcialmente superpuesto a su concesión minera Acumulación C.P.S 129 - C.P.S 29 y el petitorio “Shougang Hierro Perú 69”, siendo otorgado en contra de la legislación vigente que garantiza la intangibilidad de las inversiones extranjeras; Que, mediante Resolución Jefatural N° 04091-2004- INACC/J de fecha 15 de noviembre de 2004, suscrita por la Jefatura Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se aprobó el título de concesión minera denominada Acumulación C.P.S. 129 y C.P.S. 29, Código N° 01-00002-03-L, derechos mineros inscritos desde el 31 de diciembre de 1959; Que, al respecto, cabe mencionar que las concesiones mineras C.P.S 129 y C.P.S. 29 (hoy, Acumulación C.P.S. 129 y C.P.S. 29), fueron adjudicadas mediante un proceso de promoción a la inversión privada que culminó con la fi rma del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., con la intervención de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU en fecha 01 de diciembre de 1992, habiéndose adicionalmente otorgado garantías por el cumplimiento integral de las obligaciones adquiridas por la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-92-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, debiendo por tanto el Ministerio de Energía y Minas respetar los términos pactados por el Estado en el citado contrato de compraventa de acciones, el cual tiene el carácter de Contrato Ley; Que, adicionalmente, el numeral 1 del artículo 37° y el artículo 127° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establecen que los titulares de concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, tendrán derecho al uso minero gratuito de la superfi cie correspondiente a la concesión, para el fi n económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna, toda vez que por el sólo título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superfi cie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión; en concordancia con el artículo 9° de la Ley 1, por lo que la existencia de una infraestructura sobre el área superfi cial materia de actividades destinadas a la exploración y explotación minera, acarrearía la paralización de las mismas en dicha zona; Que, consta en el Anexo 5, así como en el Numeral 5.4 Títulos de los Activos. Condición de los Activos de la Cláusula Quinta : Declaraciones y Garantías del Vendedor del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., con la intervención de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, en fecha 01 de diciembre de 1992, la declaración expresa que efectúa la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A. en el sentido que los treinta y nueve (39) derechos mineros preferentes de un área aproximada de 638.7 km 2, convertidos a concesiones mineras mediante Resolución Directoral N° 029-92-EM/DGM de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de fecha 31 de marzo de 1992, incluyendo los derechos denominados C.P.S 129 y C.P.S. 29 (hoy, Acumulación C.P.S 129 y C.P.S. 29), son de exclusiva propiedad de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU; y, que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. tendrá el derecho de explorar, explotar, usar y vender todos los recursos metálicos y no metálicos existentes sobre reservas probadas o probables dentro de dicha área, estando facultada SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. a conducir levantamientos geológicos, así como explorar y explotar reservas metálicas y no metálicas dentro de la referida zona;Que, adicionalmente, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, estipula que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357° del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a los adquirientes de acciones o activos de empresas del Estado, dentro de las modalidades a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674 2, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, sin limitación alguna; Que, el artículo 62° de la Constitución Política del Perú 3 garantiza a las partes contratantes la libertad de pactar válidamente, según las normas vigentes al momento del contrato, el que no podrá ser modifi cado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, autorizando al Estado para que, mediante Contratos Ley, pueda establecer garantías y otorgar seguridades que no pueden ser modifi cadas legislativamente 4; 1Artículo 9º.- La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad inde fi nida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fi n económico de la concesión. 2Artículo 2°.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: a. La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos. b. El aumento de su capital. c. La celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares. d. La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación. Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta con una participación accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regirán exclusivamente por la Ley General de Sociedades. 3Artículo 62°.- Libertad de contratar La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modi fi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los con fl ictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modi fi cados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se re fi ere el párrafo precedente. 4 Es necesario precisar que el artículo 62° del texto constitucional establece dos supuestos normativos diferenciables, el primero relativo a la libertad de contratación, tal como reconoce el jurista peruano Manuel de la Puente y Lavalle: “El primer concepto contenido en el artículo 62° de la constitución es la declaración que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, que constituye una nueva versión de lo dispuesto en el artículo 1354° del Código Civil, de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo” Mientras que el segundo supuesto de fi ne la aplicación de los denominados Contratos Ley, tal como señala el jurista peruano Marcial Rubio Correa: “Los contratos ley tienen esta denominación, precisamente, porque una vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodi fi cables por el plazo que en ellos se establezca. Su fi nalidad consiste en dar garantía a los contratantes del Estado, de que las condiciones pactadas se mantendrán al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera, los inversionistas pueden hacer un cálculo acertado de costos e inversión a largo plazo. Por ello, estos contratos se llevan a cabo, principalmente, para obras de larga maduración o de alta inversión para explotación duradera (típicamente, contratos de explotación minera)”Descargado desde www.elperuano.com.pe