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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383322 a) Sustento técnico del aporte de riesgo por tipo de cobertura y clase de vehículo, con aplicación de métodos y procedimientos de la ciencia estadística. Son componentes necesarios para estimar el aporte de riesgo las siguientes variables: i) Frecuencia, es decir el número esperado de accidentes de tránsito y de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT, por tipo de cobertura y clase de vehículo; (ii) Severidad, es decir la estimación de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar, por tipo de cobertura y clase de vehículo, por las víctimas de accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT; y (iii) Margen de seguridad, es decir un factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia y severidad estimadas. b) Sustento técnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, sobre la base de un análisis de costos y del número esperado de vehículos coberturados de la AFOCAT. Este componente puede ser expresado como un porcentaje del aporte anual y diferenciado por clase de vehículo. c) Estimación fi nal del aporte anual.d) Estimación fi nal del número de vehículos coberturados de la AFOCAT. e) Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los límites del Fondo Mínimo y del Fondo de Solvencia. 22.3 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general” “Artículo 23.- Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General Están impedidos para ser miembros del Consejo Directivo o ser designado Gerente General de la AFOCAT quienes se encuentren incursos en uno de los siguientes supuestos: 23.1 Haber sido condenado por delitos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, delitos contra el patrimonio, contra la fe pública y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. 23.2 Quienes, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, así como de desempeñar cargos directivos en empresas del sistema crediticio, fi nanciero, de conformidad con las normas legales vigentes. 23.3 Haber sido declarado en proceso de insolvencia, mientras dure el mismo; y los quebrados. 23.4 Ser miembro o funcionario de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales y/o Regionales. 23.5 Ser director y/o trabajador de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las AFOCAT. 23.6 Registrar protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. 23.7 Haber sido miembro del Consejo Directivo o Gerente General de una AFOCAT cuyo registro haya sido cancelado o haber sido miembro de ella en los dos años previos a la cancelación, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido sanción. 23.8 Quienes, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción. 23.9 Quienes sean miembros del Consejo Directivo de una AFOCAT no podrán ser miembros del Consejo Directivo de otra AFOCAT. 23.10 Quienes, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial en una empresa del sistema fi nanciero. 23.11 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.” “Artículo 24.- Requisitos para la inscripción de la Asociación en el Registro Para solicitar la inscripción de una Asociación en el Registro, el Gerente General o Administrador de la misma, debe presentar la siguiente documentación: 24.1. Copia de la escritura pública de constitución de la Asociación, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio, en la que conste su fi nalidad principal y su ámbito de operación. 24.2. Certifi cado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo y del Gerente General de la AFOCAT expedido por la Ofi cina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio. 24.3 Copia del Libro Registro de Miembros de la AFOCAT, en el que conste los datos a que se refiere el artículo 83º del Código Civil, así como la relación de empresas de transportes y el detalle de cada uno de sus vehículos a los que se prestará cobertura, así como la relación de los vehículos que prestan los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis que se encuentren asociados. Asimismo, cuando resulte pertinente deberá considerar el número y fecha de las resoluciones emitidas por la autoridad competente, mediante las cuales se le concede o autoriza la prestación de los servicios antes indicados. 24.4 Currículum vitae documentado del cargo de Gerente General o Administrador de la Asociación o, en su caso, del Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. 24.5 Copia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que contenga el acto jurídico que acredite la posesión legítima del inmueble que constituirá el domicilio legal y sede administrativa de la Asociación. 24.6 Declaraciones Juradas suscritas por los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General o Administrador de la Asociación en el sentido de que no están incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento. 24.7 El documento que contiene la nota técnica que sustenta el aporte anual, con el detalle contenido en el artículo 22º. 24.8 Detalle de ámbito geográfi co en la que operará24.9 Dirección electrónica de la página web de la AFOCAT. Los documentos que se entreguen a la SBS deben encontrarse certifi cados por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación.” “Artículo 25.- Obligaciones de las AFOCAT Las AFOCAT se encuentran obligadas a: (...) 25.4 Mantener, en soporte informático y su misma página web, un registro de los CAT y de los vehículos a los que prestan cobertura, el mismo que estará a disposición de la SBS y de la Policía Nacional del Perú a efectos de que se cuente con información actualizada para las acciones de control, así como para información de cualquier persona que tenga interés sobre el particular. (...)25.9 Presentar a la SBS la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general. 25.10 Realizar las auditorías para garantizar el correcto manejo administrativo de la AFOCAT, del Fondo, y otros aspectos que considere de importancia. La SBS podrá disponer la realización de auditorías internas o externas, con los alcances que considere necesarios. (....)25.12 Presentar a la SBS, dentro de los noventa (90) días naturales del cierre del ejercicio, los estados fi nancieros auditados de la AFOCAT y los Estados Financieros del Fondo, estos últimos preparados por el Fiduciario, así como cualquier otra información que la SBS requiera, en los plazos y forma establecidos. 25.13 Emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por el MTC. (.....)25.15 Cumplir con los demás requerimientos que le formule por escrito la SBS.” “Artículo 26.- Fideicomiso26.1 Sin perjuicio de las facultades de la AFOCAT para administrar los riesgos generados por los vehículos coberturados, la administración fi nanciera de los recursos del Fondo será entregada en fi deicomiso a una entidad fi duciaria debidamente autorizada conforme a lo establecido en la Ley General, la misma que será previamente designada por la SBS Descargado desde www.elperuano.com.pe