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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382772 - Si el sancionado pagara la multa, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Sanción, gozará del descuento del 70% del monto de la multa. - Si el sancionado pagara la multa dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción, gozará de un descuento del 60% del monto de la multa. 2) Si el administrado hubiese sido sancionado (a pesar de no haber reconocido su responsabilidad) y pagara la multa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Sanción, gozará del descuento del 60% del monto de la multa. 3) Si el sancionado se desistiese del recurso administrativo interpuesto contra la Resolución de Sanción y pagara la multa antes de vencido el plazo con el que la administración cuenta para resolverlo, gozará del descuento del 50% del monto de la multa. 4) Si el sancionado que hubiese agotado la vía administrativa, pagara la multa antes de su remisión a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, gozará del descuento del 30% del monto de la multa. Los administrados que hubiesen sido sancionados por reincidencia o continuidad de la infracción perderán el benefi cio previsto en el presente artículo. Artículo 40º.- CONDONACIÓN La condonación se establece mediante Ordenanza Municipal, emitida en consideración a criterios sociales y económicos, que tengan relación con los hechos del distrito. Artículo 41º.- PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas y medidas complementarias prescribe en el plazo de cinco años, computados desde la fecha en que el acto administrativo hubiera cumplido los requisitos para constituir obligación exigible coactivamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) aprobado mediante la presente ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se adecuarán al presente Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS). Tercera.- En caso se detecte la reincidencia o continuidad de infracciones sancionadas bajo los alcances del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000039-2007-MDSJM, dichos actos serán sancionados conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) establecido mediante la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 0000039-2007- MDSJM y todas las demás disposiciones cuya aplicación sean incompatibles con la presente Ordenanza. Sexta.- El régimen de descuentos previsto en el artículo 39º del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) se aplicará únicamente a las sanciones que se impongan a partir de la vigencia de la presente norma municipal. Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central a la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en la pagina web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 272707-1Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000086-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrito de San Juan de Mirafl ores en sesión de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 9º defi ne a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, defi ne a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en ejercicio de la autonomía política y administrativa, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, mediante Ordenanza Nº 059-2008-MDSJM, de fecha 30 de enero del 2008, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, norma municipal que establece la naturaleza, competencia y atribuciones, organización, estructura orgánica, así como las Funciones Básicas y Generales de los Órganos Administrativos de la Entidad; Que, algunos órganos administrativos que integran la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores han tenido una variación con relación a sus funciones y competencias en el procedimiento administrativo sancionador, debido a la aprobación del nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, mediante Ordenanza Nº 039-2007-MDSJM, por lo que resulta necesario efectuar las correspondientes modifi caciones e incorporaciones en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF a efectos de que exista coherencia y armonía en los dispositivos legales de este municipio; Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el inciso 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con los artículos 39° y 40º del citado dispositivo legal, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 44º, acápite 3, literales i), l) y s); el artículo 45º, acápite 3, literales i) y j); el artículo 55º , acápite 1, acápite 2 y acápite 3, literal a); el artículo 56º, acápite 3, literales m) y v); el artículo 57º, acápite 3, literales a), h), o) y p); el artículo 59º, acápite 1, acápite 2 y acápite 3, literales e), f) y g); y el artículo 60º, primer párrafo, acápite 1, acápite 2 y acápite 3, literal a); del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 059-2008-MDSJM, en los términos siguientes: “Artículo 44º.- De la Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro (…)3.- Funciones: (…)Descargado desde www.elperuano.com.pe