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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382784 obras de electrifi cación rural, su administración, operación y mantenimiento. Que, con fecha, 03 de Diciembre del 2007, El Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, suscribieron el Convenio Nº 028-07-MEM, para la supervisión de la Obra “Ampliación, Electrificación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”. Que, en tal sentido resulta necesario modificar los numerales 1.1 de la Cláusula Primera y 6.1.2 y 6.1.8 de la Cláusula Sexta así como la Cláusula Sétima del Convenio Nº 025-07-MEM, a fin de precisar que la Dirección General de Electrificación Rural en representación del Ministerio de Energía y Minas es la encargada de cumplir las obligaciones derivadas del convenio celebrado, en reemplazo de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, la cual ha sido extinguida. Que, mediante Addenda Nº 01 al Convenio Nº 028- 2007-MEM se modifi ca los Numerales 1.1 de la Cláusula Primera 6.1.2 y 6.1.8 de la Cláusula 6º y la Cláusula 7º del indicado Convenio, en tal sentido el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural conforme a los Artículos 72º y 73º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM concordantes con la Ley Nº 28479 – Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, tendrá la función de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la Ejecución de Obras de Electrifi cación en zonas rurales y de extrema pobreza, así como su administración, operación y mantenimiento, otorgándose la administración del presente Convenio a la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural, a través de la Jefatura de Proyectos Norte. Que, la Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación. Que, el presupuesto aprobado y transferido por el Ministerio de Energía y Minas, para la supervisión de la Obra “Ampliación, Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”. Asciende a S/. 28,114.84 (VEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE Y 84/100 NUEVOS SOLES), el mismo que será fi nanciado, con los recursos a la que hace mención la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento y con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, según los casos que corresponda y de acorde a la disponibilidad presupuestal existente, así como los respectivos créditos suplementarios a que pudiera otorgarse. Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de Marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, mas de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022- 2008-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendarios desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la supervisión de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047-2008- MDSFY/PL/R.AMAZONAS, de fecha 17 de Octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendarios, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando el estado crítico situacional actual de los sistemas de redes eléctricas del distrito, que ocasiona retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, y que a puesto en riesgo la salud de toda la población, muy en especial de los niños y jóvenes en edad escolar; por el aumento excesivo de enfermedades de la vista, que repercute directamente en el bajo nivel de logro y la comprensión lectora, así como el pensamiento lógico matemático, de los alumnos de las instituciones públicas, de nivel inicial, primario y Secundario incluyendo a los docentes y todo el personal relacionado con la educación del distrito de San Francisco del Yeso, reflejado en los resultados educacionales nada favorables para nuestra Jurisdicción. Y por otro lado debido al retraso desmesurado de la economía social, de todo el ámbito distrital, trascendiendo en las oportunidades de mercado y el desarrollo de la micro y pequeña empresa en todo el ámbito geopolítico de San Francisco del Yeso, bases fundamentales con sustento técnico, para la superación de la pobreza y trayendo consigo el bajo poder adquisitivo de los usuarios, con una demanda eléctrica reducida y con cargas diversas que impiden economías de escala, tendientes a una rentabilidad empresarial, uniéndose a ello, la baja calidad de las telecomunicaciones de todo el ámbito jurisdiccional, reflejado en la calidad y cultura de los pobladores sin acceso a información y los quehaceres de la realidad nacional; agravándose todo ello, a una escasez de seguridad ciudadana y las garantías necesarias, que posibiliten el acceso a una vida digna de todos los pobladores del Distrito de San Francisco del Yeso. Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008- CE-MDSFY/PL/RA, de fecha 06 de Octubre, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección, por Exoneración bajo la modalidad de Emergencia referido a una Adjudicación Descargado desde www.elperuano.com.pe