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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382775 Que, el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de Legalidad sobre Reserva de la ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal exonerar de contribuciones, tasas, licencias y otros conforme a ley, atribución municipal concordante con lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, esto es en el caso de los gobiernos municipales por ordenanza; Que, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF mediante Ofi cio Nº 315-2008/INABIF.UA solicita a la institución la exoneración de determinados derechos de pago que irrogue el Proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza”; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 078-2008-GDU/MDSM da cuenta que la obra ya está iniciada correspondiendo al INABIF el pago por derecho de trámite del procedimiento de licencia de obra en vía de regulación así como el pago de la multa por haber iniciado la obra sin autorización; Que, el INABIF es un programa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que tiene a su cargo la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y en general a toda persona situación de riesgo y abandono o con problemas psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, a fi n de alcanzar su bienestar y desarrollo personal, fortaleciendo y desarrollando sus capacidades para convertirlos en personas útiles a la sociedad, comunidad y familias en particular; Que, en este contexto, el proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza” es una obra de interés social que brindará atención a uno de los grupos sociales más vulnerables de la sociedad, por lo que resulta pertinente que se exonere al INABIF del pago de la tasa del procedimiento de Licencia de Obra en vías de Regularización así como del pago de la multa por haber iniciado la obra sin autorización; Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone la facultad de la entidad, para atender peticiones de gracia, la misma que debe sujetarse a la disposición expresa de la ley que prevé una decisión formal para su aceptación; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DERECHO DE TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA Y LA MULTA DERIVADA DEL INICIO DE OBRA SIN AUTORIZACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DENOMINADO HOGAR PARA NIÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO CON PROBLEMAS NEUROLÓGICOS “SEMILLITA DE ESPERANZA” Artículo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de tramitación de la licencia de obra, a favor del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF respecto al Proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza”, ubicado en Jr. Mariscal Castilla Nº 509 con Calle Santa Ana s/n del distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- CONDONAR la multa derivada del inicio de la obra sin autorización al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF respecto al Proyecto denominado Hogar para Niños en Situación de Abandono con Problemas Neurológicos “Semillita de Esperanza”, ubicado en Jr. Mariscal Castilla Nº 509 con Calle Santa Ana s/n del distrito de San Miguel, toda vez que se trata de una obra de interés social.Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el fi el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car la presente Ordenanza a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 272386-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012 Callao, 30 de octubre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195°, establece como competencias de la municipalidades en el inciso 6) planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, señala en su artículo 79° numeral 1.4.5 que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales la nomenclatura de calles, parques y avenidas; Que, teniendo en cuenta que por Decreto Supremo N° 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1° señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dicho Reglamento; asimismo, establece en el artículo 3 que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia; Que, por Acuerdo N° 000214 del 7 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal designó a los dos (2) regidores que integrarían la referida Comisión de Nomenclatura, tarea que recayó en el señor José del Carmen Del Castillo Paz, quien la presidirá y Dra. Victoria Esperanza Paredes Sánchez; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000007 de 30 de mayo de 2008, se modifi ca la conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que es necesario reconformar teniendo en cuenta que se han producido cambios en las instituciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao; DECRETA: Artículo 1 º.- MODIFÍCASE la conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao designada mediante Decreto de Alcaldía N° Descargado desde www.elperuano.com.pe