Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. A proposito de lo anterior, el articulo 36 de la Ley preve como regla general que el contrato debera celebrarse por escrito y se ajustara a la proforma incluida en las Bases Administrativas con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el MORDAZA de seleccion, aunque habilita al Reglamento para que senale los casos en que el contrato pueda formalizarse a traves de la emision de una orden de compra o de servicio. 5. En ese contexto, el articulo 197 del Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene, anadiendo que, en el caso de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 6. De lo expuesto, resulta MORDAZA que la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones publicas otorga a la autoridad administrativa la facultad de crear una relacion contractual con el postor adjudicatario de la buena pro a traves de la emision de una orden de compra o de servicio a favor de aquel y debidamente recibida por la otra parte de la relacion contractual, en la cual se detallara el bien o servicio requerido, segun sea el caso, siempre y cuando esta provenga de una adjudicacion de menor cuantia, exceptuando aquellas convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, MORDAZA la caracteristicas propias que revisten a dicho MORDAZA de seleccion, sea por simplicidad del objeto requerido y/o por el monto referencial establecido para dicho MORDAZA de seleccion, entre otros. 7. Hecha esta precision, fluye de los actuados que las Ordenes de Compra 0033757 y 0033758 emitidas a favor de la Contratista derivo de la Adjudicacion Directa Selectiva 022-2005-UNMSM, y no de una adjudicacion de menor cuantia, por lo que la Entidad debio cumplir con el procedimiento de citacion para la suscripcion del respectivo contrato que prescribe el articulo 203 del Reglamento2 , asi como observar la debida formalidad de la suscripcion del documento correspondiente prevista en las precitadas normas a fin de que la relacion contractual entre MORDAZA partes sea valida. 8. Adicionalmente, se observa que el Anexo 7 de las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion acotado incluyo el proyecto de contrato correspondiente, documento necesario que senala las condiciones de la respectiva operacion comercial entre las partes de la relacion contractual. 9. De esta manera, para la causal de sancion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, se requiere la existencia de un contrato suscrito entre la Contratista y la Entidad, revestido con las formalidades de ley dada la naturaleza del referido MORDAZA de seleccion, y que este sea resuelto por causal imputable a la primera de las nombradas, lo cual no ocurre en el presente caso por no existir el respectivo contrato, en virtud que el perfeccionamiento del mismo a traves de dos ordenes de compra no era de aplicacion para una adjudicacion directa selectiva. 10. En tal sentido, las Ordenes de Compra 0033757 y 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 no resulta ser un documento contractual valido por devenir de un MORDAZA de seleccion que no tenia la prerrogativa legal de otorgarle la calidad de contrato. 11. Por lo expuesto, y en estricto cumplimiento del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica, en el presente caso no se ha configurado la causal prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, motivo por el cual este Tribunal considera que no corresponde imponer sancionar a la empresa denunciada.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa IMPORT SOUTH CORPORATION S.A.C. por su responsabilidad en la resolucion de las Ordenes de Compra 0033757 y 0033758 de fecha 24 de junio de 2005, derivada del otorgamiento de la buena pro del item 6 de la Adjudicacion Directa Selectiva 022-2005-UNMSM, debiendo archivarse el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA MORDAZA

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Articulo 203.-Plazos y procedimiento para suscribir el contrato 1) Dentro de los cinco (5) dias habiles al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 2) Cuando el postor ganador de la buena pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable.

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Sancionan a Medicinas Peru E.I.R.L. e Industria de Postes Sullana S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 3143-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion la contratista que incumple injustificadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 30 de octubre de 2008 VISTO en sesion de fecha 28 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1859/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Medicinas Peru E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra de Suministro OCS-06-021 por causal atribuible a su

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