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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382786 Que, mediante los documentos de vistos, se sustentan técnicamente al estar estos proyectos de obras dentro de la atención de los casos de emergencia, en la cual estamos incluidos y cuyos proyectos de obras deben ser atendidos; y legalmente, al emitir opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Municipal, al haberse confi gurado la causal de emergencia establecida en la normativa de contratación pública, que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la población en general; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, de la Provincia de Cañete y del Departamento de Lima, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia y el proceso de rehabilitación de las zonas afectadas; con el fi n de atender en el plazo más breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, canales de regadío, caminos y carreteras, servicios de energía eléctrica, de telefonía, edifi caciones públicas, entre otros, dentro del marco de la ley, el cual incluye la contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución del proyecto de las obras: “Pavimentación de la Calle Salaverry, Pavimentación de la Calle San Martín, Pavimentación de la Calle Principal Urb. Santa Bárbara, Implementación del Catastro Urbano, Mejoramiento del Estadio del C. P. Laura Caller, Mejoramiento del Parque de la Urb. Santa Bárbara, Canalización del Canal El Huarco”. Financiados con los Recursos de Canon y Sobrecanon de las Obras programadas para el presente año fi scal. Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situación de emergencia, prescribiendo que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. Que, conforme a lo prescrito en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección por la causal de Situación de Emergencia, para contratar, a través de acciones directas, las obras tendientes a la reconstrucción y rehabilitación, sustentadas en el Informe Nº 274-2008-DO/MDSL, debiendo de incluirse la adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, y por UNANIMIDAD, se aprobó el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE CAÑETE QUE EXONERA DE PROCESO DE SELECCIÓN POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA para la contratación de ejecutores de obras, sean personas naturales o jurídicas, del proyecto de obra: Proyecto: Proyecto: “Mejoramiento de Calles del Distrito y Otros” Meta 01 Pavimentación de la Calle Salaverry. S/. 101,535.79 Meta 02 Pavimentación. Calle Principal Urb. Santa. Bárbara.S/. 227,450.35 Meta 03 Pavimentación de la Calle San Martín. S/. 234,034.37 Meta 04 Mejoramiento del Parque de la Urb. Santa BárbaraS/. 40,000.00 Meta 05 Mejoramiento del Estadio del C. P. Laura CallerS/. 25,000.00 Meta 06 Implementación del Catastro Urbano S/. 100,00.00 Meta 07 Canalización del Canal El Huarco S/. 239,321.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA AlcaldeMunicipalidad Distrital de San Luis 272274-1Descargado desde www.elperuano.com.pe