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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382776 000007 del 30 de mayo de 2008, la misma que queda conformada del siguiente modo: -Sr. José Del Carmen Del Castillo Paz Regidor Provincial – Presidente de la Comisión -Dra. Victoria Esperanza Paredes Sánchez Regidora Provincial - El Gerente de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. - El regidor designado por la Municipalidad Distrital proponente, según corresponda. - El Delegado designado por el Instituto Nacional de Cultura. - El Director Regional de Educación del Callao. - El Gerente de Catastro de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, que actuará como secretario de la presente comisión Artículo 2 º.- La competencia, funciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 04-95-MTC. Artículo 3 º.-Las municipalidades distritales al presentar sus propuestas de nomenclatura se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 04-95-MTC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 272700-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Modifican el Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 034-2008-CM/MPH-M Matucana, 12 de septiembre del 2008.EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO:El Informe Nº 317-2008-MPH/CMDS-OAJ-M del 13/08/08, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre la modifi cación de la ORDENANZA Nº 003-2007-CM/MPH-M de fecha 15/03/07; por la cual se aprobó el REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, la cual a efecto de ser viable para su ejecución y desarrollo dentro de los márgenes y procedimientos electorales asistidos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, se ha considerado necesario su modifi cación en algunos extremos de su estructura normativa, en ese sentido sometida la propuesta modifi catoria a evaluación para su aprobación e inmediata aplicación y la Sesión Ordinaria de Concejo Provincial de fecha 12 de septiembre del 2008, vinculado al Informe del párrafo arriba mencionado, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son personas de derecho público que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y artículo 194º de la Constitución Política del Estado y;Que, mediante la Ordenanza Nº 003-2007/CM- MPH-M, se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, las cual es necesario sea modifi cada a los efectos de que guarde concordancia con el debido sistema de procesos electorales que condice con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 17/01/08, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí- Matucana aprobó la modifi catoria de la Ordenanza Nº 003-2007/CM-MPH-M para facilitar el tiempo necesario para que los nombramientos y capacitaciones de los Comités Electorales de los Centros Poblados para que puedan llevarse a cabo con la participación de la ONPE, publicado mediante la Ordenanza Nº 003-2008-CM/MPH-M del 17/01/08; Que, estando a que en la fecha existe necesidad imperiosa de iniciar el proceso de elección antes referido por cuanto los mandatos ordinarios de la mayoría de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados ha fenecido, corresponde su inmediata aplicación; Que, habiéndose considerado las sugerencias técnicas y normativas de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y en procura de desarrollar un proceso electoral transparente, y con las garantías de ley; se ha establecido una propuesta modifi catoria de la Ordenanza ya glosada y; Que, mediante el Informe Nº 317-2008-MPH/CMDS- OAJ-M del 13/08/08, la Ofi cina de Asesoría Jurídica después de recibida las observaciones realizadas por la ONPE y a efecto de alcanzar los fi nes antes descritos; ha presentado propuesta modifi catoria, a la cual después de evaluada ha sido aprobada por voto mayoritario de los Regidores que conforman el Concejo Provincial, decretando su aprobación, publicación y aplicación de la misma; Que, visto en la Sesión Ordinaria de Concejo Provincial del 12/09/08, con el Informe favorable de la presidenta de la Comisión Permanente de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción CPSFyJ, sobre la propuesta de modifi cación de la Ordenanza presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, fue aprobado la Ordenanza por mayoría; Que, de conformidad con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Provincial y conforme la facultad prevista en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972, concordante con su artículo 132º de la norma glosada y con lo señalado en los artículos 2º, 5º de la Ley Nº 28440 y conforme a todo su tenor, se ha APROBADO la presente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2007-CM/MPH-M Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 003-2007-CM/MPH-M POR LA CUAL SE APROBO EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modifi cándose los artículos 6º, 12º, 19º, 20º, 21º, 27º, 28º, 30º, 32º, 35º, 40º y su Primera Disposición Final en la forma siguiente: “Artículo 6º.- Defi nición. El Padrón Electoral es la relación de las personas mayores de edad, y con ejercicio pleno de sus derechos civiles, residentes en la jurisdicción del Municipio de Centro Poblado Adecuado con capacidad de elegir y ser elegido como autoridad del referido Municipio”. “Artículo 12º.- Elección de los Miembros del Comité Electoral por sorteo en Acto Público. Un vez remitido a la Secretaria General el Padrón Electoral y aprobado el mismo mediante Resolución de Alcaldía Provincial se procederá a ser disgregado el mismo por número de orden, se entregará a la Gerencia Municipal Provincial, que Ofi ciará a la Municipalidad Distrital para que designe representante para acto público mediante sorteo, de la misma manera la Gerencia Municipal asumirá la representación de la Municipalidad en dicho acto, el cual se llevará a cabo en Auditorio de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sorteo que será presidido por la Alcaldesa Provincial o representante de ella, de los electores que aparecen en el Padrón Electoral de conformidad a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28440; “Ley del Elecciones de Descargado desde www.elperuano.com.pe