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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382769 pueda ser realizado directamente por el obligado, la Subgerencia de Policía Municipal llevará a cabo los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a la medida complementaria, levantándose el acta correspondiente. Ante la resistencia o desacato por parte del infractor, la Subgerencia de Sanciones Administrativas, remitirá la copia de la resolución de sanción – junto con la copia del Acta levantada por la Subgerencia de Policía Municipal en la que consten la resistencia o el desacato del obligado – a la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la medida complementaria. 19.4.3 El cumplimiento voluntario de las medidas provisorias y medidas cautelares referidas a obligaciones “de hacer” y “de no hacer” se requiere mediante carta simple emitida por la Subgerencia de Policía Municipal. Mediante la referida carta, se solicita al obligado que cumpla inmediatamente con la medida, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo No Tributario, la ejecución forzosa de la obligación. Junto con esta carta, se notifi ca la resolución de medida provisoria o la resolución de medida cautelar. Adicionalmente al requerimiento de cumplimiento voluntario hecho al obligado, se podrán instalar carteles o adherir, a las paredes del inmueble objeto de la obligación, letreros con la leyenda correspondiente a la medida aplicada, para efectos de requerir a la comunidad que, en lo que le corresponda, colabore con el cumplimiento de la medida. Cuando se trate de medidas provisorias o cautelares cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no pueda ser realizado directamente por el administrado sometido a procedimiento, la Subgerencia de Policía Municipal llevará a cabo los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en dichas medidas, levantándose las actas correspondientes. Ante la resistencia o desacato de este tipo de medidas, el órgano emisor de las mismas remitirá copia de la resolución – junto con la copia del Acta levantada por la Subgerencia de Policía Municipal en la que consten la resistencia o el desacato del obligado – a la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la medida provisoria o medida cautelar. 19.5.- Etapa de Ejecución Coactiva Esta etapa está a cargo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria. La Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de las multas administrativas, ante el incumplimiento de los obligados. La Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de las medidas complementarias, ante la resistencia o desacato de los obligados. Asimismo, la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria se encargará de ejecutar las medidas provisorias y medidas cautelares, ante la resistencia o desacato de los obligados. Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE LEVANTAR ACTAS Se levantarán actas en las siguientes diligencias: a) En las diligencias de inspección. b) En las diligencias de requerimiento de aplicación de las medidas complementarias a las que se refi ere el numeral 11.1 del artículo 11º de este Reglamento. c) En las diligencias de requerimiento de cumplimiento voluntario de las medidas complementarias a las que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11º de este Reglamento. d) En las diligencias de requerimiento de cumplimiento voluntario de las medidas provisorias y medidas cautelares. e) En las diligencias de ejecución forzosa de las medidas complementarias a las que se refi eren los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11º de este Reglamento. f) En las diligencias de ejecución forzosa de las medidas provisorias y medidas cautelares.Las actas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21º.- MEDIDAS PROVISORIAS Cuando por la naturaleza de la infracción no se pueda esperar la culminación del procedimiento administrativo sancionador, en la etapa instructiva, la Subgerencia de Control y Fiscalización, mediante Resolución de Medida Provisoria, podrá disponer la aplicación inmediata de las medidas complementarias correspondientes o de cualquier otra medida que considere necesaria, a fi n de asegurar la efi cacia de la resolución a emitir en la vía principal y evitar daños irreparables a la salud, la higiene, la seguridad pública, así como en los casos que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonifi cación. Este tipo de resoluciones gozarán del privilegio de ejecución inmediata y los recursos impugnatorios interpuestos contra aquellas no tendrán efecto suspensivo. Artículo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES Cuando por la naturaleza de la infracción no se pueda esperar hasta el momento de contar con una resolución ejecutiva, hasta antes de agotada la instancia administrativa, la Subgerencia de Sanciones Administrativas, mediante Resolución de Medida Cautelar, podrá disponer la aplicación inmediata de las medidas complementarias correspondientes o de cualquier otra medida que considere necesaria, a fi n de asegurar la efi cacia de la resolución emitida o por emitir en la vía principal y evitar daños irreparables a la salud, la higiene, la seguridad pública, así como en los casos que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonifi cación. Este tipo de resoluciones gozarán del privilegio de ejecución inmediata y los recursos impugnatorios interpuestos contra aquellas no tendrán efecto suspensivo. TÍTULO II SOBRE LAS SANCIONES CAPÍTULO I IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 23º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Corroborada la comisión de la infracción, no habiéndose subsanado ésta dentro del plazo de Ley (cuando fuera el caso), la Subgerencia de Sanciones Administrativas impondrá, mediante Resolución de Sanción, la multa y las medidas complementarias que correspondan. La adecuación a las disposiciones municipales producida con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para la adecuación no exime al infractor del pago de la multa administrativa ni del cumplimiento de la medida complementaria. Cuando el plazo de duración de la medida complementaria haya sido establecido de manera determinable (utilizando la fórmula “hasta la regularización”), será necesario que luego de producida la regularización, se informe de este hecho a la Subgerencia de Sanciones Administrativas, para que emita la resolución de levantamiento de medida complementaria. Artículo 24º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La resolución de sanción deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1) Identifi cación del órgano emisor. 2) Número, lugar y fecha de emisión de la resolución.3) Nombres y apellidos o razón social del Infractor.4) El documento de identidad ó RUC (en caso de personas jurídicas) del infractor. 5) Domicilio del infractor.6) El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 7) El código y la descripción abreviada de la infracción.Descargado desde www.elperuano.com.pe