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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383331 CLÁUSULA PRIMERA: FINALIDAD DEL CONVENIO Es fi nalidad del Convenio establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científi ca para la investigación en temas relativos a la Seguridad Ciudadana que coadyuve a mejorar la seguridad, paz y tranquilidad de la población con respeto a las libertades individuales y sociales a través de políticas multisectoriales e interdisciplinarias de prevención delictiva en cada zona geográfi ca del país. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS DEL CONVENIO Son objetivos del presente Convenio:a) Difundir alternativas de seguridad ciudadana que colaboren a desarrollar la cultura de la prevención; b) Promover la participación de Organismos Científi cos Especializados, estatales y no gubernamentales, nacional y extranjeros; c) Promover, dirigir y ejecutar actividades de capacitación en temas de Seguridad Ciudadana; d) Promover la elaboración de estudios de investigación que permitan identifi car las causas, vulnerabilidades, debilidades y fortalezas de espacios geo-poblacionales determinados en materia de seguridad ciudadana; e) Promover la elaboración de programas y proyectos de investigación que conlleven a alcanzar alternativas de solución para neutralizar o disminuir los índices de violencia; f) Organizar y desarrollar actividades de investigación científi ca y/o tecnológica, asesoramiento y cooperación técnica de interés local, regional y nacional; g) Coordinar acciones con las organizaciones de la Sociedad Civil que permitan garantizar la seguridad, la tranquilidad y el respeto de las garantías individuales y sociales, dentro del marco del ejercicio democrático de las libertades; h) Capacitar al personal de las Instituciones públicas y privadas a través de cursos de capacitación, actualización y perfeccionamiento en sus diferentes niveles y grados profesionales en Seguridad Ciudadana. i) Organizar y desarrollar programas de capacitación así como de especialización profesional para el personal profesional, subalterno y técnico administrativo del CONASEC y LA ANR según necesidades y en mutua reciprocidad; j) Proporcionar apoyo técnico científi co para el mejoramiento de los servicios en áreas fundamentalmente humanísticas relacionadas con la Seguridad Ciudadana y el desarrollo de los sectores marginales; k) Asumir una propuesta metodológica de enseñanza en concordancia con temas de necesidad para contribuir al proceso de prevención de la inseguridad ciudadana y el fortalecimiento del respeto a las libertades individuales. CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES Corresponde a LA ANR: a) Coordinar acciones con las entidades responsables en el tema de seguridad ciudadana con el objeto de efectuar trabajos de cooperación técnica y científi ca para la investigación en temas relativos a la seguridad ciudadana en el ámbito local, regional y nacional. b) Desarrollar Programas de Capacitación de conformidad con los objetivos previstos en el presente Convenio y en concordancia con los proyectos que para tal efecto se elaboren en forma integrada con el CONASEC, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. c) Ejecutar los Proyectos de Investigación, Programas de Capacitación y Prestación de Servicios, para lo cual pondrá a disposición: - Infraestructura e Instalaciones, cuando la naturaleza de las acciones así lo requieran, - Profesionales de las diferentes áreas de las Ciencias Sociales y Naturales, de acuerdo a las necesidades de cada institución. - Laboratorios, gabinetes y otros para el cumplimiento de los objetivos y fi nes, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias y disponibilidad de los mismos. - Asesoramiento en trabajos de campo en el ámbito local, regional y nacional. d) Formar equipos multidisciplinarios, con especialistas de ambas instituciones, para que propongan y ejecuten las acciones de capacitación, investigación y prestación de servicios, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. e) Facilitar la suscripción de Convenios Específi cos entre las diferentes Universidades a nivel nacional y los Presidentes Regionales a fi n de poder desarrollar en sus localidades cursos o diplomados de especialización en temas de Seguridad Ciudadana. Corresponde al CONASEC: a) Colaborar y asesorar con profesionales de conformidad a la naturaleza de los Programas y Proyectos educativos a ejecutarse, b) Brindar asesoramiento con personal especializado, en temas de interés académico y/o profesional de LA ANR. c) Apoyar a LA ANR en las diversas actividades institucionales relacionadas con la seguridad ciudadana que programe, las cuales serán previamente coordinadas a través de sus autoridades, d) Participar en la Coordinación, convocatoria y administración del personal que participe en los Proyectos y Programas de Seguridad Ciudadana a ejecutarse. e) Evaluar en forma permanente la ejecución del presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIOEl presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado o resuelto por acuerdo de ambas partes, en caso de que exista incumplimiento de responsabilidades que pongan en riesgo la fi nalidad y los objetivos del presente Convenio. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, sin expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles; sin perjuicio de culminar las actividades que se encuentran en ejecución, hasta su término. CLÁUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO El fi nanciamiento del presente Convenio será en función al presupuesto que destinen las partes de acuerdo a sus posibilidades y a los convenios que se suscriban entidades gubernamentales y no gubernamentales y/o el aporte de los benefi ciarios cuyas subvenciones permitan el logro de los objetivos del presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO Para efectos de ejecución, seguimiento y supervisión del presente Convenio, las partes acuerdan designar como sus representantes o coordinadores a las siguientes personas: a) Por el CONASEC, el Secretario Técnico. b) Por la ANR, el Secretario General. CLÁUSULA SÉTIMA: MODIFICACiÓN DEL CONVENIO Y CONDICIONES NO PREVISTAS Las partes de común acuerdo, declaran que cualquier acción o determinación no prevista necesaria para la ejecución del presente Convenio, será implementada de común acuerdo, para coadyuvar a su efectiva consolidación, como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de vigencia. Las partes se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para solucionar, en trato directo, cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, sobre la base del principio de buena fe y común intención. Asimismo el presente Convenio podrá ser modifi cado o ampliado mediante la suscripción de Addenda. CLÁUSULA OC TAVA: DEL DOMICILIO Las partes declaran como verdaderos los domicilios señalados en la introducción y cualquier cambio, para ser considerado como válido, deberá ser notifi cado previamente y por comunicación escrita a la otra parte. En tanto no se comunique el cambio de dirección, todas las notifi caciones, citaciones y comunicaciones cursadas al anterior surtirán plenos efectos.Descargado desde www.elperuano.com.pe