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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382778 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan, Distrito de Conila - Luya - Amazonas” ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2008-MDC/PL/RA Conila, 23 de octubre del 2008VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 23 de Octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 005-2008-CE-MDC/PL/RA, y el Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDC/PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Ley Nº 28939 se crea el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, estableciéndose su implementación y funcionamiento mediante Ley 29125, reglamentado por Decreto Supremo Nº 204-2007-EF. Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la ejecución de los Fondos creados por Ley Nº 28939. Que, el FONIPREL tiene como fi nalidad el cofi nanciamiento de Proyectos de Inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo los estudios de pre inversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el País. Que, los recursos de FONIPREL, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inemargable destinados a proyectos de inversión pública para atender prioridades de los Gobiernos Regionales y Locales concernientes a servicios de salud básica, desnutrición infantil, servicios de Educación Básica, Infraestructura Vial, servicios de saneamiento, Electrifi cación Rural, infraestructura agrícola y telecomunicación rural. Que, mediante Convenio Nº 245-2008-FONIPREL, de fecha 25 de Agosto del 2008, fi rmado entre la Municipalidad Distrital de Conila, Provincia de Luya, Región Amazonas y el FONIPREL, para cofi nanciar el Proyecto de Inversión Pública “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan, Distrito de Conila - Luya - Amazonas ”, establecen los Lineamientos Administrativos, Financieros y de Operatividad, que deberán seguir las partes, y de igual modo se determina las condiciones previas, que se deberá cumplir para efectivizar la Transferencia Financiera, para el seguimiento y monitoreo del indicado convenio. Que, el costo y fi nanciamiento a que hace referencia el indicado convenio asciende a S/. 664,466.64 (SEISCIENTOS SESENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTISEIS Y 64/100 NUEVOS SOLES), conforme a la declaración de viabilidad distribuido de la siguiente manera: Expediente Técnico S/. 12,656.51 (DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), Precio Base Referencial para la ejecución de la Obra S/. 633,153.62 (SEISCIENTOS TREINTITRES MIL CIENTO CINCUENTITRES Y 62/100 NUEVOS SOLES), Supervisión de Obra S/. 18,656.51 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTISEIS Y 51/100 NUEVOS SOLES), fi jándose así mismo que el Proyecto será cofi nanciado con el FONIPREL S/. 584,730.96 (QUINIENTOS OCHENTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 96/100 NUEVOS SOLES), y con una contrapartida por parte de la Municipalidad Distrital de Conila la suma de S/. 79,735.68 (SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTICINCO Y 68/100 NUEVOS SOLES), y que será desembolsado atendiendo el plan de ejecución que señala la programación de presupuesto para la ejecución del Proyecto. Que, La Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación. Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 052- 2008-GRA/CR de fecha 28 de abril del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 22 de mayo del 2008, declara en situación de emergencia la Construcción del Puente Bailey en la localidad de Caclic Provincia de Luya, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, cuyo puente interconecta al Distrito de Conila, comprensión de la Provincia de Luya; al cual nos vincula geográfi camente. Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a Descargado desde www.elperuano.com.pe