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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382780 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha agosto del 2008 del Alcalde de la Municipalidad Cantonal Macara-Ecuador; invita a las Municipalidades Provinciales y Distritales a participar del I Encuentro Municipal Ecuatoriano-Peruano, que se realizará en la Ciudad de Macara-Ecuador, los días 6, 7, 8 y 9 de Noviembre del presente año. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008- Ley Nº 29142 en su Art. 8º numeral 8.2 En bienes y servicios literal b) señala: “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el Marco de los Acuerdos de Negociación de Tratados Comerciales, Negociaciones Económicas y Financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los Viajes que realicen los Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos Funcionarios y Autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. (…)”. Que, la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política del Estado en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; en la que en su Art. 2º, inc.1 literal k) contempla a los Alcaldes y Regidores Distritales; Que, asimismo; la Ley Nº 27619-Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos sub materia, debido a que el Sr. Alcalde de esta comuna viajará a nuestro vecino país de Ecuador a efectos de que en forma concertada y conjunta con la hermana República se establezca mejores estrategias de Gestión Edil que repercutirá en benefi cio de la Institución . Que, por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se decreta el contenido del acto de autorización de viajes al Exterior de la República, en el que se especifi cará el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad racionalidad y transparencia del gasto público bajo responsabilidad. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, estando al Acuerdo Nº 066-2008-SO- MDM adoptado por Mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2008 de fecha 03.OCT.08 atendiendo las consideraciones vertidas precedentemente y de Conformidad con el Artículo 39º concordante con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972; Que, mediante Proveído Nº 026-2008-MDM/GADM de fecha 13.OCT.08, la Gerencia de Administración deriva a esta Gerencia de Asesoría Jurídica, la determinación de montos para asignación de viáticos, donde demuestra la composición del importe de la Suma de S/. 4,236.80 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Mori y la Suma de S/. 3,236.80 (Tres Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Regidor Glodomiro Jorge Segundo Acosta. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR por Mayoría Autorizar al Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Morí y al Señor Regidor Glodomiro Jorge Segundo Acosta, viajen en Comisión de Servicios a la Ciudad de Macara-Ecuador del 05 al 10 de Noviembre del 2008, a fi n que participen en el I Encuentro Municipal Ecuatoriano-Peruano, reconociéndoles en calidad de viáticos la suma de S/. 4,236.80 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Mori y la Suma de S/. 3,236.80 (Tres Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Regidor Glodomiro Jorge Segundo Acosta, haciendo un total de S/. 7,473.60 (Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Tres 60/100 Nuevos Soles), y para cada participante, incluir pasajes para la ruta Pucallpa-Lima y viceversa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.GUILLERMO CHINO MORI Alcalde 272222-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmuebles colindantes al Palacio Municipal ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 452-2008-MDPL Pueblo Libre, 23 de octubre del 2008.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de octubre del 2008, el contenido del Informe legal Nº 0106-2008-MDPL/AJ, referido a la causal de exoneración del proceso de selección cuando los bienes no admiten sustituto o exista proveedor único y se de la urgencia también como causal; el Informe Nº 08-2008/R, presentado por el Regidor Anselmo Vidal Zamudio Ibañez; y el contenido del Ofi cio Nº 466-2007-INDECI/16.2, emitido por el Lic. German Velasco Vallejos Director Regional de Defensa Civil de Ancash- Instituto Nacional de Defensa Civil, acompañado del acta de visita de inspección de defensa civil, que técnicamente y previa verifi cación in situ informa la existencia de riesgo alto en las estructura del Palacio Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E.) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el art. 141 del Decreto Descargado desde www.elperuano.com.pe