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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382660 las que de no ser detectadas a tiempo, podrían ocasionar la suspensión de los Sistemas de Información que utilizan esta Base de Datos en el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, el Director de la Ofi cina de Informática indica que, mediante el servicio de actualización de las licencias se podrá disponer de versiones mejoradas de los productos Oracle; y, que el referido Servicio de Soporte y la actualización de Licencias Oracle, sólo es posible obtenerla de la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., único proveedor autorizado por Oracle Corporation, para licenciar sus productos en el Perú; Que, mediante el Informe Técnico Nº 030-2008- MEM-OGA/LOG, el Director de Logística señala que la contratación del servicio de soporte y la actualización de licencias Oracle, sólo es posible obtenerlo de la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., dado que es el único proveedor autorizado por Oracle Corporation para brindar soporte técnico a los productos Oracle en el Perú; Que, Oracle Corporation mediante Carta s/n de fecha 25 de agosto de 2008, dirigida al Ministerio de Energía y Minas, precisa que es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, y que la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, asimismo, el Director de Logística señala que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2008, la contratación requerida se tiene prevista con número de referencia Nº 38 por el concepto de Soporte de Licencia Oracle; Que, el servicio en mención ha sido valorizado en S/. 90,848.59 nuevos soles, para lo cual se cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02849-2008-MEM-OGP/PRES por la suma de S/. 91,000.00 nuevos soles, emitida con fecha 22 de agosto de 2008 por la Directora de la Ofi cina de Presupuesto; Que, en atención a lo antes descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Ofi cina General de Administración mediante el Memorando Nº 767-2008-MEM-OGA de fecha 17 de octubre de 2008, se ha considerado necesaria la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Soporte de Licencias Oracle; Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, en este sentido, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que en los casos en que no existan servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; entendiéndose como único proveedor en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, sobre la base de lo señalado en los Informes Nº 053-2008-MEM-OGA-INF, Nº 030-2008-MEM-OGA/LOG y Nº 293-2008-MEM/OGAJ, así como de la Carta s/n de fecha 25 de agosto de 2008, emitida por Oracle Corporation, se concluye que sólo es posible obtener los servicios requeridos de la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., único proveedor autorizado por Oracle Corporation para brindar el soporte técnico a los productos Oracle en el Perú; por lo que, resulta pertinente y necesario proceder a la exoneración del Proceso de Selección respectivo, bajo la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, a que se refi ere la presente resolución, así como las bases respectivas;De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Soporte Técnico de la Base de Datos Oracle para el Ministerio de Energía y Minas, en la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, a la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. para que brinde el referido servicio. Artículo 2º.- La contratación a la que se refi ere el artículo precedente será realizada por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, por el monto de Noventa Mil Ochocientos Cuarenta y ocho y 59/100 Nuevos Soles (S/. 90,848.59), por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la aprobación del expediente y de los documentos correspondientes al proceso exonerado en la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; debiendo publicarlas adicionalmente, a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 271687-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la R.M. Nº 404-2008-MEM/DM y disponen que se proceda a establecer las coordenadas de concesión temporal otorgada a Huayra Kallpa S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2008-MEM/DM Lima, 28 de octubre de 2008VISTO: El escrito N° 1823186 de fecha 22 de setiembre de 2008, mediante el cual SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideración, en aplicación del artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, contra la Resolución Ministerial N° 404-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de setiembre de 2008, mediante el cual se concedió concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Bella Unión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 404-2008-MEM/ DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de setiembre de 2008, se concedió concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C. para desarrollar estudios a nivel Descargado desde www.elperuano.com.pe