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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382785 Directa Selectiva, para la supervisión de la Obra “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”, con código SNIP Nº 52688, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-ALE- MDSFY/PL/RA, de fecha 09 de Octubre se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM y el Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de Setiembre del 2008; el cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la supervisión de la Obra “Ampliación Electrificación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, el mismo que tiene a su cargo el Proceso de Selección, de la Supervisión de la Obra denominado “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 28,114.84 (VEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE Y 84/100 NUEVOS SOLES), fi nanciándose el Proyecto con los recursos a la que hace mención la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento y con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, según el caso. Artículo Tercero.- DISPONER que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL VARGAS VERGARAY Alcalde 272269-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Exoneran de procesos de selección la contratación de ejecutores de obras del Proyecto “Mejoramiento de Calles del Distrito y Otros” ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2008-MDSL San Luis, 20 de Octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS. POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de Octubre de 2008, según informe Nº 056-2008-GM-MDSL, de fecha 16 de Octubre del 2008 remitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 178-2008-NMH-MDSL, de fecha 17 de Octubre del 2008 remitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, asunto: Contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución de los proyectos de obras: “Pavimentación de la Calle Salaverry, Pavimentación de la Calle San Martín, Pavimentación de la Calle Principal Urb. Santa Bárbara, Implementación del Catastro Urbano, Mejoramiento del Estadio del C. P. Laura Caller, Mejoramiento del Parque de la Urb. Santa Bárbara, Canalización del Canal El Huarco”, por exoneración del proceso de selección, por la causal de Situación de Emergencia, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM publicado el 16/08/2007 declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencias del fuerte sismo registrado el 15/08/2007, con pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopción de medidas que permitan a los sectores comprometidos, así como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta días naturales; Que, la declaración del estado de emergencia en las jurisdicciones antes mencionadas fue prorrogada sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM que prorroga el término de 60 días a partir del 15 de Octubre del 2007, Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, publicado el 14 de Diciembre del 2007, prorrogando el estado de Emergencia por el término de 60 días a partir de la fecha indicada, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado el 10 de febrero del 2008, prorrogando el estado de emergencia por 60 días, Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, Publicada el 08 de Abril del 2008, Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, publicada el 06 de junio del 2008, Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, publicado el 10 de Agosto del 2008 y Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, prorrogando el estado de emergencia por 60 días a partir del 10 de Octubre, es decir hasta el 09 de Diciembre del 2008, en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima; Descargado desde www.elperuano.com.pe