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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382701 Que, mediante Informe del visto, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo analiza la solicitud efectuada por la Dirección de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la misma que se sustenta en el expediente elaborado por la señora Julia Sánchez Fuentes, para el reconocimiento póstumo del señor Ernesto Sánchez Fajardo como Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana y la declaración de su obra como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el señor Ernesto Sánchez Fajardo (1928-1988), conocido como “El Jilguero del Huascarán”, desde muy joven desarrolló una vida artística fructífera en la que sobresalió como intérprete, compositor y promotor cultural. Su gran sensibilidad social lo impulsó a desarrollar, además, una destacada labor gremial, social y política; Que, como intérprete fue una de las voces más representativas del folclore ancashino. Su actividad fue especialmente signifi cativa durante la época de oro del folclore, periodo en el que la migración de importantes grupos del interior hacia la capital transformó el panorama cultural del país y en el que la música y la danza tradicionales locales jugaron un papel gravitante en la afi rmación de la identidad regional de los migrantes, como grupo social emergente, y en el reconocimiento de la diversidad cultural del país. En este sentido, se considera a Ernesto Sánchez Fajardo como pionero en la promoción, difusión y continuidad de la música tradicional popular durante el siglo de la globalización; Que, como compositor, Ernesto Sánchez Fajardo, dominó los diversos géneros tradicionales ancashinos, creó letra y música de más de un centenar de temas románticos, costumbristas y sociales. Las letras de sus canciones son consideradas como expresiones de la poesía popular ancashina y la música compuesta guardó siempre lealtad a la expresión y originalidad de los géneros tradicionales de su tierra; Que, su producción discográfi ca es cuantiosa, pero lamentablemente no se guarda un registro completo de ella. Sin embargo, el archivo conservado por la familia, en discos de vinilo de larga duración, es testimonio de su notable productividad y de la calidad de la misma; Que, como promotor cultural, el señor Sánchez Fajardo aprovecho su condición de ídolo popular para ejercer un liderazgo que le permitió contribuir a crear y consolidar asociaciones culturales y sociales regionales, así como gremiales, en defensa de los derechos de los artistas populares del país; Que, su actividad política estuvo siempre asociada a la defensa y promoción de los trabajadores del arte. Así, ocupó el cargo de Secretario General del Sindicato de Artistas Folklóricos del Perú (SAFP) durante varios periodos y fue nombrado Presidente de la Federación Nacional Folklórica del Perú (FENFOLP). Desde estos cargos desarrolló una intensa labor para la creación de bases organizadas en las diversas regiones del país; la unifi cación de los artistas de la música tradicional; la capacitación artística; el reconocimiento de los derechos del artista y contribuyó a la formulación de diversos proyectos de ley relacionados a la actividad artística; Que, en mérito a su trayectoria como defensor de los derechos del artista, el pueblo peruano lo eligió, en 1979, como miembro de la Asamblea Constituyente. Desde su curul impulsó la inclusión de los artículos 34º y 35º en la Constitución de 1979, ambos relacionados a la cultura popular: “Artículo 34º El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las culturas nativas, así como las peculiares y genuinas del folklore nacional, el arte popular y la artesanía. Artículo 35.º El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymaras y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua””; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y la Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo recomienda un reconocimiento póstumo al señor Ernesto Sánchez Fajardo “El Jilguero del Huascarán” como Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana, y a su obra musical como Patrimonio Cultural de la Nación;Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana, de manera póstuma, al señor Ernesto Sánchez Fajardo, “El Jilguero del Huascarán”, por haber contribuido decisivamente a la vigencia, fomento y transmisión de la música tradicional popular de la Región Áncash, como parte de la salvaguardia, promoción y difusión del patrimonio cultural inmaterial peruano. Artículo Segundo.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la obra musical del señor Ernesto Sánchez Fajardo “El Jilguero del Huascarán”, por su calidad, cantidad y representatividad de la música tradicional ancashina. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 271609-6 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos y a sitio paleontológico ubicados en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1430/INC Lima, 10 de octubre de 2008CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, en el Informe Nº 703-2008-SDIC-DA-DREPH- INC, de fecha 30 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nación; Que, en el Informe Nº 1761-2008-JVVP/SDSP/DA/ DREPH/ INC, de fecha 22 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos, registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones carretera El Reposo–Saramiriza: Tramo El Reposo–Duran, Bagua, Amazonas”, a cargo de la Lic. Miriam Dayde Aráoz Silva, con R.N.A. Nº CA-0156; Que, mediante Acuerdo Nº 0353, de fecha 23 de mayo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, lo siguiente: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación, los monumentos arqueológicos que se detallan en el siguiente cuadro:Descargado desde www.elperuano.com.pe