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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383320 (...) 2.13. Orden de Pago de Indemnizaciones: Instrumento que autoriza al fi duciario el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a la operatividad que se establezca en el contrato de fi deicomiso. 2.14 Registro: Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito autorizadas a emitir CAT que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (...)2.19. Territorio contínuo: Extensión conformada por los territorios de dos (2) o más regiones o provincias contiguas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 17º y 18º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. (...)2.21. Vehículo Coberturado: Vehículo habilitado por la autoridad competente a nombre de un miembro de la AFOCAT, para prestar servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, que cuenta con la cobertura del CAT. 2.22. Mototaxis: son vehículos motorizados de tres (3) ruedas a los que se refi ere la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189. (...)”“Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza, en lo que les respecta a cada uno, a las AFOCAT, compañías de seguros, transportistas de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, y a las víctimas de accidentes de tránsito y sus benefi ciarios.” “Artículo 4.- Autoridades competentes Son autoridades competentes: 1. SBS: tiene las siguientes facultades:a) Facultad normativa para regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT; la conformación, características y régimen de administración del Fondo; y el funcionamiento de la Central de Riesgos. Asimismo, esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances del presente Reglamento. b) Registrar a las AFOCAT en el Registro, el que estará bajo su administración exclusiva. c) Administrar la Central de Riesgos.d) Supervisar de modo permanente el funcionamiento de las AFOCAT y de los fondos que administran, detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. e) Reglamentar los alcances de la información, formatos, estados fi nancieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT. f) Realizar inspecciones periódicas a las AFOCAT, para lo cual establecerá normas de carácter general para el desarrollo adecuado de las visitas de inspección. g) Designar a la entidad Fiduciariah) Designar al liquidador, de ser el caso. 2. MTC: tiene las siguientes facultades:a) Facultad normativa para regular las características, coberturas y formalidades del CAT, el formato de Orden de Pago de Indemnizaciones, así como establecerá las demás disposiciones vinculadas a la cautela y protección de la salud ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte. 3. Gobiernos Regionales: Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio contínuo conformado por dos (2) o más regiones contiguas. Dichas ampliaciones serán comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT. 4. Municipalidades Provinciales: Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más provincias contiguas. Dichas ampliaciones serán comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT.“Artículo 5.- Obligación de contratar el SOAT Los transportistas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para prestar los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, que no tengan la condición de miembros o asociados de una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro, así como los que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, tienen la obligación de contratar el SOAT. Igual obligación tienen los miembros o asociados de una AFOCAT cuando circulen fuera de la jurisdicción dentro de la cual pueden operar. “ “Artículo 6.- Condición para emitir el CAT Es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelada su inscripción en el Registro. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar. “Artículo 7.- Forma de constitución Las AFOCAT se constituyen con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil y a las del presente Reglamento, debiendo necesariamente estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. La cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT administrado por la SBS no determina la disolución y liquidación de la asociación, pero sí impide la emisión o renovación de CAT y obliga al cambio de denominación y objeto social.” “Artículo 8.- Miembros de las AFOCAT Únicamente pueden ser miembros o asociados de las AFOCAT las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, en una misma jurisdicción regional o provincial. La transferencia de propiedad del vehículo automotor a favor de una persona natural o jurídica que no sea miembro de la AFOCAT, determinará el vencimiento automático del CAT.” “Artículo 11.- Registro de AFOCAT El Registro de AFOCAT es un catastro global de información administrado por la SBS, en el que deberán registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, así como los demás actos que establezca el presente Reglamento.” “Artículo 12.- Principios y características que rigen el Registro El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y características: 12.1 Es único, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno. 12.2 Es obligatorio, pues en mérito a su inscripción en el Registro, las AFOCAT pueden operar y emitir CAT. 12.3 Es público, pues todo ciudadano, siguiendo el procedimiento establecido por la SBS, puede acceder a la información que conste en el Registro. 12.4 Las inscripciones en el Registro producen sus efectos jurídicos a partir de la fecha de aprobación acreditada por la SBS. 12.5 Su contenido no puede ser alterado, borrado, enmendado ni tachado.” “Artículo 14.- Documentación del Registro El Registro contendrá la siguiente documentación: 14.1 La constitución de una AFOCAT, las modifi caciones de su acto constitutivo o estatuto 14.2 La cancelación de la inscripción en el Registro.14.3 Su clasifi cación y el ámbito de operación de la AFOCAT. 14.4 Certifi cado de vigencia de Gerente General y Consejo Directivo, certifi cado de vigencia de persona jurídica y certifi cado de poderes. 14.5 Modalidad de servicio de transporte y tipo de vehículos con que operan sus miembros. 14.6 Nota Técnica AFOCAT que sustenta la aportación anual. 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