Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

que dicho organismo proceda a la emision de una opinion favorable, referida a las condiciones de operatividad de las instalaciones del solicitante. En caso el OSINERGMIN informe la existencia de condiciones de operatividad, se emitira la Resolucion Directoral de habilitacion correspondiente. Si el OSINERGMIN informa la existencia de condiciones de inoperatividad en las instalaciones del solicitante, se procedera a comunicar al administrado de lo senalado, manteniendose el estado de suspension. 4.2 PROCEDIMIENTO OSINERGMIN INICIADO POR

4.2.1 Suspension y Cancelacion 4.2.1.1 El OSINERGMIN puede iniciar el procedimiento de suspension o cancelacion a traves de una comunicacion debidamente sustentada y motivada, presentando la documentacion que permita constatar el desarrollo de un debido procedimiento y del inicio del procedimiento sancionador respectivo o en su defecto de la medida cautelar o de seguridad, segun sea el caso. 4.2.1.2 En caso que el OSINERGMIN precise el incumplimiento de las normas de seguridad y/o medio ambiente por parte del titular del registro, se debera proceder a la suspension de manera automatica. 4.2.1.3 Acto seguido, se correra traslado al administrado, informandole la suspension de la inscripcion de su registro. Se le concedera 10 dias habiles para que realice los descargos correspondientes. Adjunto al oficio referido, se debera remitir MORDAZA simple del oficio e informe tecnico remitido por el OSINERGMIN. 4.2.1.4 En caso que se senale el incumplimiento de las normas de comercializacion, se evaluara la procedencia de la suspension, de acuerdo con la magnitud y caracteristicas de la falta informados por el OSINERGMIN. 4.2.1.5 Transcurridos 10 dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la fecha de la notificacion, sin que el administrado MORDAZA realizado la formulacion de sus descargos, se procedera a la cancelacion de la inscripcion en el registro correspondiente, comunicandose la decision al administrado mediante oficio. 4.2.1.6 Si el administrado formula sus descargos MORDAZA de la cancelacion en el registro, se procedera a correr traslado de lo presentado al OSINERGMIN, con la finalidad que se pronuncie al respecto, en un plazo no mayor a siete (7) dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 132º inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2.1.7 En caso el OSINERGMIN informe que se han subsanado las observaciones, se comunicara al administrado de este hecho mediante oficio. 4.2.1.8 Si el OSINERGMIN informa que las observaciones no se han superado, se procedera a suspender la inscripcion en el registro y se comunicara al administrado del hecho mediante oficio. 4.2.2 Habilitacion 4.2.2.1 El OSINERGMIN informara a la DGH que un agente ha subsanado las observaciones que ocasionaron la suspension de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. 4.2.2.2 La DGH emitira una Resolucion Directoral de Habilitacion y se realizara la notificacion correspondiente. 4.3 PROCEDIMIENTO TERCERO INICIADO POR UN

4.3.1.4 En caso se considere procedente la suspension o cancelacion, se correra traslado al administrado, informandole de la solicitud de suspension o cancelacion de su inscripcion en el registro, concediendose 10 dias habiles para que realice los descargos correspondientes. Adjunto al oficio de comunicacion, se debera remitir MORDAZA simple del documento a traves del cual se solicita la suspension o cancelacion, segun sea el caso. De igual manera, se correra traslado al OSINERGMIN, con la finalidad que emita el informe correspondiente. 4.3.1.5 De considerar el OSINERGMIN que las observaciones se han superado, se comunicara, mediante oficio, de tal hecho al administrado y al tercero. 4.3.1.6 Si el OSINERGMIN informa el incumplimiento de las normas de seguridad y/o medio ambiente, se procedera a suspender o cancelar la inscripcion en el registro y se comunicara al administrado del hecho mediante oficio, con MORDAZA al OSINERGMIN y al solicitante. 4.3.1.7 En caso el administrado no realice los descargos correspondientes en el plazo establecido, se emitira un oficio suspendiendo o cancelando el registro correspondiente. V. NOTIFICACION

La notificacion debe realizarse en el domicilio senalado por el administrado1, en caso este sea inexistente, se tomara el senalado en el Documento Nacional de Identidad ­ DNI o en el Registro Unico de Contribuyente, de ser el caso. En caso se advierta la imposibilidad de notificar mediante el uso de los medios descritos, se procedera a la notificacion por publicacion de edicto en Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, por el termino de un dia. VI. VIGENCIA La presente Directiva regira a partir de la fecha de su aprobacion.

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La notificacion por correo electronico solo podra realizarse si el administrado lo autoriza expresamente.

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INTERIOR
Conceden nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidad cubana y colombiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2008-IN-1606 MORDAZA, 31 de octubre de 2008 Visto, la solicitud y documentos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 025690 del 1 de MORDAZA de 2008, el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de nacionalidad cubana, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Sub Direccion de Naturalizacion, la Comision de Evaluacion y la Unidad de Asuntos Legales de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el citado ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y,

4.3.1 Suspension y Cancelacion 4.3.1.1 Cualquier persona, natural o juridica, puede solicitar la suspension o cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de un agente determinado. 4.3.1.2 Se evaluara la procedencia de la suspension o cancelacion, y de considerarse necesario se correra traslado al OSINERGMIN, con la finalidad que dicho organismo se pronuncie al respecto. 4.3.1.3 En caso no se considere procedente la suspension o cancelacion, se emitira un oficio en tal sentido. El oficio debera ser notificado a quien realizo la solicitud y al agente cuya suspension o cancelacion de inscripcion en el registro fue solicitada.

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