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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382783 desarrollo socio económico de la jurisdicción, y que a puesto en riesgo la salud de toda la población, muy en especial de los niños y jóvenes en edad escolar; por el aumento excesivo de enfermedades de la vista, que repercute directamente en el bajo nivel de logro y la comprensión lectora, así como el pensamiento lógico matemático, de los alumnos de las instituciones públicas, de nivel inicial, primario y Secundario incluyendo a los docentes y todo el personal relacionado con la educación del distrito de San Francisco del Yeso, reflejado en los resultados educacionales nada favorables para nuestra Jurisdicción. Y por otro lado debido al retraso desmesurado de la economía social, de todo el ámbito distrital, trascendiendo en las oportunidades de mercado y el desarrollo de la micro y pequeña empresa en todo el ámbito geopolítico de San Francisco del Yeso, bases fundamentales con sustento técnico, para la superación de la pobreza y trayendo consigo el bajo poder adquisitivo de los usuarios, con una demanda eléctrica reducida y con cargas diversas que impiden economías de escala, tendientes a una rentabilidad empresarial, uniéndose a ello, la baja calidad de las telecomunicaciones de todo el ámbito jurisdiccional, reflejado en la calidad y cultura de los pobladores sin acceso a información y los quehaceres de la realidad nacional; agravándose todo ello, a una escasez de seguridad ciudadana y las garantías necesarias, que posibiliten el acceso a una vida digna de todos los pobladores del Distrito de San Francisco del Yeso. Que, mediante Informe Técnico Nº 001 -2008- CE-MDSFY/PL/RA, de fecha 02 de Octubre, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección, por Exoneración bajo la modalidad de Emergencia referido a una Adjudicación Directa Selectiva, para la Ejecución de la Obra “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”, con código SNIP Nº 52688, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008- ALE-MDSFY/PL/RA, de fecha 03 de Octubre se especifica, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM y el Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de Setiembre del 2008; el cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la ejecución del Proyecto de Obra “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, el mismo que tiene a su cargo el Proceso de Selección, del Proyecto de Obra denominado “Ampliación Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 552.925.19 (QUINIENTOS CINCUENTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 19/100 NUEVOS SOLES), fi nanciándose el Proyecto con los recursos a la que hace mención la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento y con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, según el caso. Artículo Tercero.- DISPONER que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL VARGAS VERGARAY Alcalde 272270-1 Exoneran de proceso de selección la supervisión de la Obra “Ampliación Electrificación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso - Luya - Amazonas” ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 -2008-MDSFY/PL/RA San Francisco del Yeso, 24 de octubre del 2008VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 09 de octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 002-2008-CE-MDSFY/PL/RA, y el Informe Legal Nº 002-2008-ALE-MDSFY/PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de Mayo del 2007, se dispuso la función por absorción del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la aplicación de fondos Concursables Proyecto – FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la nueva Dirección General de Electrifi cación Rural, la cual ha entrado en funcionamiento a partir del 01 de Enero del 2008, y trayendo consigo la extinción de las Entidades fusionadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM del 26 de Junio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se establecen en los artículos 72º y 73º de dicho dispositivo, que la Dirección General de Electrifi cación Rural es la encargada de ejecutar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de Descargado desde www.elperuano.com.pe