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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382782 – FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la nueva Dirección General de Electrifi cación Rural, la cual a entrado en funcionamiento a partir del 01 de Enero del 2008, y trayendo consigo la extinción de las Entidades fusionadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM del 26 de Junio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se establecen en los artículos 72º y 73º de dicho dispositivo, que la Dirección General de Electrifi cación Rural es la encargada de ejecutar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de obras de electrifi cación rural, su administración, operación y mantenimiento. Que, con fecha, 03 de Diciembre del 2007, El Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, suscribieron el Convenio Nº 028-07-MEM para la ejecución del Proyecto “Ampliación, Electrifi cación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso – Luya - Amazonas”. Que, en tal sentido resulta necesario modifi car los numerales 1.1 de la Cláusula Primera y 6.1.2 y 6.1.8 de la Cláusula Sexta así como la Cláusula Sétima del Convenio Nº 025-07-MEM, a fi n de precisar que la Dirección General de Electrifi cación Rural en representación de el Ministerio de Energía y Minas es la encargada de cumplir las obligaciones derivadas del convenio celebrado, en reemplazo de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, la cual ha sido extinguida. Que, mediante Addenda Nº 01 al Convenio Nº 028- 2007-MEM se modifi ca los Numerales 1.1 de la Cláusula Primera 6.1.2 y 6.1.8 de la Cláusula 6º y la Cláusula 7º del indicado Convenio, en tal sentido el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural conforme a los Artículos 72º y 73º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM concordantes con la Ley Nº 28479 – Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, tendrá la función de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la Ejecución de Obras de Electrifi cación en zonas rurales y de extrema pobreza, así como su administración, operación y mantenimiento, otorgándose la administración del presente Convenio a la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural, a través de la Jefatura de Proyectos Norte. Que, La Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación. Que, el presupuesto aprobado y transferido por el Ministerio de Energía y Minas, respecto al presente proyecto asciende a S/. 552.925.19 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 19/100 NUEVOS SOLES), el mismo que incluye Suministros de Equipos y Materiales por S/. 280.467.20 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTISIETE Y 20/100 NUEVOS SOLES), Montaje Electromecánico y OOCC S/. 71.227.99 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 99/100 NUEVOS SOLES), Transporte S/. 42.070.08 (CUARENTIDOS MIL SETENTA Y 08/100 NUEVOS SOLES), lo que hace un Costo Directo de S/. 393.765.27 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTICINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES), Gastos Generales S/. 39.376.53 (TRENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS Y 53/100 NUEVOS SOLES), Utilidades S/. 31.501.22 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO Y 22/100 NUEVOS SOLES), IGV S/. 88.282.17 (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTIDOS Y 17/100 NUEVOS SOLES), montos calculados a Julio del 2008, de tal modo la distribución del Proyecto desconsolidado tiene una Asignación Presupuestal, para Línea Primaria S/. 147.586.80 (CIENTO CUARENTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTISEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES), Red Primaria S/. 131.206.46 (CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS Y 46/100 NUEVOS SOLES) y Red Secundaria S/. 274,131.95 (DOSCIENTOS SETENTICUATRO MIL CIENTO TREINTIUNO Y 95/100 NUEVOS SOLES), fi nanciándose el Proyecto con los recursos a la que hace mención la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento y con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, según los casos que corresponda y de acorde a la disponibilidad presupuestal existente, así como los respectivos créditos suplementarios a que pudiera otorgarse. Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de Marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022- 2008-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047-2008- MDSFY/PL/R.AMAZONAS, de fecha 17 de Octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando el estado crítico situacional actual de los sistemas de redes eléctricas del distrito, que ocasiona retraso al Descargado desde www.elperuano.com.pe