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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383317 Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gamarra Mujica, Asesor de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 13 al 16 de noviembre de 2008, a fi n de que efectúe una visita de inspección a la Embajada del Perú en dicho país. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33830 Misiones Diplomáticas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Carlos Manuel Gamarra Mujica 687.12 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Ministra (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 277292-1 SALUD Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2008 DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006- SA, Nº 024-2006-SA y Nº 001-2008-SA, se dispuso que las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales renueven los destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007 y 2008, de aquellos servidores que venían presentado servicios en la condición de destacados al culminar los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente;Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como en las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales; que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, ya sea por unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio; Que, la Constitución Política del Perú, vela por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano con la fi nalidad de garantizar la unidad familiar; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la acción de personal de renovación de los destaques de los servidores para el año 2009, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público, ya que los montos asignados para el pago de incentivos laborales y guardias hospitalarias seguirán manteniéndose inalterables a los que vienen percibiendo durante el presente ejercicio presupuestal; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y literal j) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA:Artículo 1º.- Del objeto Autorizar al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como a las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2008, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- De las disposiciones complementarias El Ministerio de Salud dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 277701-7 Incorporan Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28220 se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos en el ámbito nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28220, en cuya Séptima Descargado desde www.elperuano.com.pe