Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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382701

Que, mediante Informe del visto, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo analiza la solicitud efectuada por la Direccion de la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas, la misma que se sustenta en el expediente elaborado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el reconocimiento postumo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana y la declaracion de su obra como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (1928-1988), conocido como "El Jilguero del Huascaran", desde muy joven desarrollo una MORDAZA artistica fructifera en la que sobresalio como interprete, compositor y promotor cultural. Su gran sensibilidad social lo impulso a desarrollar, ademas, una destacada labor gremial, social y politica; Que, como interprete fue una de las voces mas representativas del folclore ancashino. Su actividad fue especialmente significativa durante la epoca de oro del folclore, periodo en el que la migracion de importantes grupos del interior hacia la capital transformo el panorama cultural del MORDAZA y en el que la musica y la danza tradicionales locales jugaron un papel gravitante en la afirmacion de la identidad regional de los migrantes, como grupo social emergente, y en el reconocimiento de la diversidad cultural del pais. En este sentido, se considera a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como pionero en la promocion, difusion y continuidad de la musica tradicional popular durante el siglo de la globalizacion; Que, como compositor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domino los diversos generos tradicionales ancashinos, creo letra y musica de mas de un centenar de temas romanticos, costumbristas y sociales. Las letras de sus canciones son consideradas como expresiones de la poesia popular ancashina y la musica compuesta guardo siempre lealtad a la expresion y originalidad de los generos tradicionales de su tierra; Que, su produccion discografica es cuantiosa, pero lamentablemente no se guarda un registro completo de ella. Sin embargo, el archivo conservado por la familia, en discos de vinilo de larga duracion, es testimonio de su notable productividad y de la calidad de la misma; Que, como promotor cultural, el senor MORDAZA MORDAZA aprovecho su condicion de idolo popular para ejercer un liderazgo que le permitio contribuir a crear y consolidar asociaciones culturales y sociales regionales, asi como gremiales, en defensa de los derechos de los artistas populares del pais; Que, su actividad politica estuvo siempre asociada a la defensa y promocion de los trabajadores del arte. Asi, ocupo el cargo de Secretario General del Sindicato de Artistas Folkloricos del Peru (SAFP) durante varios periodos y fue nombrado Presidente de la Federacion Nacional Folklorica del Peru (FENFOLP). Desde estos cargos desarrollo una intensa labor para la creacion de bases organizadas en las diversas regiones del pais; la unificacion de los artistas de la musica tradicional; la capacitacion artistica; el reconocimiento de los derechos del artista y contribuyo a la formulacion de diversos proyectos de ley relacionados a la actividad artistica; Que, en merito a su trayectoria como defensor de los derechos del artista, el pueblo peruano lo MORDAZA, en 1979, como miembro de la Asamblea Constituyente. Desde su curul impulso la inclusion de los articulos 34º y 35º en la Constitucion de 1979, ambos relacionados a la cultura popular: "Articulo 34º El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las culturas nativas, asi como las peculiares y genuinas del folklore nacional, el arte popular y la artesania. Articulo 35.º El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborigenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymaras y demas comunidades nativas a recibir educacion primaria tambien en su propio idioma o lengua""; Que, segun lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y la Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo recomienda un reconocimiento postumo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA "El Jilguero del Huascaran" como Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana, y a su obra musical como Patrimonio Cultural de la Nacion;

Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR la distincion de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana, de manera postuma, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "El Jilguero del Huascaran", por haber contribuido decisivamente a la vigencia, fomento y transmision de la musica tradicional popular de la Region MORDAZA, como parte de la salvaguardia, promocion y difusion del patrimonio cultural inmaterial peruano. Articulo Segundo.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la obra musical del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA "El Jilguero del Huascaran", por su calidad, cantidad y representatividad de la musica tradicional ancashina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 271609-6

Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos y a sitio paleontologico ubicados en el departamento de Amazonas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1430/INC MORDAZA, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, en el Informe Nº 703-2008-SDIC-DA-DREPHINC, de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia informa que los expedientes tecnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueologicos no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nacion; Que, en el Informe Nº 1761-2008-JVVP/SDSP/DA/ DREPH/ INC, de fecha 22 de MORDAZA de 2008, la Sub Direccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nacion y se aprueben los expedientes tecnicos de los sitios arqueologicos, registrados en el MORDAZA del "Proyecto de evaluacion arqueologica con excavaciones carretera El Reposo­Saramiriza: Tramo El Reposo­Duran, Bagua, Amazonas", a cargo de la Lic. MORDAZA Dayde Araoz MORDAZA, con R.N.A. Nº CA-0156; Que, mediante Acuerdo Nº 0353, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, lo siguiente: · Recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nacion, los monumentos arqueologicos que se detallan en el siguiente cuadro:

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