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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383325 “Artículo 50.- Tramitación del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Reglamento de Sanciones emitido por la SBS.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES“Primera.- Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se considerarán como una sola región, pudiendo las AFOCAT operar dentro del territorio continuo formado por ambas jurisdicciones sin la aprobación de convenio previo. “ “Quinta.- Actualización del Fondo Mínimo El importe del Fondo Mínimo actualizado al 31 de marzo del 2008 es de S/. 461,109.00 (Cuatrocientos sesenta y un mil ciento nueve y 00/100 Nuevos Soles), monto que debe ser considerado para las nuevas solicitudes de autorización de inscripción al Registro hasta que la SBS disponga su actualización conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley General.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSI- TORIAS “Primera.- Implementación de la Central de Riesgos En tanto la SBS implemente la Central de Riesgos, los Certifi cados de Siniestralidad serán emitidos por las propias compañías de seguros y AFOCAT, según corresponda. “ Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito Incorpórese los numerales 2.24, 2.25 y 2.26 del artículo 2º, el artículo 24-Aº, el numeral 27.7. del artículo 27º, el Título IX: Liquidación del Fondo, que comprende los artículos 51º y 52º, la Sexta, Sétima, Octava, Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 2.- Defi niciones y referencias Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes defi niciones y referencias: (...) 2.24. Asociación: Es la persona jurídica sin fi nes de lucro que presenta su solicitud para funcionar como AFOCAT o aquella AFOCAT que haya sido cancelada su inscripción en el Registro de AFOCAT. 2.25. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. 2.26 Contrato de Fideicomiso: Documento suscrito por la AFOCAT y la Fiduciaria con intervención de la SBS” “Artículo 24-A.- Procedimiento de califi cación de los expedientes presentados por las asociaciones Los documentos que se entreguen a la SBS, según lo indicado en el artículo anterior, deberán encontrarse certifi cados por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. Una vez se haya verifi cado que la documentación para iniciar el trámite de Registro ha sido completada, en un plazo que no excederá de quince (15) días, la SBS autorizará al solicitante la publicación de avisos haciendo de conocimiento público la presentación de la solicitud de inscripción, así como los nombres de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente General o Administrador, y de las empresas de transporte asociadas. La publicación deberá ser realizada dentro de los treinta (30) días siguientes, por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará, debiendo remitir a la SBS copia de dicha publicación. El mencionado aviso convocará a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la inscripción de la Asociación. Culminado el plazo señalado anteriormente, la SBS procederá a evaluar la información entregada a efecto de acreditar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y económicas señaladas en los artículos 19º, 20º, 21º y 22º del presente reglamento, así como las objeciones presentadas en contra de la propuesta de inscripción. La documentación presentada será evaluada por la SBS aplicando los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.” Dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del plazo para la recepción de objeciones, la SBS comunicará al solicitante la inscripción en el Registro o la denegatoria. Para efectos de la inscripción pertinente el solicitante deberá presentar previamente una copia del contrato de fi deicomiso, certifi cada por el Presidente del Consejo Directivo, suscrito en los términos establecidos en el artículo 26º del presente Reglamento, así como la constancia de depósito del Fondo Mínimo en la cuenta que determine la SBS. En caso se deniegue la inscripción, la Asociación deberá cambiar de denominación y objeto social con la fi nalidad de excluir la referencia a la cobertura de accidentes de tránsito. La inscripción será formalizada a través de una Resolución, y además por un Certifi cado de Funcionamiento. El Certifi cado deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará. Dicho Certifi cado debe exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la AFOCAT, en lugar visible al público. El Certifi cado de Funcionamiento es de vigencia indefi nida, en tanto el Registro no sea cancelado por la SBS. “Artículo 27.- Control del Fondo Las AFOCAT deberán cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones: (...) 27.7 Se encuentra prohibido cualquier modalidad de préstamo desde el Fondo a la AFOCAT.” “TITULO IX LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 51.- Efectos de la Resolución de Cancelación Una vez emitida la Resolución de Cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT, la AFOCAT queda impedida de emitir o renovar CAT. Los CAT emitidos con anterioridad a la Resolución de Cancelación se mantendrán vigentes hasta la fi nalización de su vigencia.” Artículo 52.- Liquidación del Fondo La Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo, que comprende el plazo de prescripción liberatorio dispuesto en el Reglamento SOAT. Para tal efecto la SBS designará, conforme al marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, a un liquidador que emitirá las Órdenes de Pago por cuenta de la Asociación, durante el proceso de liquidación iniciado y, reportará dicha información a la SBS. Es obligación y responsabilidad de la Asociación la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo apropiadamente el referido proceso liquidatorio. La negativa a la entrega de información necesaria, o la entrega parcial de la misma, de manera que no pueda liquidarse adecuadamente el Fondo, implicará el inicio de las acciones civiles y penales contra los representantes de la Asociación. Los gastos que represente el liquidador serán asumidos por la Asociación correspondiente con los recursos asignados para gastos administrativos de la Asociación. En caso estos recursos resulten insufi cientes, los gastos de liquidación se efectuarán con cargo a los recursos en exceso de los aportes de riesgo y, en caso estos no sean sufi cientes por los aportes en riesgo, debidamente sustentados ante el fi duciario y, autorizados previamente por la SBS. Una vez vencido el plazo de prescripción liberatoria, los aportes de riesgo residuales después del pago de indemnizaciones, benefi cios, gastos del fi duciario y del liquidador, serán entregados al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, hasta Descargado desde www.elperuano.com.pe