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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382664 que dicho organismo proceda a la emisión de una opinión favorable, referida a las condiciones de operatividad de las instalaciones del solicitante. En caso el OSINERGMIN informe la existencia de condiciones de operatividad, se emitirá la Resolución Directoral de habilitación correspondiente. Si el OSINERGMIN informa la existencia de condiciones de inoperatividad en las instalaciones del solicitante, se procederá a comunicar al administrado de lo señalado, manteniéndose el estado de suspensión. 4.2 PROCEDIMIENTO INICIADO POR OSINERGMIN 4.2.1 Suspensión y Cancelación4.2.1.1 El OSINERGMIN puede iniciar el procedimiento de suspensión o cancelación a través de una comunicación debidamente sustentada y motivada, presentando la documentación que permita constatar el desarrollo de un debido procedimiento y del inicio del procedimiento sancionador respectivo o en su defecto de la medida cautelar o de seguridad, según sea el caso. 4.2.1.2 En caso que el OSINERGMIN precise el incumplimiento de las normas de seguridad y/o medio ambiente por parte del titular del registro, se deberá proceder a la suspensión de manera automática. 4.2.1.3 Acto seguido, se correrá traslado al administrado, informándole la suspensión de la inscripción de su registro. Se le concederá 10 días hábiles para que realice los descargos correspondientes. Adjunto al ofi cio referido, se deberá remitir copia simple del ofi cio e informe técnico remitido por el OSINERGMIN. 4.2.1.4 En caso que se señale el incumplimiento de las normas de comercialización, se evaluará la procedencia de la suspensión, de acuerdo con la magnitud y características de la falta informados por el OSINERGMIN. 4.2.1.5 Transcurridos 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notifi cación, sin que el administrado haya realizado la formulación de sus descargos, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente, comunicándose la decisión al administrado mediante ofi cio. 4.2.1.6 Si el administrado formula sus descargos antes de la cancelación en el registro, se procederá a correr traslado de lo presentado al OSINERGMIN, con la fi nalidad que se pronuncie al respecto, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132º inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2.1.7 En caso el OSINERGMIN informe que se han subsanado las observaciones, se comunicará al administrado de este hecho mediante ofi cio. 4.2.1.8 Si el OSINERGMIN informa que las observaciones no se han superado, se procederá a suspender la inscripción en el registro y se comunicará al administrado del hecho mediante ofi cio. 4.2.2 Habilitación 4.2.2.1 El OSINERGMIN informará a la DGH que un agente ha subsanado las observaciones que ocasionaron la suspensión de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. 4.2.2.2 La DGH emitirá una Resolución Directoral de Habilitación y se realizará la notifi cación correspondiente. 4.3 PROCEDIMIENTO INICIADO POR UN TERCERO 4.3.1 Suspensión y Cancelación4.3.1.1 Cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de un agente determinado. 4.3.1.2 Se evaluará la procedencia de la suspensión o cancelación, y de considerarse necesario se correrá traslado al OSINERGMIN, con la fi nalidad que dicho organismo se pronuncie al respecto. 4.3.1.3 En caso no se considere procedente la suspensión o cancelación, se emitirá un ofi cio en tal sentido. El ofi cio deberá ser notifi cado a quien realizó la solicitud y al agente cuya suspensión o cancelación de inscripción en el registro fue solicitada.4.3.1.4 En caso se considere procedente la suspensión o cancelación, se correrá traslado al administrado, informándole de la solicitud de suspensión o cancelación de su inscripción en el registro, concediéndose 10 días hábiles para que realice los descargos correspondientes. Adjunto al ofi cio de comunicación, se deberá remitir copia simple del documento a través del cual se solicita la suspensión o cancelación, según sea el caso. De igual manera, se correrá traslado al OSINERGMIN, con la fi nalidad que emita el informe correspondiente. 4.3.1.5 De considerar el OSINERGMIN que las observaciones se han superado, se comunicara, mediante ofi cio, de tal hecho al administrado y al tercero. 4.3.1.6 Si el OSINERGMIN informa el incumplimiento de las normas de seguridad y/o medio ambiente, se procederá a suspender o cancelar la inscripción en el registro y se comunicará al administrado del hecho mediante ofi cio, con copia al OSINERGMIN y al solicitante. 4.3.1.7 En caso el administrado no realice los descargos correspondientes en el plazo establecido, se emitirá un ofi cio suspendiendo o cancelando el registro correspondiente. V. NOTIFICACIÓNLa notifi cación debe realizarse en el domicilio señalado por el administrado 1, en caso este sea inexistente, se tomará el señalado en el Documento Nacional de Identidad – DNI o en el Registro Único de Contribuyente, de ser el caso. En caso se advierta la imposibilidad de notifi car mediante el uso de los medios descritos, se procederá a la notifi cación por publicación de edicto en Diario Ofi cial y en otro de circulación nacional, por el término de un día. VI. VIGENCIALa presente Directiva regirá a partir de la fecha de su aprobación. 1 La noti fi cación por correo electrónico sólo podrá realizarse si el administrado lo autoriza expresamente. 271688-1 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidad cubana y colombiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2008-IN-1606 Lima, 31 de octubre de 2008Visto, la solicitud y documentos presentados por don Virginio LOPEZ HERNANDEZ, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. CONSIDERANDO:Que, mediante el expediente administrativo Nº 025690 del 1 de abril de 2008, el ciudadano don Virginio LOPEZ HERNANDEZ, de nacionalidad cubana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Sub Dirección de Naturalización, la Comisión de Evaluación y la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el citado ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe