TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382777 Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”. Se escogerán a cinco electores de entre los que aparecen en el Padrón (para ser miembros titulares) y dos (para ser miembros suplentes), la relación de elegidos se remitirá a la Secretaria General, para que formalice su elección mediante Resolución de Alcaldía Provincial, siendo potestad de la Alcaldía designar conforme a la formación, experiencia y aptitud de los elegidos designar los cargos de Presidente, Vice - Presidente, Secretario, Primer Miembro y Segundo Miembro, asimismo a los suplentes, posteriormente se cumplirá con ofi ciarles y comunicarles sobre su designación. De la misma para convocarlos a su capacitación sobre las funciones, responsabilidades de sus cargos.” “Artículo 19º.- Impedimentos para ser Candidatos. No pueden ser candidatos para participar en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados: 1. Las autoridades locales; Teniente Gobernadores, Jueces de Paz y otros que no hayan renunciado a sus respectivos cargos en forma expresa y esta halla sido aceptada por órgano competente. 2. Los funcionarios públicos suspendido o inhabilitados conforme con el artículo 100º de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. 3. Los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad. 4. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Se precisa que los candidatos que postulen a la reelección tanto para Alcaldes como para Regidores no están obligados a solicitar a Licencia, para participar en el proceso eleccionario que regula la presente.” “Artículo 20º.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales. Las Organizaciones Políticas y/o Alianzas Electorales, deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a Alcaldes y Regidores, hasta los 30 días calendarios de haberse elegido el Comité Electoral. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales solo podrán participar en la circunscripción del Municipio de Centro Poblado, para lo cual solicitaran su inscripción acreditando una relación de adherentes de no menor del dos y medio porciento (2.5 %) del total de electores conformantes del Padrón Electoral, la Inscripción de la Organización, Agrupación y/o Alianza Electoral, deberá de materializarse hasta antes de los 30 días naturales del acto de sufragio.” “Artículo 21º.- Sobre candidatos que se presentan individualmente. Los candidatos que no sean patrocinado por una Organización Política o Alianza Electoral, deben presentar para su inscripción en forma individual, una relación de adherentes del 2.5 % del total de electores conformantes del Padrón Electoral. Debiendo presentar la lista de adherentes con un plazo anticipado de 10 días naturales a la inscripción de su candidatura. Atendiendo a lo previsto en el artículo 11º de la Ley de Elecciones Municipales.” “Artículo 27º.- Sobre la Interposición de las Tachas. Cualquier ciudadano residente e integrante del Padrón Electoral, podrá interponer el Recurso de Tacha por escrito y adjuntado la tasa por derecho de Tacha a la orden del Comité Electoral y pagado en la Ofi cina de Tesorería de la Municipalidad, por un monto equivalente al 1 % de la UIT, cuya interposición deberá ser dentro del plazo del tercer día de publicada la lista de candidatos.” “Artículo 28º.- Sobre Resolución de Tachas. Al Comité Electoral le corresponde resolver en primera instancia el Recurso de Tacha mediante Resolución, la cual puede ser Impugnada mediante Recurso de Apelación, ante el mismo Comité Electoral para que este lo eleve ante el Concejo Provincial, debiendo ser presentado por escrito dentro de los tres días de notifi cada la Resolución del Comité Electoral y adjuntado el pago por el Recurso el cual ascenderá a la suma del 1.5% de una UIT y sea resuelta de manera defi nitiva ante la instancia provincial de manera defi nitiva. El Concejo deberá resolver el Recurso de Apelación en similar plazo.” “Artículo 30º.- Sobre la Aptitud de la Lista de Candidatos. Una vez cumplido los plazos de publicación de la Lista de Candidatos y esta no hubiera, sido materia de tachas o habiéndose interpuesto las mismas, estas han quedado resueltas de manera defi nitiva; materializa inmediatamente la Lista de Candidatos Apta para las Elecciones, la cual debe ser publicada en el frontis de la sede de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, de la Municipalidad Distrital de jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado, en el frontis de la misma Municipalidad de Centro Poblado; todas deben ser publicadas el mismo día con certifi cación del Juzgado de Paz y/o Notario Competente y en el portal de la Web de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana y los portales si las tuvieran de las Municipalidades antes mencionadas. “Artículo 32º.- Sobre la Neutralidad de los candidatos. Sin perjuicio de lo regulado en el presente se hace necesario que el Alcalde actual de la Municipalidad de Centro Poblado, donde se va desarrollar las elecciones, apruebe por Decreto una Directiva sobre Neutralidad y conducta en el presente proceso electoral, la cual será de aplicación a la autoridades, funcionarios, trabajadores de la Municipalidad.” “Artículo 35º.- De la Elección de los Miembros de Mesa. El Comité Electoral, mediante Acto Público, y por sorteo público y considerando el Padrón Electoral elegirá a los Miembros de Mesa para los cargos de Presidente, Primer y Segundo Miembros de Mesa, los cuales van a ser elegidos como miembros titulares. Asimismo se elegirá a dos miembros en calidad de suplentes en la misma cantidad. Asimismo publicará dicha elección en un lugar visible y de mayor circulación, sin perjuicio de notifi car a sus miembros mediante Ofi cio. Asimismo se encargará de capacitarlos en un plazo de dos semanas, 10 días antes de acto de sufragio. Dicha capacitación puede ser en coordinación con personal del Jurado Nacional de Elecciones y/o Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en atención a los convenios que pudieran haber suscrito con la Municipalidad Provincial.” “Artículo 40º.- Instalación de las Mesas de Sufragio y Horario de Votación. La Instalación de las mesas de sufragio se hará en presencia de los miembros titulares, si faltase cualquiera de los titulares, éstos serán reemplazados por los suplentes y a falta de estos con los electores que se encuentren presentes en la fi la de votación. El horario de votación en las mesas de sufragio instaladas será desde las 8:30 a.m. de la mañana hasta las 4.00 p.m. de la tarde ” “PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL: El Reglamento aprobado por la Ordenanza Provincial Nº 003-2007-CM/MPH-M y sus modifi catorias entrará en vigencia al día siguiente de publicarse de la presente Ordenanza” Artículo Segundo.- ENCARGAR el fi el cumplimiento del presente a todas Municipalidades distritales de la provincia, así como Municipalidades de Centros Poblados y demás dependencias de la provincia de Huarochirí en lo que corresponda, así como a las Gerencias, Jefaturas y dependencias funcionales de esta Municipalidad Provincial. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Virtual de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 272211-1Descargado desde www.elperuano.com.pe