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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382770 8) El informe que sirve de sustento para la aplicación de la sanción administrativa. 9) Las disposiciones legales en las que se fundamenta la sanción impuesta. 10) El monto determinado y/o determinable de la multa. 11) La descripción de la medida complementaria correspondiente. 12) El número de Notifi cación de Preventiva de Infracción que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador. 13) Los recursos administrativos que puede interponer el sancionado y el plazo con el que este cuenta para interponerlos. 14) Nombre, apellidos y fi rma del titular del órgano emisor. Artículo 25º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Tratándose de “infracciones de consumación inmediata”, se confi gura la reincidencia cuando, antes de transcurrido un (1) año contado a partir de la imposición de la sanción, el sancionado vuelve a realizar el acto tipifi cado como infracción. Para que se sancione por reincidencia deberán confi gurarse los elementos constitutivos de la infracción administrativa sancionada con anterioridad, que son los siguientes: a) Persona b) Actoc) Fundamento (bien jurídico protegido) Tratándose de “infracciones de consumación continuada”, se confi gura la continuidad cuando, luego de transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la imposición de la sanción, pese a haberse requerido al administrado que demuestre el cese de la infracción, el sancionado continúa con la conducta u omisión tipifi cada como infracción. La reincidencia y la continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia persiste en su conducta u omisión infractora o reincide en el acto infractor, estará sujeto a una multa equivalente al doble de la multa que se le hubiera impuesto anteriormente. Cuando a la infracción no se hubiese aplicado la medida complementaria de clausura, ante la primera incursión en reincidencia o continuidad se aplicará la medida complementaria de clausura temporal, mientras que ante la segunda incursión en reincidencia o continuidad se aplicará la medida complementaria de clausura defi nitiva del establecimiento. Cuando a la infracción se hubiese aplicado la medida complementaria de clausura temporal, ante la primera incursión en reincidencia o continuidad se aplicará la medida complementaria de clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo 26º.- INCUMPLIMIENTO, RESISTENCIA Y DESACATO Se confi gura el incumplimiento cuando, dentro del plazo establecido para el pago voluntario de la multa administrativa, el sancionado no cumple con cancelar el monto de la misma. Se confi gura la resistencia cuando, luego de requerido el cumplimiento voluntario de la medida complementaria, provisoria o cautelar, el obligado no cumple con ejecutar voluntariamente la referida medida o despliega violencia física para impedir que se lleven a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de aquella que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19º de este Reglamento, tengan que ser realizados por la Autoridad Municipal. Se confi gura el desacato cuando, luego del aparente cumplimiento de la medida complementaria, provisoria o cautelar impuesta, el obligado es detectado incumpliendo con lo dispuesto en dicha medida. Artículo 27º.- PRESCRIPCIÓN La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 233º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Para que surta efectos, la prescripción deberá ser declarada por la autoridad que esté conociendo el expediente, a solicitud del administrado. Puede ser invocada en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 28º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma acción, conducta u omisión implique la comisión de más de una infracción, se sancionará la infracción para la que haya sido prevista la mayor sanción, sin perjuicio de la posterior persecución de las demás responsabilidades a que hubiera lugar. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede sancionar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la sanción impuesta con mayor antelación. Artículo 29°.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES Después de notifi cada la Resolución de Sanción, el error material o aritmético, así como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser rectifi cados en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de parte. Artículo 30º.- NOTIFICACIÓN La Notifi cación Preventiva de Infracción y la Resolución de Sanción se notificarán en el domicilio del infractor, el cual se determinará de conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga de sus veces. El receptor acreditará con su fi rma la recepción de la Notifi cación Preventiva de Infracción o la Resolución de Sanción. Si la persona con quien se entendiera la diligencia se negara a recibir el documento materia de notifi cación y/o a consignar su fi rma, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento, consignándose las fi rmas de dos testigos. De no ser posible practicar la notifi cación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a notifi car bajo la modalidad y formalidades contempladas en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el orden de prelación establecido en dicha norma. La notifi cación de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fi scalización e impugnación de sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Artículo 31°.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en el presente Reglamento y/o en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se considerarán, a falta de indicación expresa en sentido contrario, establecidos en días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 32°.- ACTOS IMPUGNABLES Procede la interposición de recursos administrativos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia. También procede interponer recursos administrativos contra la decisión que desestima la queja/denuncia vecinal. No procede la interposición de recurso administrativo alguno contra la Notifi cación Preventiva de Infracción, contra las actas levantadas en las diligencias, ni contra los actos que no impliquen la imposición de sanciones administrativas. Los recursos administrativos se presentarán cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así como los artículos pertinentes de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Descargado desde www.elperuano.com.pe