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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382781 Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que Defensa Civil, ha declarado que el Palacio Municipal, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encuentra en mal estado en su infraestructura, a consecuencia del Sismo del pasado 15 de Agosto del 2007, en razón de que la construcción es de adobes, de dos plantas; ofreciendo peligro a sus ocupantes y público usuario; como fl uye del Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil, y el contenido del Ofi cio Nº 466-2007-INDECI/16.2, de fecha Huaraz, 25 de octubre del 2007que contienen pronunciamientos técnicos y recomendaciones a cumplir; tanto más, si incluso por el espacio reducido de área de terreno que ocupa a la fecha el Palacio Municipal, se requiere contar con otras áreas de infraestructura adecuada para atención de los servicios de educación y salud, en cuyos rubros se han derivado competencias que tiene que asumir con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; por lo que, la causal de exoneración para el proceso de selección se da, por cuanto los colindantes son únicos, con quienes se debe defi nir el contrato de compra venta de los terrenos aledaños al Palacio Municipal, que actualmente ocupan, y se da también la urgencia como causal, con el mismo propósito. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. “C” del Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, el Gobierno Local, está en la obligación de atender de modo prioritario la mejora de los servicios y la infraestructura del Palacio Municipal, en la forma que apunta el Informe de Defensa Civil, por las razones precedentemente señaladas y que se encuentran documentariamente establecidas. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 0106 -2008 MDPL/AJ, en todos sus términos; así como el contenido del Informe de Defensa Civil, como su informe técnico, para los fi nes de ley. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección, por la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y se de la urgencia también como causal, para la adquisición de inmuebles colindantes al Palacio Municipal, bajo contratos de compra venta, de sus respectivos propietarios, que tenga el dominio inscrito en los Registros Públicos de Ancash- Huaraz, y agotado el trámite del saneamiento físico y legal; en una extensión superficial de 03 acciones, en donde se establece que cada vendedor y vendedora entregan en venta una extensión superficial de 182.877 M2 y el perímetro es de 55.63 metros lineales con los linderos que se establece en la Escritura de Compra Venta Notarial Nº 1725 que es parte para los fines de compra venta a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; haciendo un total de 548.631 M2, que es su extensión superficial global la sumatoria de 03 acciones o particionantes , y por un valor referencial total de S/. 24,000.00 nuevos soles (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiéndole a cada particionante la suma de S/. 8,000.00 nuevos soles (OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); según la Escritura Pública de División y Partición Nº 1725, a favor de las siguientes personas: Precio abonado con recursos del CANON. 1.- El Sr. Narciso Antonio Guerrero Ibañez, con DNI Nº 32397863 y doña Juana Zenobia Mendoza Ibañez, con DNI Nº 32399881. 2.- Doña Hilda Justina Guerrero Valverde, con DNI Nº 32397652. 3.- Cesar Antonio Guerrero Paredes, con DNI Nº 32406036 y doña Julia Rómulo Huamán Rodríguez, con DNI Nº 40276197. Artículo Tercero.- Se dispone que el Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargue del cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y la compra venta será inmediata, autorizándose al señor alcalde fi rmar la minuta y respectiva escritura de compra venta, cancelando el precio; en razón de que la contratación tendrá el carácter de defi nitivo; al no ser necesario llevar en adelante un nuevo proceso de selección. Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Se ordena publicar del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde del Dist. Pueblo Libre 271682-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DEL YESO Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto de Obra “Ampliación Electrificación Rural Tínlape, La Fila, Ipaña y Villarrica, Distrito de San Francisco del Yeso - Luya - Amazonas” ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDSFY/PL/RA San Francisco del Yeso, 22 de octubre del 2008.VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 09 de octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-CE-MDSFY/PL/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDSFY/PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de Mayo del 2007, se dispuso la función por absorción del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la aplicación de fondos Concursables Proyecto Descargado desde www.elperuano.com.pe