Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

­ FONER y de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, creandose la nueva Direccion General de Electrificacion Rural, la cual a entrado en funcionamiento a partir del 01 de Enero del 2008, y trayendo consigo la extincion de las Entidades fusionadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM del 26 de Junio del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, en el cual se establecen en los articulos 72º y 73º de dicho dispositivo, que la Direccion General de Electrificacion Rural es la encargada de ejecutar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecucion de obras de electrificacion rural, su administracion, operacion y mantenimiento. Que, con fecha, 03 de Diciembre del 2007, El Ministerio de Energia y Minas y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Yeso, suscribieron el Convenio Nº 028-07-MEM para la ejecucion del Proyecto "Ampliacion, Electrificacion Rural Tinlape, La Fila, Ipana y Villarrica, Distrito de San MORDAZA del Yeso ­ Luya - Amazonas". Que, en tal sentido resulta necesario modificar los numerales 1.1 de la Clausula Primera y 6.1.2 y 6.1.8 de la Clausula Sexta asi como la Clausula Setima del Convenio Nº 025-07-MEM, a fin de precisar que la Direccion General de Electrificacion Rural en representacion de el Ministerio de Energia y Minas es la encargada de cumplir las obligaciones derivadas del convenio celebrado, en reemplazo de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, la cual ha sido extinguida. Que, mediante Addenda Nº 01 al Convenio Nº 0282007-MEM se modifica los Numerales 1.1 de la Clausula Primera 6.1.2 y 6.1.8 de la Clausula 6º y la Clausula 7º del indicado Convenio, en tal sentido el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural conforme a los Articulos 72º y 73º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM concordantes con la Ley Nº 28479 ­ Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, tendra la funcion de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la Ejecucion de Obras de Electrificacion en zonas rurales y de extrema pobreza, asi como su administracion, operacion y mantenimiento, otorgandose la administracion del presente Convenio a la Direccion de Proyectos de la Direccion General de Electrificacion Rural, a traves de la Jefatura de Proyectos Norte. Que, La Decima Septima Disposicion Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversion Publica, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que MORDAZA inferiores a Un Millon y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'000,000.00), delegan su ejecucion a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperacion. Que, el presupuesto aprobado y transferido por el Ministerio de Energia y Minas, respecto al presente proyecto asciende a S/. 552.925.19 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 19/100 NUEVOS SOLES), el mismo que incluye Suministros de Equipos y Materiales por S/. 280.467.20 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTISIETE Y 20/100 NUEVOS SOLES), Montaje Electromecanico y OOCC S/. 71.227.99 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 99/100 NUEVOS SOLES), Transporte S/. 42.070.08 (CUARENTIDOS MIL SETENTA Y 08/100 NUEVOS SOLES), lo que hace un Costo Directo de S/. 393.765.27 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTICINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES), Gastos Generales S/. 39.376.53 (TRENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS Y 53/100 NUEVOS SOLES), Utilidades S/. 31.501.22 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO Y 22/100 NUEVOS SOLES), IGV S/. 88.282.17 (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTIDOS Y 17/100 NUEVOS SOLES), montos calculados a MORDAZA del 2008, de tal modo la distribucion del Proyecto desconsolidado tiene una Asignacion Presupuestal, para Linea Primaria S/. 147.586.80 (CIENTO CUARENTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTISEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES), Red Primaria S/. 131.206.46 (CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS Y 46/100 NUEVOS SOLES) y Red Secundaria S/. 274,131.95 (DOSCIENTOS

SETENTICUATRO MIL CIENTO TREINTIUNO Y 95/100 NUEVOS SOLES), financiandose el Proyecto con los recursos a la que hace mencion la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento y con cargo a las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, segun los casos que corresponda y de acorde a la disponibilidad presupuestal existente, asi como los respectivos creditos suplementarios a que pudiera otorgarse. Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de Marzo del ano en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Region de Amazonas; a traves del cual la via principal, de comunicacion con la costa peruana, incomunico al resto de provincias de la Region Amazonas, como son: Bongara, Luya, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos danos causados a diversos sectores de su ambito geografico, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, mas de 4500 hectareas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, asi como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Region de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) dias naturales; que el articulo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 0222008-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, en merito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) dias calendario desde su publicacion, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecucion del Proyecto: "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas", en cuyo ambito se encuentra el Distrito de San MORDAZA del Yeso, Provincia de Luya. Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 047-2008MDSFY/PL/R.AMAZONAS, de fecha 17 de Octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ambito de todo el Distrito de San MORDAZA del Yeso, Provincia de Luya, Region Amazonas, por el espacio de 90 dias calendario, a partir de la emision de la correspondiente Resolucion, considerando el estado critico situacional actual de los sistemas de redes electricas del distrito, que ocasiona retraso al

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