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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383329 la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:-Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:-Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: -PUNTOS EN ECUADOR, VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN TERCEROS PAISES DE LA REGION ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA), HACIA LIMA Y/O IQUITOS, HACIA PUNTOS MAS ALLA DENTRO DE LA REGION ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA) Y VV. PUDIENDO OBVIAR PUNTO O PUNTOS. MATERIAL AERONÁUTICO: -AEROSPATIALE ATR42-320BASE DE OPERACIONES:-Aeropuerto Internacional de Guayaquil – Ecuador.Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b)Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9° .- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 261752-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 413-2008-CONAFU Mediante Ofi cio Nº 726-2008-CONAFU-SG, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 413-2008-CONAFU, publicada en nuestra edición del día 5 de noviembre de 2008. DICE:Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas. DEBE DECIR:Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, presentado por el señor Jesús Walter Espinoza Altamirano, en calidad de Coordinador del Proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas. 276585-1Descargado desde www.elperuano.com.pe