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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382771 Artículo 33°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Este recurso se deberá sustentar en nueva prueba. El escrito que lo contiene deberá estar autorizado por letrado y deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dirige a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la cual, luego de analizado el recurso, lo resolverá mediante resolución de subgerencia. El recurrente deberá adjuntar copia de su documento de identidad o RUC, según se trate de personas naturales o jurídicas. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder vigente que los legitime a ejercer las facultades de representación. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación del acto administrativo materia de impugnación. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 34°.- RECURSO DE APELACIÓN Este recurso se deberá sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. El escrito que lo contiene deberá estar autorizado por letrado y deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 209º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dirige a la Subgerencia de Sanciones Administrativas a fi n de que, previa verifi cación de los requisitos de admisibilidad, eleve lo actuado a la Gerencia de Fiscalización la cual, luego de analizado el recurso, lo resolverá mediante resolución de gerencia. El recurrente deberá adjuntar copia de su documento de identidad o RUC, según se trate de personas naturales o jurídicas. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder vigente que los legitime a ejercer las facultades de representación. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación del acto administrativo materia de impugnación o de la resolución que deniega el recurso de reconsideración interpuesto contra aquél. CAPÍTULO III EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS RESOLUCIONES Artículo 35°.- EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS obligaciones Cuando el sancionado incurra en incumplimiento de la multa administrativa impuesta, resistencia o desacato de las medidas complementarias impuestas, se iniciará la ejecución forzosa de las obligaciones, por costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo Nº 069-2003 – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Igualmente, se iniciará procedimiento de ejecución coactiva cuando el procesado incurra en resistencia o desacato de las medidas provisorias o medidas cautelares, emitidas para evitar daños irreparables a la salud, la higiene, la seguridad pública o las normas sobre urbanismo o zonifi cación. Artículo 36º.- COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS SANCIONES Corresponde a la Gerencia de Rentas: a. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las multas impuestas mediante las resoluciones de sanción emitidas por la Subgerencia de Sanciones Administrativas. b. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecución de medidas complementarias. c. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecución de multas. d. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecución de medidas provisorias y cautelares. e. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, la ejecución forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecución de actos que sean necesarios para dar cumplimiento a las medida complementaria, cautelares y provisorias, llevados a cabo en la etapa de cumplimiento voluntario del procedimiento. Corresponde a la Gerencia de Fiscalización:a. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria, la ejecución forzosa de medidas complementarias impuestas mediante las resoluciones de sanción. b. Efectuar, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Tributaria, la ejecución forzosa de las medidas provisorias y cautelares impuestas mediante las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Control y Fiscalización y la Subgerencia de Sanciones Administrativas respectivamente. Artículo 37º.- LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Las medidas complementarias cuyo plazo de duración haya sido establecido de manera determinable (utilizando la fórmula “hasta la regularización”), será necesario que luego de producida la regularización, se informe de este hecho a la Subgerencia de Sanciones Administrativas, para que emita la resolución de levantamiento de medida complementaria. En las edifi caciones o establecimientos objeto de la medida no se podrán reiniciar las actividades suspendidas mientras la medida complementaria no haya sido levantada. Para tal efecto los administrados deberán presentar los siguientes documentos: 1) Documento que acredita adecuación a las disposiciones municipales 2) Copia del recibo que acredite el pago de la multa impuesta / Declaración jurada de no tener vínculo económico, empresarial ni familiar con los miembros de la razón social que conducía el establecimiento clausurado o la obra paralizada. 3) Declaración Jurada en la que conste el compromiso del administrado de respetar las disposiciones municipales. 4) Firma de por lo menos quince (15) vecinos, incluyendo a los que se vieron afectados por la conducta infractora, manifestando su voluntad de estar conformes con la reapertura del establecimiento o la continuación de la obra. CAPÍTULO IV FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 38º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 1. La multa administrativa se extingue con el pago. 2. Las medidas complementarias se extinguen por la muerte o disolución del sancionado, según se trate de personas naturales o jurídicas. 3. Las medidas complementarias así como las multas administrativas se extinguen por la condonación, establecida mediante Ordenanza Municipal. 4. Las medidas complementarias así como las multas administrativas también se extinguen por la declaración de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Artículo 39º.- RÉGIMEN DE DESCUENTOS Los administrados que cumplan voluntariamente con el pago de sus multas gozarán de los siguientes descuentos: 1) Si el administrado por iniciativa propia reconociera su responsabilidad antes de transcurrido el plazo para emitir la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emitirá inmediatamente la Resolución de Sanción correspondiente. En este caso, los descuentos operarán de la siguiente forma:Descargado desde www.elperuano.com.pe