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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383330 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la Asamblea Nacional de Rectores a fin de establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científica para la investigación en temas relativos a la Seguridad Ciudadana COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 899-2008-ANR Lima, 17 de octubre de 2008 EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Memorando Nº 728-2008-SE de fecha 16 de octubre de 2008, el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo constituido por los Rectores de las Universidades públicas y privadas del país, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las mismas y el cumplimiento de su responsabilidad para la comunidad nacional. La Asamblea Nacional de Rectores asimismo, ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, en el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, ha sido creado como máximo organismo del Estado para formular, conducir y evaluar las políticas de Seguridad Ciudadana, depende de la Presidencia de la República, está presidido por el Ministro del Interior y está integrado por los representantes de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud, Economía y Finanzas; la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo, los Gobiernos Locales y Regionales; Que, el convenio suscrito entre la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, el primero de septiembre del presente año, tienen como fi nalidad establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científi ca para la investigación en temas relativos a la Seguridad Ciudadana que coadyuve a mejorar la seguridad, paz y tranquilidad de la población con respeto de las libertades individuales y sociales a través de políticas multisectoriales e interdisciplinarias de prevención delictiva en cada zona geográfi ca. Que, mediante Memorando Nº 728-2008-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución que apruebe el mencionado convenio; Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la Asamblea Nacional de Rectores, suscrito el 01 de septiembre de 2008, que consta de ocho cláusulas y cuyo texto es parte de la presente resolución, a fi n de establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científi ca para la investigación en temas relativos a la Seguridad Ciudadana. Artículo 2º.- Hágase de conocimiento la presente resolución la Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas relacionadas con este convenio.Artículo 3º.- Publíquese en la página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el texto del convenio. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Conste por el presente documento el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional, que celebran de una parte el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA , representado por su Presidente y Ministro del Interior doctor Luis AL VA CASTRO, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 17806694 designado mediante Resolución Suprema N° 036-2007-PCM de 27 de febrero del 2007, con domicilio legal en Av. Plaza 30 de Agosto SINCorpac - San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará El CONASEC , y de la otra parte, LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES , a quien en adelante se le denominará LA ANR , debidamente representado por su Presidente doctor EllO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ, identifi cado con D.N.I. N° 08201018, con domicilio legal en la Av. Benavides N° 5440 Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, bajo los términos y condiciones siguientes: DECLARACIONESEL CONASECQue ha sido creado como máximo organismo del Estado para formular, conducir y evaluar las políticas de Seguridad Ciudadana; con autonomía funcional y técnica (Ley N° 27933 del 11 de febrero del año 2003). Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior. Está integrado por representantes de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud, Economía y Finanzas; así como de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalia de la Nación, Defensoría del Pueblo, los Gobiernos Locales y Regionales. Dentro de su ámbito de competencia, brinda asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en temas como seguridad ciudadana, entre otros. LA ANREs un organismo público constituido por los Rectores de las Universidades públicas y privadas, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. La Asamblea Nacional de Rectores ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional. Sus esfuerzos se orientan, por sobre todo a la elevación de la calidad de la educación universitaria, el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y de la articulación entre universidad, empresa y sociedad. AMBAS PARTESEl presente Convenio se suscribe en concordancia con lo establecido por la Ley Universitaria N° 23733 Y sus modifi catorias N° 24387 - 24391 - 25064, Constitución Política del Perú (Art. 01 y 02), Ley N° 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), Ley N° 28863 (Ley que modifi ca los artículos 7°, 9° y 16° de la Ley N° 27933), Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Dentro de sus competencias, ambas instituciones están facultadas para ejecutar acciones que contribuyan a garantizar la paz y la tranquilidad ciudadana, mediante la aplicación de una adecuada política multisectorial e interdisciplinaria de prevención y control delictivo como condición para el desarrollo. Descargado desde www.elperuano.com.pe