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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383011 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. A propósito de lo anterior, el artículo 36 de la Ley prevé como regla general que el contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases Administrativas con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección, aunque habilita al Reglamento para que señale los casos en que el contrato pueda formalizarse a través de la emisión de una orden de compra o de servicio. 5. En ese contexto, el artículo 197 del Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, añadiendo que, en el caso de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. 6. De lo expuesto, resulta claro que la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones públicas otorga a la autoridad administrativa la facultad de crear una relación contractual con el postor adjudicatario de la buena pro a través de la emisión de una orden de compra o de servicio a favor de aquél y debidamente recibida por la otra parte de la relación contractual, en la cual se detallará el bien o servicio requerido, según sea el caso, siempre y cuando ésta provenga de una adjudicación de menor cuantía, exceptuando aquellas convocadas para la ejecución y consultoría de obras, dadas la características propias que revisten a dicho proceso de selección, sea por simplicidad del objeto requerido y/o por el monto referencial establecido para dicho proceso de selección, entre otros. 7. Hecha esta precisión, fl uye de los actuados que las Órdenes de Compra ʋ 0033757 y ʋ 0033758 emitidas a favor de la Contratista derivó de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 022-2005-UNMSM, y no de una adjudicación de menor cuantía, por lo que la Entidad debió cumplir con el procedimiento de citación para la suscripción del respectivo contrato que prescribe el artículo 203 del Reglamento 2 , así como observar la debida formalidad de la suscripción del documento correspondiente prevista en las precitadas normas a fi n de que la relación contractual entre ambas partes sea válida. 8. Adicionalmente, se observa que el Anexo ʋ 7 de las Bases Administrativas del proceso de selección acotado incluyó el proyecto de contrato correspondiente, documento necesario que señala las condiciones de la respectiva operación comercial entre las partes de la relación contractual. 9. De esta manera, para la causal de sanción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, se requiere la existencia de un contrato suscrito entre la Contratista y la Entidad, revestido con las formalidades de ley dada la naturaleza del referido proceso de selección, y que éste sea resuelto por causal imputable a la primera de las nombradas, lo cual no ocurre en el presente caso por no existir el respectivo contrato, en virtud que el perfeccionamiento del mismo a través de dos órdenes de compra no era de aplicación para una adjudicación directa selectiva. 10. En tal sentido, las Órdenes de Compra ʋ 0033757 yʋ 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 no resulta ser un documento contractual válido por devenir de un proceso de selección que no tenía la prerrogativa legal de otorgarle la calidad de contrato. 11. Por lo expuesto, y en estricto cumplimiento del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Leyʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica, en el presente caso no se ha configurado la causal prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, motivo por el cual este Tribunal considera que no corresponde imponer sancionar a la empresa denunciada.Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa IMPORT SOUTH CORPORATION S.A.C. por su responsabilidad en la resolución de las Órdenes de Compra ʋ 0033757 y ʋ 0033758 de fecha 24 de junio de 2005, derivada del otorgamiento de la buena pro del ítem 6 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 022-2005-UNMSM, debiendo archivarse el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLANAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN 2 Artículo 203.-Plazos y procedimiento para suscribir el contrato 1) Dentro de los cinco (5) días hábiles al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 2) Cuando el postor ganador de la buena pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 275103-1 Sancionan a Medicinas Perú E.I.R.L. e Industria de Postes Sullana S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 3143-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción la contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 30 de octubre de 2008 VISTO en sesión de fecha 28 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1859/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Medicinas Perú E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS-06-021 por causal atribuible a su Descargado desde www.elperuano.com.pe